STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12100
Número de Recurso3198/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3198/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7831/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1171/1999 y siendo recurrido/a nrta.sra.del pilar hermanas de la caridad de santa ana. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Elisa contra Clínica Ntras. Sra. Del Pilar de las Hermanas de la Caridad, en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Elisa ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de A.T.S., antigüedad 20-6-97 y salario mensual con prorratas de 249.162 pts. 2.- Las partes concertaron dos contratos, el primero de interinidad por vacaciones para sustituir a tres auxiliares de clínica, desde el 20/6/97 a 30/9/97 y otro en prácticas como enfermera desde el 10/10/97 al 10/10/99.

  1. - El contrato de interinidad fue concertado con la categoría de auxiliar de clínica; no obstante desde el 2/7/97 realizó las funciones de ATS. 4.- El contrato en prácticas era a tiempo parcial; en los períodos especificados en el hecho 21 de su demanda, último párrafo, trabajó a tiempo completo, de acuerdo ambas partes.

  2. - En fecha de efectos 10/10/99 la empresa denunció la finalización del contrato en prácticas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos motivos, ambos al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, y se alega infracción del artículo 15.c y 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 6.4 del código civil, y 11.1. de la misma norma.

En el primer motivo se denuncia que la trabajadora fue contratada para sustituir a otra persona, de categoría auxiliar de clínica, y sin embargo la recurrente estuvo desempeñando tareas de A.T.S. desde 17 desde pocos días después de la contratación, hasta que finalizó la misma; es de estimar la pretensión, pues aun cuando la norma aplicable, articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y articulo 4 del Real decreto 2546/94, sobre contratación temporal vigentes en la época del contrato, similares en este extremo al R.D....

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