STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:14036
Número de Recurso5480/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5480/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 6 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9065/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 20 de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 141/2000 y siendo recurridos Regina y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Regina , Concepción , Joaquín , Patricia , Beatriz y Maribel , debo declarar y declaro la improcedencia de sus despidos, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA a estar y pasar por tal declaración y a optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión de los actores o indemnizar a cada uno de ellos en la suma de 121.500 ptas., con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el 20.1.2000".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandante Regina , Concepción , Joaquín , Patricia , Beatriz y Maribel , han venido prestando servicios por cuenta y orden del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, S.A., desde el 7.1.99 por virtud de contratos eventuales por circunstancias de la producción en cuya cláusula primera se indica que la contratación es debida a "un incremento en el volumen de la producción estadística derivado de la realización de encuestas y apoyo a las mismas previstas en su Programa Anual de Actuación de 1999, sin que exista dotación de personal suficiente para acometerlas".

  1. - Todos los demandantes tenían atribuída la categoría de auxiliar de estadística y su retribución era de 162.000 ptas/mes con prorrata de pagas extras.

  2. - Los contratos suscritos el 7.1.99 tenían una vigencia inicial hasta el 30.6.99, siendo rescindidos todos ellos en tal fecha.

  3. - El 1.9.99 los demandantes fueron nuevamente contratados en la modalidad de obra o servicio determinado, especificado en el punto primero del contrato como la realización de trabajos de obtención, preparación, grabación y depuración de datos estadísticos en relación con la Encuesta sobre el sector de servicios y la Industria del Turismo. Dichos contratos quedaron rescindidos el 31.12.99.

  4. - La demandante Dª Beatriz , en el período de 3.9.99 a 31.12.99 realizó funciones de inspector de entrevistadores-encuestadores, abonándosele la retribución propia de dicha categoría.

  5. - La citada demandante, en el período de 1.2.97 a 31.7.97 había prestado servicios para el I.N.E., con contrato eventual por circunstancias de la producción; la Sra. Maribel de 1991 a 1996 había prestado servicios como eventual, en relación con diversas campañas, durante un par de meses, en materia de censos, elecciones, e industrial.

  6. - La denominada Encuesta Industrial se realiza periódicamente por el I.N.E. y con frecuencia anual, según ha acreditado la prueba testifical.

  7. - Los demandantes atribuyen a los contratos vigentes de 1/99 a 6/99 el carácter de fijos discontinuos, reclamando por despido, al entender que su falta de contratación en enero de 2000 en relación con la Encuesta Industrial merece tal calificación.

  8. - Presentada reclamación previa el 10.2.2000, fue dictada resolución el 28.2.2000 solicitando subsanación por falta de firmas.

  9. - En el expediente administrativo obra una diligencia de la Jefe de Negociado del Departamento de Registro, de fecha 9.3.2000, en la que hace constar que ha tenido entrada en tal fecha una fotocopia de un escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR