STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:14242
Número de Recurso4245/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4245/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 9 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9241/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 10 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 705/1999 y siendo recurrido/a I.C.S. (GIRONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda de despido, interpuesta por D. Plácido , con D.N.I. Nº NUM000 , contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Plácido , con D.N.I. nº NUM000 , inició prestación de servicios para la entidad demandada ICS en el Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona con la categoría de Celador nº

NUM001 , con contrato de interinidad por ausencia de su titular D. Germán , percibiendo un salario mensual prorrateado de 165.030.-ptas.

SEGUNDO

El demandante sustituyó al titular de la plaza de Celador con nº NUM001 como se ha indicado anteriormente Sr. Germán , desde el 22 de enero hasta el 18 de noviembre de 1999, en virtud de tres contrato de interinidad:

  1. Contrato de interinidad por ausencia desde el 22-1-1998 hasta el 31-7-1999, con motivo de Incapacidad Temporal del titular de la plaza Sr. Germán .

  2. Contrato de interinidad desde el 1-8-1999 hasta el 18-10-1999, con motivo de pasar a cobrar directamente del INSS la prestación económica de Incapacidad Temporal el titular de la plaza Sr. Germán .

  3. Contrato de interinidad desde el 19-10-1999 hasta el 18-11-1999, con motivo del disfrute de vacaciones reglamentarias que le correspondían al titular Sr. Germán .

Contratos de interinidad que obran en autos y se tienen íntegramente por reproducidos a efectos de su incorporación al presente relato fáctico, siendo su régimen jurídico de aplicación el del Estatuto Jurídico de personal no sanitario.

TERCERO

El pasado día 18-11-1999 se le comunica al actor la finalización de su relación con el ICS. La comunicación de cese ponía de manifiesto: "Que a consequència de les cláusules que consten en el contracte de treball, que en el seu dia es va subscriure, causa baixa amb data 18-11- 1999, per finalització de la seva vigéncia y no es pot renovar a causa de la normativa que estableix la Llei 8/80".

CUARTO

El Trabajador de la demandada Sr. Germán se incorpora a su plaza de Celador nº

NUM001 en fecha 19-11-1999, solicitando y siéndole aceptada hasta el día 22-11-1999, cuatro días de permiso sin causa justificada ("dies de lleure").

QUINTO

El Sr. Germán causa baja en la demandada el 22-11-1999 por Jubilación voluntaria.

SEXTO

A partir del 22-11-1999 la plaza del Sr. Germán quedó vacante por lo que se puso en marcha el mecanismo de selección de personal establecido en el Pacto de 30-4-1992 regulador de la organización y funcionamiento de las bolsas de trabajo contratándose a la Sra. Lourdes , situada en primer lugar en la bolsa de trabajo.

SÉPTIMO

El actora ha suscrito con la demandada contratos de interinidad con ocasión de realización de horas sindicales del titular los dias 9, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 31 de diciembre de 1999.

A partir del 1-1-2000 ha suscrito un contrato de interinidad por ausencia del titular de la plaza de Celador Sr. Andrés por Incapacidad Temporal, percibiendo un salario mensual sin prorratear 142.249.-ptas.

OCTAVO

El demandante interpuso reclamación previa en fecha 11-12-99, que fue desestimada expresamente por resolución de 25-1-2000.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentando durante el último año cargo sindical alguno.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R....

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