STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:13582
Número de Recurso3909/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3909/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8799/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 17 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1097/1999 y siendo recurrido D. Everardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Eugenia contra Everardo , absolviendo al mencionado demandado de los pedimentos en la demanda contenidos entendiendo que no ha existido despido sino extinción del contrato por voluntad de una de las partes contratantes: el trabajador que causó baja en la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Eugenia con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando su servicios en la empresa demandada de Everardo , establecimiento comercial abierto al público y sito en AVENIDA000 NUM001 / NUM002 local NUM003 - NUM004 de Sabadell dedicada al comercio detall productos perfumería y cosmética Epígrafe 6523 IAE ejercicio 1999 Ajuntament de Sabadell, desde 16/10/98 con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 103.152.-ptas. Con anterioridad y desde 19/10/95 la actora había suscrito con el mismo empresario, entonces con centro de trabajo en calle Llusanes, 6 de Sabadell contrato de aprendizaje R.D.L. 18/93, con la categoría profesional de aprendiz y con una primera prórroga de 19/10/96 a 18/10/97, con una segunda prórroga de 19/10/97 a 18/10/98 y que con fecha 16/10/98 se comunicó la conversión en indefinido y a jornada completa.

En la tienda donde la actora prestaba sus servicios únicamente se verificaba venta al menor de productos de peluquería.

  1. - La actora percibía su remuneración conforme al convenio colectivo de empresas minoristas de droguerias, herboristerias y ortopedias.

    Si se aplicara el convenio estatal de las empresas y trabajadores de perfumería y afines el salario de la trabajadora sería de 151.806.-ptas. El artículo 1º de dicho convenio señala como su ámbito funcional el de los centros de trabajo de las empresas que tienen como actividad, sea o no exclusiva, la fabricación, importación, distribución y venta de productos de perfumería, cosmética y peluquería, jabones dentríficos y talcos esencias, aromas o similares, así como las filiales participadas mayoritariamente por tales empresas y su actividad sea la descrita.

  2. - En fecha 18/09/98 la actora firmó un documento, del cual el empresario facilitó copia al final del día tras se le solicitada, en el que hacía constar: "El que suscribe, Eugenia pone en conocimiento de esta empresa que ha decidido causar BAJA voluntariamente, con fecha 16/09/99.

    El documento que la actora firmó el 18/09/99 lo fué después de que el Sr. Everardo le manifestara que la tenía gravada en vídeo y en la grabación se veía como le robaba.

  3. - El 18/09/99 la actora compareció ante las dependencias de la Comisaría de Policía de S manifestó que sobre las 10,30 horas Everardo , dueño de la empresa DECREM, le dijo que estaba despedida, por lo que ella le preguntó cuales eran los motivos, a lo que el empresario respondió que era porque le robaba y lo tenía filmado en vídeo, diciéndole que firmara en un papel donde constaba el cese voluntario porque si no firmaba iría a la cárcel.

  4. - El empresario Sr. Everardo contrató la instalación de una cámara de filmación videográfica que instaló en la tienda donde la actora prestaba sus servicios al detectar recaudaciones inferiores a las normales. Producto de ello obtuvo una grabación en vídeo donde se observa a la actora en varias ocasiones cogiendo dinero de la caja registradora, coincidiendo en el momento en que, tras haberla abierto para cobrar a algún cliente y dejarla con el cajón abierto después de devolverle el cambio y mientras charla con el cliente que aún permanece en el establecimiento, cuando el cliente ya ha salido de la tienda coge el dinero efectivo y es en ese momento cuando cierra el cajón de la caja registradora que hasta ese momento permanecía abierto. También es de observar que deposita aquellas cantidades en un armario bajo el lugar donde está la caja registradora o que coge dinero en efectivo de ese armario.

    En el establecimiento el dinero estaba en la caja registradora y también lo había en un armario existente bajo esta correspondiente a dos representantes de la empresa.

  5. - Fechada a 22/09/99 el demandado remitió por burofax que se recibió por la actora el 24/12/99 se relataba a la actora lo ocurrido el día 18/09/99 y la opción que se le dio a la trabajadora de optar entre el cese voluntario o la posibilidad de que la empresa emprendiera acciones disciplinarias y el cese firmado por la misma y la sorpresa creada cuando llegó a conocimiento de la empresa el inicio de acciones legales por la trabajadora contra la dimisión y percibo de finiquito lo que se califica en la misiva de retractación de la actitud tomada en que comunicaba a la actora, señalándose en dicha misiva y ante ello la decisión de imponer a la trabajadora de la sanción de despido disciplinario. Se da aquí por reproducido el contenido íntegro de la mencionada misiva que consta aportada junto con la demanda y como doc. 16 por la parte actora y que hizo suya la demandada como prueba documental por remisión a la documental de la actora.

  6. - La actora no ha ostentado nunca representación legal ni sindical de los trabajadores.

  7. - En fecha 22/10/99 se intentó conciliación previa por el actor que terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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