STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:9227
Número de Recurso3571/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3571/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 16 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5433/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento nº 1005/2002 y siendo recurrido/a Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.12.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Pedro contra Instituto Nacional de Estadística en reclamación por despido del actor, condenando a la empresa a reponer al demandante en la situación anterior al mismo, reparando sus consecuencias, y fijo como indemnización por los gastos del proceso debido seguir la cantidad de 1.000 euros, a cuyo abono condeno a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Pedro ha venido trabajando para la empresa demandada Instituto Nacional de Estadística con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorratas siguientes, así como fue despedido en la fecha que se indica trabajador categoría Pedro inspector entrevistas antigüedadsalario Efecha extinc.

03-feb-001.229,76 18-oct-02 2.- En fecha de efectos indicada la empresa denegó al demandante la solicitud de excedencia por causa de incompatibilidad con puesto de funcionario interino en la Administración Local, en base a que "En contestación a su solicitud de excedencia por incompatibilidad, le comunicamos a continuación mediante transcripción literal la respuesta emitida por el Subdirector General de Recursos Humanos del INE:

En contestación a la petición formulada por el Técnica Superior de Administración de carácter indefinido vinculado con la realización de trabajos relacionados con la Encuesta de Coste Laboral de esa Delegación D. Pedro , le comunicó para su conocimiento y traslado al interesado, que dada la naturaleza eventual de su vinculación al Instituto, no procede la Excedencia solicitada, al no tener plaza en propiedad.

Por lo que se entiende finalizada su relación laboral con el Organismo, al no incorporarse a su puesto de trabajo el pasado 1 de octubre de 2002."

  1. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona de fecha 5/7/01 se declaró la indefinitud (no fijeza) del contrato y la nulidad radical del despido efectuado al demandante junto con otros, en base a la garantía de indemnidad, por haber demandado anteriormente el reconocimiento de la condición de fijo de plantilla.

  2. - La demanda de reconocimiento de derecho se registró con el nº 127/01 en el propio JS nº 11; en fecha 15/1/01 se despidió a varios de los demandantes alegando la finalización del contrato. Se contrataron a otros trabajadores para sustituir a los despedidos (hechos probados sentencia referida).

  3. - Confirmada la sentencia por la de 6/5/02 del TSJ Cataluña, la empresa fijó el 1/10/02 como fecha de la reincorporación.

  4. - El demandante se presentó en la empresa solicitando aquel mismo día la excedencia por causa de incompatibilidad con otro puesto en el sector público mediante escrito registrado a las 13:03:11 horas (doc 9 demandante). Fichó a la entrada y salida, si bien conforme a justificante de asistencia fue atendido en la delegación de estadística de la Provincia de Barcelona entre las 8 y 14 horas (docs 7 y 8 demandante).

  5. - No acudió al trabajo los días siguientes.

  6. - En fecha 18/10/02 al denegar la excedencia, conforme a lo ya indicado, se añadía que "por lo que se entiende finalizada su relación laboral con el organismo, al no incorporarse a su puesto de trabajo el pasado 1/10/02".

  7. - Interpuesta reclamación previa en fecha 30/10/02, fue desestimada por resolución expresa del 17/12/02, en base a que el Convenio Colectivo exige para la excedencia que el trabajador tenga el carácter de fijo de plantilla y que el demandante al ser sólo indefinido no ostenta tal carácter; por lo que al no haberse incorporado a su trabajo se entendía finalizada la relación laboral.

  8. - El demandante presentó demanda registrada el 2/12/02 ante el registro general."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda...

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