STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:2222
Número de Recurso853/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 853/2000 45005 AUTOS N°:812-819/93 Ejecución 229/99 SENTENCIA N°:1166/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por, contra la sentencia del Juzgado de lo Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos 812 a 819/93 del Juzgado de lo Social número dos de Gijón seguidos a instancia de Alexander y siete más contra la Empresa Central Lechera Asturiana en reclamación de despido, en trámite de ejecución de sentencia se dictó auto con fecha 23 de septiembre de 1.999 , que fue recurrido en reposición por la parte demandada, siendo estimado parcialmente por auto de fecha 18 de octubre de 1.999 , interponiendo contra el mismo la citada parte recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con fecha 22 de noviembre de 1.999 se dictó auto acordando la regularidad de la readmisión de los demandante, contra este resolución se interpuso recurso de reposición por la citada parte que fue desestimado por auto de 9 de diciembre de 1999 , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los autos del Juzgado de los Social de 18 de octubre y 9 de diciembre de 1999 dictados en incidente de ejecución de sentencia se interponen tres recursos de suplicación que tienen en común la discrepancia de las partes recurrentes sobre el alcance de la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de julio de 1999 . En esta resolución el Tribunal Constitucional anula sentencia de esta Sala de fecha 24 de enero de 1999 , resolución que a su vez había confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón de fecha 13 de julio de 1993 .

SEGUNDO

Como los tres recursos tienen en común el alcance que debe darse a la citada sentencia del Tribunal Constitucional es preciso exponer los antecedes fácticos que pueden servir para su resolución.

La sentencia de esta Sala de 24 de enero de 1994 estima que la relación jurídica que unía a la empresa Central Lechera Asturiana y los actores (transportistas-vendedores que ponían su propio camión para la realización de la actividad encomendada de venta y transporte de leche y sus derivados) es una relación de carácter mercantil y por tanto se desestima la pretensión de los actores de que su cese sea calificado como despido improcedente.

TERCERO

La sentencia constitucional después de cinco años de nuestra resolución decide anular nuestra resolución al estimar que ha habido una vulneración de derechos fundamentales y declara nulo su despido con los efectos legales correspondientes. Es importante poner de relieve que la citada sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre la modificación operada por ley 11/1994 de 19 de mayo , en el artículo 1 letra g) del Estatuto de los Trabajadores que excluye del ámbito laboral la relación de los transportistas autónomos. Instada por los actores la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional y realizada la correspondiente comparecencia el juzgado de lo social dicta un auto de fecha 23 septiembre de 1999 por el que se ordena a la empresa a...

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