STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:4084
Número de Recurso560/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104999 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000560 /2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: Plácido RECURRIDO/s: MAHOU CERVEZAS, SA, DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000765 /2002 Sentencia número: 2.795/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000560/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUÁREZ, en nombre y representación de Plácido , contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000765/2002, seguidos a instancia de Plácido frente a las empresas MAHOU CERVEZAS, SA. y DIRECCION000 , CB., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Alberto Sancho León y D. Ángel Garrido Fernández, respectivamente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Mahou SA., empresa dedicada a la fabricación de cerveza, el 14 de noviembre de 1990 autorizó a Aguas de Fuensanta SA. la venta en exclusiva por la que ésta como concesionario vendía cerveza en determinadas zonas, de Asturias.- La autorización lo era para la distribución y venta, a efectuar por trabajadores de Fuensanta SA. totalmente desvinculados de Mahou SA., además del servicio de mantenimiento.- La cobertura del mantenimiento corrió a cargo de trabajadores de Aguas de Fuensanta SA. hasta el 1 de febrero de 1998.- El servicio incluía instalación, mantenimiento, limpieza y reparación de averías.- De ello se ocupó D. Plácido como trabajador de Aguas de Fuensanta SA., que lo fue bajo los siguientes contratos: Contrato de duración determinada por acumulación de tareas, en calidad de merchandising, a jornada completa, de lunes a viernes, en Meres-Asturias, y desde el 1 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 1991, con liquidación aceptada por el trabajador el 20 de diciembre de 1991.- Contrato de duración determinada como medida de fomento de empleo, en iguales condiciones que el anterior, desde el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1993, liquidado el 15 de diciembre de 1993 con aceptación del trabajador.- Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, en iguales condiciones que el primero de los citados, desde el 1 de marzo de 1994 hasta el 31 de agosto de 1994, y liquidación aceptada el 25 de agosto de 1994.- Contrato de trabajo de duración determinada en iguales circunstancias que el primero, desde el 1 de septiembre de 1994 hasta el 28 de febrero de 1995, y liquidación aceptada el 24 de febrero de 1995.- Contrato de duración determinada para lanzamiento de nueva actividad, consistente en reposición de nuevo producto comercializado, comenzada el 1 de febrero de 1995 y con previsible conclusión el 15 de mayo de 1998, desde el 16 de mayo de 1995 hasta el 31 de enero de 1998.- El 30 de diciembre de 1997 recibe comunicación de que el contrato se extinguiría el 31 de enero de 1998, debido a la rescisión del contrato de comercialización y distribución de cerveza Mahou en Asturias, por ser su cometido el del mantenimiento de las instalaciones de esa marca existentes en los establecimientos. Extinción que el trabajador aceptó.- En septiembre de 1997 como trabajador de Aguas de Fuensanta SA. el Sr. Plácido recibió salario mensual de 139.723 pesetas.

  2. - El día 19 de febrero de 1997 D. Plácido y dos más constituyen la Sociedad Limitada Laboral Amez Martínez, que tiene por objeto social la instalación y el mantenimiento de maquinaria de hostelería.- El 17 de marzo de 1998 Amez Martínez SLL. y Mahou SA. suscriben contrato de arrendamiento de obra y servicios, a través del cual la primera se encarga de prestar el servicio técnico en las máquinas e instalaciones que Mahou expresamente señale mediante comunicado a contestar por Amez Martínez SLL., con aceptación o no, caso de aceptación indicación de tiempo a emplear e importe del presupuesto, a cambio de un precio a satisfacer por instalación, reparación o servicio, y siempre con sujeción al encargo aceptado y al presupuesto ofrecido, así como asunción por Amez SLL. de los daños o deterioros causados por su personal. Todo ello bajo la supervisión de la ejecución por parte de Mahou SA. y con empleo de trabajadores de la sola dependencia de Amez SLL.- Para la realización de los trabajos Plácido y otro más, socio de la entidad Amez SLL., tenían asignada una determinada zona de Asturias, recibían aviso telefónico de averías procedente del servicio post-venta de...

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