STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1978 |
Número de Recurso | 470/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 470/2000 45005 AUTOS N°:556/99 EJECUCION N° 165/99 Oviedo-4 SENTENCIA N° 1022/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Guadalupe , contra el Auto del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.
UNICO.- En los autos número 556/99 del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo seguidos a instancia de Dª. Guadalupe contra la empresa limpiezas E. S. Suarez S.L. en reclamación de despido en tramite de ejecución de sentencia se dictó auto el 28 de octubre de 1.999 por el que se declaraba que la readmisión de la demandante no lo ha sido de forma irregular.
Contra esta resolución se interpone por la citada parte recurso de reposición que fue desestimado por auto de 2 de diciembre de 1.999 , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- El Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo dictó Auto en fase de ejecución de sentencia declarando que la readmisión de la trabajadora demandante no ha sido irregular, manteniendo esta postura al denegar el correspondiente recurso de reposición formulado por la parte actora que ahora plantea ante la Sala el presente recurso de Suplicación, articulando al efecto un único motivo al amparo del articulo 191, c) y en el que denuncia la indebida aplicación al caso del artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación al 56 del Estatuto de los Trabajadores .
Alega en síntesis la recurrente que la readmisión debe producirse restituyendo íntegramente al trabajador en la situación precedente pues el espíritu de la norma exige que el trabajador se integre nuevamente en la empresa en el status que mantenía con anterioridad respetando todas las condiciones de trabajo de que gozaba antes...
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