STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:826
Número de Recurso2589/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2589 /2000 45005 AUTOS N°: 372/2000 GIJON-3 SENTENCIA N°: 525/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciseis de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Emilio , en reclamación de despido, siendo demandado la Empresa Hidrapa, S.L y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 20 de Junio de 2000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor D. Emilio , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 25 de setiembre de 1.997, con la categoría profesional de especialista y salario mensual de 147.230 pesetas, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El actor tenía suscrito contrato de trabajo por obra o servicio determinado celebrado al amparo del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores y R.D. 2546/99 de 29 de diciembre para la fabricación de contenedores.

  3. - La actividad que realiza la empresa demandada es de fabricación de volquetes, cuyos y equipos hedráulicos.

  4. - el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  5. - El acto de conciliación se tuvo por intentada sin efecto el 24 de abril del presente año.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número tres de 1 os de Gijón desestimó la demanda interpuesta por el actor que impugnaba la decisión empresarial de poner fin al contrato de trabajo para obra determinada, suscrito por las partes en septiembre de 1997.

Frente a la resolución de instancia el trabajador recurre en suplicación, con un único motivo en el que, por el cauce del art. 191 c) LPL, denuncia la infracción del art. 15.1 a) ET en relación con el art. 2 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre.

Establece este último precepto, en su apartado 1, que el contrato para obra o servicio determinado tiene por objeto la realización de una obra o un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio de duración incierta. Y, en el apartado 2 a) exige que el contrato especifique con precisión o claridad el carácter de la contratación e identifique suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto.

SEGUNDO

En el contrato suscrito entre las partes falta la identificación suficiente de la obra que justifica la contratación del actor, pues solo recoge que su objeto es la realización de una obra...

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