STSJ País Vasco , 19 de Junio de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:3523
Número de Recurso723/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 723/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Alexander , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de fecha 11 de Septiembre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el recurrente, DON Alexander frente al Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El 17.04.00 la demandada Osakidetza, emitió nombramiento del actor, D. Alexander , en términos que, remitiéndonos al ramo de aquella, se dan por reproducidos, destacando:

    Nombramiento Estatutario Interino para la cobertura de puesto con derecho a reserva de su titular.

    Nombrar a D. Alexander con D.N.I. NUM000 y titulación de Ldo. en medicina Medi.Familiar.Comunitaria para ocupar mediante relación de empleo estatutario de carácter Interino, el puesto de Facultativo Cupo Medicina General-AP nº de orden 008498, en sustitución del titular del mismo Jesús Ángel con D.N.I. NUM001 , el cual se halla ausente de su puesto de trabajo por Vacaciones, ostentando a su vez el titular el correspondiente derecho a la reserva de su puesto, pudiendo permanecer en el desempeño de dicho puesto hasta el momento en el que se produzca el reingreso del titular (28 de abril de 2000) o se decida por parte del Ente Público su definitiva amortización o reconversión.

    El personal designado por el presente nombramiento dará comienzo su actuación en la categoría y centro señalados el día 17 de abril de 2.000, siendo su régimen de dedicación a tiempo completo.

  2. -) El Dr. Jesús Ángel disfrutó de vacaciones de 17 de abril a 16 de mayo, causando baja en esta última fecha por jubilación voluntaria.

  3. -) El actor permaneció nombrado hasta el día 16.5.00, fecha en que verbalmente se le comunica su cese.

  4. -) El 15.5.00 la Dirección de Recursos Humanos de la Comarca de Bilbao se dirige a la Subdirección de Recursos Humanos de Osakidetza mediante escrito del tenor siguiente:

    "Con fecha 16 de mayo se va a producir la jubilación de D. Jesús Ángel , Facultativo de Medicina General de Cupo y Zona del Centro de Salud Santutxu-Solokoetxe.

    La Comarca pretende la absorción del cupo de esta plaza entre los facultativos del Centro.

    A pesar de pretender abordar esta ordenación médica en breve, se está comprobando la dificultad que entrañaría y la conveniencia de demorarlo hasta llevar a cabo otra más amplia como la que tendrá lugar con ocasión de la apertura del Centro de Salud Uríbarri en la que la Comarca pretende dimensionar los Centros afectados con la población de la Zona de Salud que les corresponda.

    En este sentido, la población de Begoña actualmente distribuida entre todos los cupos de este Centro de Salud Santutxu-Solokoetxe y que asciende a 1.350 usuarios, una vez derivados a su propio Centro de Salud, permitirá la absorción del cupo de la plaza que nos ocupa en mejores condiciones para todos los componentes del Centro.

    Nos encontramos ante la necesidad de cubrir de forma temporal durante un año o algo más una plaza de Medicina General de Cupo y Zona.

    Por todo ello, se solicita un facultativo de la lista gestionada por la Organización Central o en su defecto, autorización para su cobertura por la lista de eventuales con la que cuenta la Comarca Bilbao".

  5. -) El 17.5.00 se nombra a D. Juan Luis en los siguientes términos, en resumen:

    Nombramiento Estatutario de carácter eventual.

    Nombrar a D. Juan Luis con D.N.I. NUM002 , y titulación de Ldo. en Medicina para la prestación de servicios mediante una relación de empleo estatutario con carácter Eventual como Facultativo Cupo Medicina General-AP, siendo la causa del nombramiento Acumulación de Tareas, y la duración del mismo del día 17 de mayo de 2000 al día 16 de junio de 2000.

    La duración del presente nombramiento podrá ser objeto de sucesivas prórrogas en el supuesto de persistir las circunstancias que lo motivaron, sin que pueda rebasar en ningún caso el plazo máximo de 3 años, contados a partir de la fecha del comienzo de la prestación de los servicios. De igual manera la desaparición o modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la realización del presente nombramiento dará lugar al cese.

    El personal designado por el presente nombramiento dará comienzo su actuación en la categoría y centro señalados el día 17 de mayo de 2000, siendo su régimen de dedicación a tiempo completo.

  6. -) En la lista de Cobertura de Sustituciones y Eventualidades de Médico de Medicina General F.A.P., en relación al C.S. de Santutxu, D. Juan Luis ocupa el nº 76 y D. Alexander el nº 137; en la lista de vacantes y reservados. También a 8.2.00, D. Juan Luis ocupaba el nº 162 y D. Alexander el nº 299.

  7. -) Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Alexander frente a Osakidetza y, en consecuencia, absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación del Organismo demandado, SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR