STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:1397
Número de Recurso174/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 174/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de la Empresa "RODAMIENTOS USA, S.A." y de la parte actora, DOÑA Beatriz , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha 26 de Julio de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Beatriz , frente a las Empresas "RODAMIENTOS USA, S.A.", "BSL GROUP, LTD.", "BRAMMER SERVICES, LTD." y "LIVINGTON SERVICES PLC", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante, DOÑA Beatriz , ha venido prestando sus servicio por cuenta y orden de la empresa demandada, RODAMIENTOS USA, S.A., con antigüedad de 16 de mayo de 1970, categoría profesional de oficial de 2ª administrativo y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 236.413 ptas.

  2. -) Con fecha de 19 de abril del año en curso la empresa comunicó a la trabajadora carta del siguiente tenor literal: "Muy Sra. nuestra: Por la presente se le comunica que la dirección de esta empresa donde presta usted sus servicios, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido rescindir su contrato de trabajo por despido, lo cual tendrá efectos de hoy, día 19-04-2000 o, en su defecto, del día siguiente hábil de la notificación de la presente.

    Que los motivos de la recisión de su contrato de trabajo por despido, se deben a estar Vd. incursa en las causas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 54-2 apartado e), en base a los siguientes hechos:

    "Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal".

    Con esta fecha la dirección de la empresa, ha decidido rescindir su contrato de trabajo, por considerar que los hechos son graves, al quebrantar lo preceptuado legalmente en dicha materia...".

  3. -) En la nómina del mes de marzo de 2000 fue abonada a la trabajadora en concepto de plus de actividad la suma de 30.000 ptas., la cual declaró en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 99 unos rendimientos brutos de trabajo de 2.917.951 ptas.

  4. -) Con fecha de 1 de marzo de 2000 fue registrado en las oficinas del INEM de Recalde en Bilbao contrato de trabajo indefinido concertado entre la empresa demandada Rodamientos USA, S.A. Y Doña Gloria , nacida el 5 de abril de 1964 para la prestación de servicios como oficial de segunda - administrativa, con arreglo a una jornada de 40 horas semanales y retribución total de 2.750.000 ptas., brutas anuales por todos los conceptos, incluído plus de transporte.

  5. -) Rodamientos USA, S.A. fue constituída en virtud de escritura pública otorgada el 29 de abril de 1994, con un capital social actual de 1.506.700.000 ptas. dividido en un millón quinientas seis mil setecientas acciones, de mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, integramente suscritas y desembolsadas por LIVINGTON SERVICES PLC titular de 1.506.690 acciones y BRAMMER SERVICES LTD titular de 10 acciones.

    Su objeto social se integra por la venta de rodamientos de todas clases, y en general, de todo tipo de productos relacionados con el recambio del automovil y demás vehículos a motor, así como toda clase de piezas y productos para el consumo de la industria.

    La sociedad está administrada por un Consejo de Administración compuesto de un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros, habiendo reunido BSL Group Ltd. la condición de presidente del Consejo de Administración durante el periodo de 8 de abril de 1998 a 26 de mayo de 1999 en virtud de sendos acuerdos de la Junta General; cesando como consejero en referida fecha.

    Las cuentas anuales se realizan por la auditoría designada al efecto de forma individual para la sociedad y consolidada para el grupo.

  6. -) La trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo sindical o representativo de los trabajadores alguno.

  7. -) Con fecha de 26 de mayo del año en curso se celebró preceptivo acto de conciliación en el que la empresa reconoció la improdecencia del despido ofreciendo en dicho acto un importe de 9.929.346 ptas.

    en concepto de indemnización, más otro importe de 232.276 ptas. neto en concepto de liquidación y salarios de tramitación.

    El acto concluyó con el resultado de sin avenencia frente a Rodamientos USA, S.A. y de intentado sin efecto frente a las restantes codemandadas, ante las manifestaciones de la trabajadora sobre la insuficiencia de las cantidades ofertadas y la ratificación en la nulidad del despido.

  8. -) El 26 de mayo la empresa consignó en la cuenta de este juzgado la cantidad ofrecida en acto de conciliación extrajudicial en concepto de indemnización equivalente a 9.926.346 pts.".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Beatriz contra RODAMIENTOS USA, BSL GROUP LTD, BRAMMER SERVICES PLC y LIVINGTON SERVICES PLC debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acaecido con efectos de 19 de abril del año en curso, condenando a RODAMIENTOS USA, S.A. a satisfacer a la demandante en concepto de indemnización la suma de 9.929.346 ptas. (42 mensualidades), así como los salarios dejados de...

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