STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:15126
Número de Recurso6323/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6323/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 27 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9849/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ROYAL Y SUN ALLIANCE SA,CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGURO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha veintiuno de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 33/2000 y siendo recurrida Flor y Otra. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19/01/2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por Dª Flor y Dª María Inés en reclamación de despido contra la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGURAS debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita a las trabajadores en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien les indemnice con 616.423 ptas. a María Inés y 448.938 ptas. a Flor pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, debiendo abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actores interponen demanda de despido contra la Compañía Mercantil Anónima "SUN ALLIANCE. S.A. COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS" del ramo de seguros, con domicilio en 28042 Madrid, C/ Obenque, 2. con centro de trabajo en LLeida (C/ Aribau núm.6) La denominación actual de la sociedad es ROYAL & SUN ALLIANCE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, conforme acredita la escritura de apoderamiento aportada y se precisa por la demandada.

SEGUNDO

Las actoras prestaban sus servicios para la demandada mediante contrato mercantil de agencia de seguros privados desde 01.04.96 en el caso de María Inés y 18.07.97 en el caso de Flor . Las tareas que realizaban las actoras eran las de comerciales en seguros de vida y pensiones. Los contratos y anexos figuran en el ramo de prueba de la demandada y se dan por reproducidos y probados íntegramente.

TERCERO

Por escritos de fecha 16.12.99, que figuran como documentos 10 y 11 de ramo de prueba de las actores, que se dan por reproducidos, se les comunicó la resolución del contrato de agencia con efectos del 16.1.2000.

CUARTO

En fecha 30.7.99 por parte del Sr. Pedro Enrique se cursan instrucciones a toda la oficina, que aportan las actoras como documento 12, que se da por reproducido y probado, relativos a formación, visitas, comunicación de las mismas, modo de realización de las visitas y objetivos de producción mensual.

QUINTO

Las pautas de organización y planificación s establecen en el documento 14 de la actora en el que se indica:

ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIONES A SEGUIR 10 PUNTOS.

  1. -APUNTARSE AL SALIR Y AL ENTRAR TANTO PARA LAS VISITAS COMO PARA CONCERTAR EN LA HOJA CORRESPONDIENTE.

  2. - DESPACHO DIARIO DE LOS ASESORES POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD.

    - ANALISIS DIA ANTERIOR (E.S.P. REALIZADOS, PROYECTOS PRESENTADOS)

    PRESENTARLOS AL J.E. - CONCERTACIONES DIA ANTERIOR/contactos/ S. CLIENTE/ REFERENCIAS.

    - VISITAS DIA EN CURSO PLANIFICADAS (FICHAS TANTO PARA 1ª COMO PARA 2ª)

  3. - TODOS LOS VIERNES DESPUÉS DE FORMACIÓN PLANIFICACIÓN SEMANAL, DE LA SEMANA ENTRANTE, ANALISIS Y VALORACIÓN SEMANA FINALIZADA.

    - PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO SEMANA ENTRANTE, DEFINIR EL TRABAJO A REALIZAR ¿A QUIEN ME VOY A DIRIGIR? VISITAS YA CONCERTADAS (1º, 2ª) POR ORDEN DE, ANTIGÜEDAD DE MENOR A MAYOR.

  4. REUNIÓN DE EQUIPO TODOS LOS LUNES DESPUÉS DE FORMACIÓN.

    PLANIFICACIÓN SEMANA EN CURSO - ANALISIS DE DESVIACIONES SEMANA ANTERIOR.

