STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5097
Número de Recurso1890/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1890 /2000 45005 AUTOS N° 35/2000 AVILES-2 SENTENCIA N° 2679/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rita , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Aviles , ha sido ponente el Ilmo Sr D.JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rita , en reclamación de despido, siendo demandados el Hospital de Caridad de Aviles, Fundación Hospital de Aviles, Hospital de Aviles y el Ayuntamiento de Aviles, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Rita , ha venido prestando servicios para la Fundación Hospital de Aviles, anteriormente denominada Fundación Hospital de Caridad de Aviles, con antigüedad del 7 de septiembre de 1.999, categoría, profesional de D.U.E (Diplomado Universitario de Enfermeria), percibiendo una retribución mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 226.315 pesetas.

  2. - dicha relación Laboral se inició el 7 de Septiembre de 1.999 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en su modalidad de obra o servicio determinado. En dicho contrato se estipulaba que su duración sería desde el 07/09/99 hasta el 31/12/99 y que tal contrato se realiza para "Hacer frente a la actividad derivada de las intervenciones quirúrgicas concertadas para el año 1.999 entre la Fundación Hospital de Avilés y el Insalud".

  3. - Anteriormente y durante el periodo del 14 de Febrero de 1.998 al 2 de septiembre de 1.999, la demandante prestó servicios como DUE. Para la Fundación Hospital de Avilés en virtud de cinco contratos de interinidad, celebrados al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , que a continuación se indican:

    a.- el primero suscrito el 14 de Febrero de 1.998 en el que se indica que se extendería hasta la oportuna reincorporación a supuesto de trabajo de la titular Nieves que se encuentra en situación de baja por Incapacidad Temporal.

    b.-El segundo suscrito el 17 de junio de 1.998, con una duración de diecisiete semanas, hasta el 5- 10-98, indicándose como objeto la sustitución de Nieves que se encuentra en disfrute de descanso maternal.

    c.- El tercero, se suscribió el 6 de octubre de 1.998 con una duración de un mes hasta el 6 de Noviembre de 1.998, señalándose como causa la sustitución de Dª. Nieves que se encuentra en disfrute de descanso maternal.

    d.- El cuarto, suscrito el 7 de Noviembre de 1.998, indicándose que su duración se extendería hasta la oportuna reincorporación a su puesto de trabajo de la titular Nieves que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.

    e.- el último suscrito el 3 de Agosto de 1.999 con una duración de un mes hasta el 2 de septiembre de 1.999 indicándose que es para la sustitución de Nieves por vacaciones.

  4. - La actora permaneció en situación de alta en el Régimen general de la Seguridad social como trabajadora de la Fundación Hospital de Avilés desde el 14 de febrero de 1.998 al 2 de Septiembre de 1.999 y desde el 7 de Septiembre de 1.999 al 31 de Diciembre de 1.999.

  5. - El 20 de Diciembre de 1.999 la demandante recibe comunicación escrita de la empresa Empleadora del siguiente tenor literal: "En cumplimiento de lo estipulado en el contrato que desde el 07/09/99 tiene suscrito con esta Empresa, le comunicamos que al finalizar la jornada del día 31/12/99, deberá cesar en la prestación de los servicios para los que había sido contrato por fin de contrato".

  6. -La demandante en las elecciones celebradas el 25 de Noviembre de 1.998 en el Hospital de la Caridad de Avilés (actualmente...

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