STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1740 |
Número de Recurso | 287/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N°: RSU 287 /2000 45005 AUTOS N°: 374/99 MIERES SENTENCIA N° 949/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.
D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª.CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Silvia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Silvia , en reclamación de Despido, siendo demandado Empresa Limpiezas La Flor de Lena S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora Doña Silvia , trabajó por cuenta y orden de la empresa Limpiezas Costa Verde S.A. habiéndose subrogado en dicha empresa la demandada Limpiezas La Flor de Lena S.L., comenzando la actora a prestar sus servicios en esta nueva empresa el 1 de octubre 1.999.
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- La actora tiene reconocida una antigüedad de 6 de abril de 1.995 y su salario asciende a 65.306 pesetas mensuales.
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- Con fecha 4 de octubre de 1.999, le es entregada a la actora carta de despido del terno literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente se le comunica que esta empresa ha decidido imponerla la sanción de DESPIDO que surge efectos a partir del día de la fecha, 4 de octubre de 1.999, ello debido a que su conducta general para con la empresa, con permanentes abusos de confianza y falta de cuidado en el desempeño del trabajo encomendado, sobrepasa los limites normales de las reglas de la buena fe y diligencia propia de toda relación laboral.- Tal conducta es constitutiva de un incumplimiento contractual grave y culpable, a tenor de lo establecido por el apartado d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , tipificado como FALTA MUY GRAVE por el artículo 75 párrafo segundo de la Ordenanza Laboral para el sector de la Limpieza de Edificios y Locales, y lleva aparejada la sacian de despido disciplinario que se le impone en el día de hoy.- Lo que se pone en su conocimiento a los consiguientes efectos.- Fd. Raquel .- Firma legible Raquel .- Sello de Limpiezas La Flor de Lena S.L. MIERES y POLA DE LENA".
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- La referida trabajadora en la empresa anterior ostentaba la condición de representante sindical.
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- Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda el 2 de noviembre de 1.999.
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