  5. - 1ER. DIA DESPUÉS DE CIERRE REUNIÓN DE PROGRESO POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD, APORTAR A LA REUNIÓN:

    ANALISIS ASESOR: FICHAS DE 1ª y 2ª VISITAS MES, E.S.P. PROYECTOS, CIERRES (ANALISIS VENTA CANDIDATO)

  6. FORMACIÓN TODOS LOS LUNES (09:15 A 10:30) Y VIERNES (16:15 A 17:30).

  7. DESAYUNOS 20 MINUTOS.

  8. ACOMPAÑAMIENTO VISITAS CON J.E PROGRAMADAS.

  9. CONCERTACION TELEFÓNICA (HORA DE APOYO) MARTES/JUEVES AL MEDIODÍA.

  10. OBJETIVO SEMANAL 1 POLIZA/10 REFERENCIAS.

SEXTO

En fecha 12.11.97 se les comunica la incorporación del Sr. Abelardo como DIRECCION000 de Equipo, en comunicación dirigida a toda la oficina (doc. 15 actora)

SÉPTIMO

En 14.4.99 y 18.5.99 se convoca a la Sra. Flor a curso sobre fiscalidad (doc. 16 y 17 actora)

OCTAVO

En 23.2.99 en comunicación dirigida a todo el equipo se comunica la posiblidad de hacer puente el día del Pilar (doc. 18 actora)

NOVENO

Las actoras han confeccionado las hojas de concertación de visita y planificador semanal que figuran en su documental que se dan por reproducidas y probadas (doc. 20 a 23). El contenido de los documentos 22 y 23 los controlaba la empresa que los recibía de las actoras (testifical Sr. Pedro Enrique).

DÉCIMO

Se le comunica a la Sra. María Inés el doc. 24 y 25 que se da por reproducido y probado, y a la Sra. Flor los documentos 26 a 28. En ellos se establecen comentarios generales, sentimientos y conclusiones realizadas por el Sr. Pedro Enrique , que hacía su seguimiento (testifical Sr. Pedro Enrique)

UNDÉCIMO

El documento 30 que se da por reproducido y probado recoge los controles de la actividad de la Sra. María Inés en la semana del 11.1.99 a 15.1.99.

DUODÉCIMO

El sistema de retribución en base a subvención y comisiones es el que figura en los contratos. En los primeros años se percibieron cantidades por el concepto denominado subvención, cantidad determinada o fija (alegación de la empresa no controvertida). A partir del año 1999 la denominada subvención quedó supeditada a la obtención de objetivos (confesión de la empresa). Las actoras cobraron el fijo denominado subvención de 125.000 pesetas en función del ratio conseguido el año anterior, en 1999.

Cobraban también unos ingresos variables correspondiente a las comisiones generales mes a mes y a la cartera de clientes de los anteriores (documentos de la demandada, números 5 a 14 y 23 a 32). Las cantidades netas cobradas por las actoras durante el año 1999 son mensualmente y en promedio 107.204 ptas. la Sra. Flor y 119.717 ptas. la Sra. María Inés (documentos de la demandada, números 5 a 14 y 23 a 32)

DECIMOTERCERO

La Sra. Flor ha realizado para la empresa en Onda Cero cuñas publicitarias (doc. 34, 45, 46). Disponen de tarjetas de la empresa como comerciales (aportadas en su ramo de prueba).

DECIMOCUARTO

Las actoras han intervenido en nombre de la compañía en gestiones propias de su objeto social con los colectivos que se refiere los documentos 36 a 44 de su ramo de prueba.

DECIMOQUINTO

Las actoras debían acudir a las sesiones de formación obligatoriamente y debían realizar tres visitas diarias. La falta de asistencia a la sesión de formación suponía la pérdida del concepto denominado subvención. Las visitas conjuntas no podían realizarse sin autorización. Las pautas señaladas en el documento 14 afectaban a las actoras. Las hojas de concertación de visitas, doc.20 Y 21 son hojas de control, y los documentos 22 y 23 son planificadores semanales. Las actoras con su DIRECCION000 de equipo realizaron cuñas en Onda Cero. El horario de las actoras era de 9 a 14 y de 16 a 19 horas, excepto viernes que finalizaban a las 18 horas. Las actoras debían solicitar permiso para ausentarse al DIRECCION000 de Equipo y al Director. Las vacaciones eran obligatorias en agosto al cerrar la sede de la empresa durante dos o tres semanas. El resto del tiempo se cogía habitualmente en Navidad. Todo el personal disponía de 20 minutas para desayunar. La empresa ha rescindido contratos por...

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