STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5104
Número de Recurso1413/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1413 /2000 45005 AUTOS N° 94/00 Mieres SENTENCIA N° 2735/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel , en reclamación de despido, siendo demandado Estudios y Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor DON Jesús Ángel , trabaja por cuenta y orden de la empresa Estudios y Mantenimiento de Estructuras, S.A. (EMISA), desde el 2 de septiembre de 1993, con categoría profesional de Jefe de Sección y retribución diaria de 8.700 pesetas.

  2. - Con fecha 21 de mayo de 1999 el actor fue despedido de la empresa, declarándose su improcedencia por sentencia de este Juzgado de fecha 3 de septiembre de 1999 , hoy pendiente de recurso de suplicación, optando la empresa por la readmisión que tuvo lugar el 20 de diciembre de 1999.

  3. - El día de su reincorporación el actor recibió la orden de realizar las "actividades de entretenimiento y comprobación de instalaciones de alumbrado, instalación semafórica y postes S.O.S. de los Túneles del Padrún. El día 21 de diciembre de 1999, se le ordenó realizar el Inventario completo de los Túneles, el siguiente día se le encomendó la labor de realizar diversas tareas en el Centro de Control, negándose el actor en todos los casos a realizar la labor que se le asignaba.

  4. - El referido trabajador, el día de su reincorporación al trabajo, además de no cumplimentar las órdenes que se le dieron sobre el trabajo a realizar, se encerró en el Centro de Control del túnel, negándose a abandonarlo, por lo que fue requerida la presencia de la Fuerza Pública.

  5. - El actor dejó de acudir al trabajo los días 23, 27, 28, 29 y 30 de Diciembre de 1999.

  6. - con fecha 31 de diciembre de 1999 le es entregada al actor carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy señor mío. Ha venido en conocimiento de esta empresa en fecha treinta de diciembre de 1999, la comisión por Vd. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tomar una medida disciplinaria. En efecto, ha quedado acreditado que ha realizado Vd. la siguiente conducta, en las fecha, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de Diciembre de 1999, constituyendo la misma un incumplimiento contractual culpable. Siendo Vd. conocedor del contenido funcional de su puesto de trabajo y de las tareas que dentro de él debe realizar, se ha negado Vd. a realizar el día veinte de Diciembre de 1999 las actividades de entretenimiento y comprobación de instalación de alumbrado, instalación semafórica y postes S.O.S. de los Túneles de El Padrún, el día veintiuno de diciembre de 1999, Inventario completo de todo el equipamiento de los Túneles de El Padrún.

    Siendo todas las tareas propias de sus cometidos en esta empresa como Jefe de Sección, con grave quebranto para la misma consistente en retraso en el desarrollo de los trabajos previstos a realizar en el día, al faltar un Jefe de Sección, con el consiguiente perjuicio económico que ha supuesto a la empresa la desobediencia de las ordenes que, al efecto se le habían dado. Igualmente conociendo Vd. que debe asistir al trabajo los días laborables, viene Vd. absteniéndose de hacerlo y, en concreto, con las siguientes faltas de asistencia injustificadas, dentro del último mes: A) 23 de Diciembre de 1999; B) 27 de Diciembre de 1999; C) 28 de Diciembre de 1999; D) 29 de Diciembre de 1999; E) 30 de Diciembre de 1999. Las indicadas conductas son constitutivas de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 de...

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