STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:9451
Número de Recurso3113/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3113/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL C.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

En Barcelona a 29 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5502/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 29 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 851/2001 y siendo recurrido/a Benito . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por Benito , contra " DIRECCION001 .", debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor, producido mediante Carta de 11 de Octubre de 2.001, con efectos de su fecha; condenando a la empresa demandada a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido: 11 de octubre de 2001."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Benito , mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad Número NUM000 , con domicilio en RONDA000 , Número NUM001 , de Barcelona, de Categoría Profesional de Titulado de Grado Medio, Grupo Profesional 4, Área Funcional Técnica, prestó sus servicios profesionales para "

    DIRECCION001 .", con domicilio en cale DIRECCION002 , nº NUM002 de Barcelona, con el cargo de Tesorero, en el centro de trabajo sito en Paseo San Juan, nº 45, de Barcelona; con un salario mensual bruto, con prorrata de gratificaciones extraordinarias, de 573.675 Pesetas, en el año 2001; y que, para este año 2.002, según el Real Decreto 1.466/2.001, de 27 de Diciembre, con un incremento del 2%, resulta ser de 585.149 Pesetas = 351,68 Euros.

  2. - El día 11 de octubre de 2.001, la empresa notificó al trabajador Carta de Despido, que, copiada literalmente, dice:

    "Barcelona, 11 de octubre de 2001 Muy señor nuestro:

    La Dirección de esta empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a razones organizativas y de producción, pues, como ya conoce, en los últimos dos años, las funciones que venía desempeñando como Técnico de Grado Medio responsable del Departamento de Tesorería de la Dirección Económico-Financiera Territorial de esta Empresa, han quedado vacías de contenido como consecuencia de un proceso de centralización de la Tesorería de la División de Agua y Saneamiento (DAS), por lo que, últimamente, ha venido realizando tareas de menor responsabilidad en el Área Económico- Financiera de la Dirección Territorial, que pueden ser perfectamente asumidas por personal administrativo de la propia Dirección.

    Por tal motivo la empresa se ve en la necesidad de tener que amortizar su puesto de trabajo, porque debido a dicha centralización, ya no es necesario el mismo ni está justificado el coste que representa.

    Con esta medida se contribuye a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la Empresa a través de una mejor organización de los recursos.

    A los efectos de cumplir con las formalidades establecidas en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le hace saber lo siguiente:

    1. La extinción del contrato tendrá efectos del día de la fecha.

    2. Con la presente carta se adjunta el cheque nº/.813.268 de la "La Caixa", por importe de 427.625 Ptas. en concepto del mes de salario de preaviso a que tiene derecho.

    3. Asimismo se le adjunta el cheque nº 813.269 de "La Caixa", por importe de 427.625 Ptas. en concepto del mes de salario de preaviso a que tiene derecho.

    4. Por último, se le hace saber también, que a la fecha de extinción del contrato tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa el importe correspondiente a la liquidación de partes proporcionales, y toda la documentación necesaria para solicitar las prestaciones por desempleo.

    Atentamente le saludan; DIRECCION001 .

    Recibí el original y los cheques que se citan.

    Fd.: Benito ".

  3. - A día 30 de agosto de 2001, el trabajador había recibido otra carta, de Modificación de Condiciones de Trabajo, que, copiad literalmente, dice:

    "Don. Benito

    Muy señor nuestro:

    Como usted ya conoce, en los dos últimos años, las funciones que venía desempeñando como Técnico de Grado Medio responsable del Departamento de Tesorería de la Dirección Económico- Financiera Territorial de esta empresa han quedado vacías de contenido, como consecuencia de un proceso de centralización de la Tesorería en la División de Agua y Saneamiento (DAS). Por lo que, últimamente, ha venido realizando tareas de menor responsabilidad en el área económico financiera de la Dirección Territorial, que pueden ser perfectamente asumidas por personal administrativo de la propia Dirección.

    Por tal motivo, la empresa se ve en la necesidad de tener que amortizar su puesto de trabajo, porque debido a dicha centralización ya no es necesario el mismo ni está justificado el coste que representa. La empresa antes de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52 c) del E.T. le propone una novación del mismo en virtud de la cual y con efectos de 1 de octubre de 2001 sus condiciones de trabajo serían las siguientes:

    CATEGORÍA: JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE SSCC REPORTA:RESPONSABLE DE DEPARTAMENTO DE SSCC MISIÓN: En base a las directrices recibidas del responsable de Departamento, es de su responsabilidad realizar y supervisar las tareas administrativas períodicas necesarias para el correcto funcionamiento del ciclo económico-financiero de la empresa y elaborar aquellos informes y resúmenes de estado de situación para la Dirección sobre su ámbito de gestión.

    FUNCIONES:

    - Organizar, planificar y realizar el trabajo diario necesario para el cumplimiento de calendarios fijados por la Dirección en el ámbito económico-financiero.

    -Asegurarse, en caso de tener personal a su cargo, de distribuir al mismo las funciones o tareas a efectuar diariamente, y controlar su ejecución posterior.

    -Elaborar, en tiempo y forma adecuados, los informes y resúmenes propios de su ámbito de gestión y aquellos que le sean encomendados por la Dirección de la empresa.

    -Reportar y mantener puntualmente informado a su responsable de departamento de todas aquellas incidencias significativas que afecten a la misión que tiene encomendada.

    SALARIO: 4.500.000 pesetas anuales por todos los conceptos.

    En el supuesto de que en el plazo de 15 días, a partir de la notificación de la presente, no de su conformidad a las nuevas condiciones que se proponen o no consteste al presente escrito, la empresa extinguirá su contrato de trabajo por causas objetivas como queda indicado.

    Barcelona, 30 de agosto de 2001 EL DIRECTOR DE DIRECCION000 Recibí.

    Jose Luis Benito "

  4. - Frente a la Carta de Modificación de condiciones de Trabajo, el actor interpuso Demanda, ante el Decanato de los Social de Barcelona, a 28 de Septiembre de 2.001; se repartió a este Juzgado a 3 de Octubre de 2.001; se admitió a trámite como Autos Número 713/2.001, por Providencia de 16 de Octubre de 2.001, que señaló el Acto del Juicio para el día 21 de Noviembre de 2.001; en su fecha señalada, la parte demandada manifestó que dejaba sin efecto la Carta de 30 de Agosto de 2.001, la actora desistió de aquel...

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