STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:24
Número de Recurso6843/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6843/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 33/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 6 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 171/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA ALIMENTARIA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rodrigo contra INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTARIES y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo considerar válida la extinción contractual de fecha 31 de diciembre de 1999, realizada por la demandada, sin derecho del actor a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Rodrigo , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, INSTITUT DE RECERCA I TECONOLOGIA AGROALIMENTARIES, en el centro de trabajo sito en Cabrils, como Auxiliar de laboratorio y campo y con un salario bruto de 184.448 ptas. mensuales con inclusión de prorrata de extras.

  1. - El actor inició la relación laboral con la entidad demandada el 18 de julio de 1994 en virtud de contrato de interinidad al amparo del R.D. 2104//84, para sustituir a la trabajadora Elena . En fecha 5 de diciembre de 1994 se le comunicó por la entidad demandada la extinción del contrato de trabajo referido por finalización del tiempo convenido, habiendo el actor firmado su saldo y finiquito (Doc. número 6.1 a 6.3 del ramo de la demandada).

  2. - El día siguiente 6 de diciembre de 1994 se formalizó nuevo contrato de trabajo de interinidad por sustitución por excedencia por maternidad de la trabajadora Elena . En fecha 5 de marzo de 1995 se le comunicó su finalizacióm, firmando saldo y finiquito el actor (Docs. número 7.1 a 7.5 del ramo de la demandada).

  3. - Con fecha 8 de marzo de 1995 se formaliza contrato de trabajo en prácticas con la demandada, en donde consta cono nivel de estudios acabados por el actor el de Técnico Especialista en Hartofructicultura.

    El actor habia acabado los estudios que habilitan para la obtención del título de Técnico Especialista en Hartofruticultura en junio de 1994. El referido contrato y sus prórrogas finalizan por comunicación del empresario el 31 de diciembre de 1996, firmando el actor el correspondiente saldo y finiquito. (Doc. 8.1 a 8.8. del ramo de la demandada).

  4. - El 1 de enero de 1997 se formaliza un contrato por obra o servicio determinado al amparo del R.D. 2546/94 en cuya cláusula séptima se establece que el objeto del mismo será la realización de tareas de apoyo de laboratorio y campo dentro del programa-contrato del Centro de Referencia en Biotecnología. Con fecha 30 de noviembre de 1997 es extinguido el referido contrato, a petición del propio actor en escrito de 28 de noviembre de 1997 (Doc. número 9.1 a 9.6 de la demandada).

  5. - Con fecha 1 diciembre de 1997 se formaliza nuevo contrato de duración determinada por obra o servicio determinado en cuyas cláusulas sexta y séptima se establece que:

    El objeto del presente contrato responde a la resolución del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 20 de diciembre de 1995 por la cual el Comisionado para Universidades y Recerca adjudica en el marco del Plan de Recerca de Catalunya, ajudas para potenciar grupos de recerca de calidad y que, por lo tanto, tienen ya la consideración de grupos consolidados.

    Dado el importe de la subvención para este contrato, los trabajadores proyectados a su amparo tendran una duración de un año y 6 meses, por lo cual se preve que finalizará con fecha 31 de mayo de 1999, teniendo vigencia a partir de la fecha de la firma del mismo, el día 1 de diciembre de 1997.

    (Docs. número 10.1. a 10.3 del ramo de prueba de la demandada).

  6. - Consta la existencia de sobrante de la dotación presupuestaria establecida en el D.O.G.C. prevista para mayo de 1999, y que el contrato anterior fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999, según la testifical de la Sra. Filomena , por dicha existencia de la subvención.

  7. - Con fecha 23 de noviembre de 1999 se le comunica al actor que finalizaria el contrato temporal de duración determinada por obra o servicios determinada por obra o servicio determinado, firmado con fecha 1 de diciembre de 1997, el día 31 de diciembre de 1999. (Doc. número 2 del ramo de la demandada y confesión del actor reconociendo su firma en tal documento).

  8. - El día 3 de enero de 2000 el actor se personó en la empresa, asi como los dias 4 y 5 siguientes, atendiendo y permaneciendo en la misma en horario laboral.

  9. - En fecha 5 de enero de 2000 se le comunica por carta y burofax de idéntico contenido al actor por parte de la empresa que se contrato finalizó el 31 de diciembre de 1999 y que está indebidamente en el recinto de la empresa.

  10. - Con fecha 13 de enero de 2000 el actor interpone reclamación previa ante la Entidad demandada, y el 23 de febrero de 2000 presenta demanda ante la jurisdicción laboral.

  11. - El actor no ostenta cargo representantivo alguno."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente sobre la base de dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 15.1.a y 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 4.1.d del R.D. 2104/84 de 21-11, articulo 3.1.a de la ley 10/94 de 19 de Mayo y artículos 2.2.a, 6, 88 y 9.2 del R.D. 2546/94 de 29-11.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR