STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2002:10824
Número de Recurso3980/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3980/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 1 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6192/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 763/1999 y siendo recurrido/a UNIÓN DERIVAN SA y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-8-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepciones de incompetencia de jurisdicción, litispendencia, cosa juzgada y caducidad de la acción, alegadas por la demandada Unión Deriván, S.A. y desestimando la demanda promovida por D. Jose Antonio , debo absolver y absuelvo libremente a Unión Deriván, S.A. y al FGS de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Antonio , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Unión Derivan, S.A., dedicada a las industrias químicas, desde el 1-1-76. Ostentaba la categoría profesional de oficial 1ª conductor, y venía percibiendo un salario de 295.318 ptas mensuales, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.

  2. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de esta ciudad de fecha 9-9-93, recaída en el procedimiento 396/93 en materia de despido, éste fue declarado nulo, por lo que se condenaba a la empresa demandada y otros "a que readmitan al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta aquella en la que la readmisión tenga lugar". Mediante Telegrama de la empresa demandada de fecha 7-10-93 se dispensó al actor de prestar servicios mientras durara la tramitación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.

    La mencionada sentencia fue recurrida por la empresa demandada ante la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, que la confirmó mediante sentencia de 26 de abril de 1994 (Rollo 6394/93).

  3. - Por carta de fecha 26-5-94 y telegrama remitido al demandante, la empresa señaló que "habiendo ganado firmeza la sentencia de 9 de septiembre de 1993 del Juzgado de lo Social nº 10 que declaró la nulidad de su despido..." se le requería para que se personara en la empresa con el camión de su propiedad para reanudar los trabajos de transporte necesarios en las mismas condiciones que lo hacía hasta el 9 de febrero de 1993"... como textualmente declara el fallo de la sentencia referida.

  4. - El día 1º de junio de 1994 el demandante se personó en las dependencias de la empresa sin aportar el camión de su propiedad. Se le requirió por la demandada en forma escrita para que aportara el camión para proceder al reparto, manifestando el demandante que ello no procedía debiendo proporcionar la demandada las herramientas de trabajo.

    Consecuencia de tal discrepancia, en escrito de fecha 6 de junio de 1994 el actor presentó incidente de readmisión irregular ante el Juzgado de lo social nº 10, en trámite de ejecución del despido nulo devenido firme.

    En fecha 7 de junio la empresa volvió a requerir al trabajador demandante para que aportara el camión de su propiedad para la realización del transporte.

  5. - En fecha 11 de julio de 1994 recayó auto del Juzgado de lo Social nº 10 en el trámite de ejecución de la Sentencia del despido nulo, por el que estimaba el incidente de ejecución planteado y declaraba irregular la readmisión del trabajador, ordenando reponer al mismo en su puesto de trabajo en los cinco días siguientes a la fecha de la resolución, con apercibimiento al empresario de las medidas previstas en el artículo 282 de la LPL, en caso de incumplimiento. Dicho Auto fue recurrido en reposición por la demandada.

  6. - La empresa demandada remitió una carta al actor de fecha 29-7-94 del siguiente tenor literal:

    "En cumplimiento por lo dispuesto por el Ilustrísimo Sr. Juez Magistrado del Juzgado nº 10 de Barcelona, en Auto de fecha once de julio del actual, se han cursado las instrucciones necesarias para su reincoporación al trabajo en la forma especificada en dicha Resolución, sin perjuicio de que por esta empresa sean interpuestos los Recursos que la Ley le concede a esta parte. En consecuencia y como ello comporta en principio facilitarle un camión del que en este momento no dispone la empresa, se inician inmediatamente los trámites para poder llevarlo a la práctica en la forma adecuada. No obstante y de momento, y ante lo inmediato del inicio de las vacaciones de verano de la empresa, le significamos que puede Ud. pasar a disfrutar durante todo el mes de agosto próximo de las vacaciones anuales reglamentarias retribuidas correspondientes al presente año 194. Su reincoporación deberá, pues, efectuarse por todo el día 1º de septiembre próximo, en cuyo momento se intentará dar la solución provisional y más adecuada, por durante el tiempo en que se resuelvan con carácter definitivo los Recursos procesales correspondientes".

    Debido a que desde el cumplimiento de la Sentencia de despido con su reincorporación el 1º de junio de 1994 y mientras proseguían las actuaciones judiciales de readmisión irregular, recurso de reposición y cumplimiento de vacaciones, no se le daba ocupación efectiva, estando confinado en una silla donde transcurría la jornada laboral, el demandante interesó en fecha 8-9- 94 del Juzgado de lo Social nº 10 de

    Barcelona el trámite conminatorio establecido en el artículo 282 de la LPL. En fecha 21-9-94 presentó en el Registro General de los Juzgados de lo social de Barcelona, demanda en solicitud de resolución voluntaria del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario de darle ocupación efectiva. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo social nº 28, dando lugar a los autos número 1096/94.

  7. - En fecha 18-10-94 el Juzgado de lo social nº 10 de los de Barcelona en el que proseguía el trámite de ejecución de la sentencia de despido nulo, dictó auto desestimando el Recurso de Reposición contra el de fecha 11-7-94 que declaró irregular la readmisión del actor.

    Contra dicho auto, la empresa interpuso recurso e suplicación, que se formalizó el 28 de noviembre de 1994.

  8. - En fecha 29 de junio de 1995 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en materia de ejecución del despido respecto del auto del Juzgado de lo social nº 10 de Barcelona de fecha 11-7-94 que declaraba irregular la readmisión. Dicha sentencia consideró que, si según la doctrina jurisprudencial la exigencia de aportación del camión por el actor no desvirtuaba su relación laboral, la empresa obró correctamente al exigir la continuidad de la vinculación en los mismos términos que existían cuando fue condenada, no pudiendo calificarse su actuación como irregular. Fallaba estimando el recurso de suplicación de la empresa contra el Auto que desestimaba el recurso de reposición contra el autos de 11-794, y reconocía como regular la readmisión realizada por la empresa, con el decaimiento del derecho del actor al reingreso en la misma.

    Dicha Sentencia del Tribunal...

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