STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:3081
Número de Recurso2346/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2346/04 N.I.G. 00.01.4-04/001037 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintiuno de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Elsa frente a CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora ha venido prestando servicios para la entidad demandada, en virtud de sucesivos contratos de duración temporal, desde el 6 de octubre de 2003, el último de los cuales, de fecha 16 de octubre de 2003, contrato de interinidad por vacante, siendo su categoría profesional perteneciente al grupo IV, puesto reparto tipo II y su salario bruto mensual de 1.077,37 euros. No ha ostentado ni ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores.

  1. - Por resolución de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, se autoriza la publicación de la resolución de fecha 3 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la demandada, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para proveer en el marco de la consolidación de empleo temporal 6.000 plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al grupo IV operativos-puestos de reparto. La actora tomó parte en dicha convocatoria, sin obtener plaza.

  2. - En fecha 10 de febrero de 2004 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cuyo fallo tenía el siguiente tenor literal "

    FALLAMOS

    " Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y de la inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telegrafos, S.A. declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se esta desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para porveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el grupo profesional IV. Operativos puesto de tipo reparto.

  3. - La anterior sentencia no es firme, sin habese tampoco accedido a ejecutar provisionalmente dicha resolución.

  4. - En fecha 16 de mayo de 2004 se comunica a la actora la extinción de su relación laboral desde el día 9 de mayo, al haber sido cubierta la plaza a través del proceso de consolidación en el que estaba includia la misma Dicha comunicación, que obra al folio 41, se da aquí por reproducida.

  5. - Se celebró acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Dª Elsa debo absolver y absuelvo a la demandada "SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A." de las pretensiones esgrimidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián desestimó la demanda de despido promovida por Dña Elsa frente a la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S. A. , resolución frente a la que se interpone por la trabajadora recurso de suplicación articulado en dos motivos , ambos dirigidos al examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia .

La resolución combatida , tras recoger en su relato fáctico que la actora está vinculada a la Sociedad anónima estatal Correos y Telégrafos desde el 16 de octubre de 2003 por un contrato de interinidad por vacante (previamente por sucesivos contratos de duración temporal desde el 6 de octubre de 2003),con la categoría profesional perteneciente al grupo IV ,que ha tomado parte en una convocatoria de la demandada de 4 de abril de 2003 para proveer plazas de personal laboral fijo perteneciente al grupo IV sin obtener plaza en la misma , considera que la extinción de su relación laboral que se produjo con efectos de 9 de mayo del presente año por cobertura de la plaza a través del proceso de consolidación , no constituye despido sino válida finalización del mismo porque el contrato aún siendo de interinidad tenía carácter indefinido hasta la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada por el procedimiento correspondiente , y al haberse producido precisamente por esa vía la extinción contractual, es ajustada a derecho la misma , tanto conforme al contrato en su día suscrito entre las partes como en relación al contenido del art 15 del ET rechazando la existencia de despido . Significa la sentencia que la trabajadora tomó parte en el proceso de consolidación sin impugnar la Convocatoria ni sus bases , por lo que no puede alegar que esa plaza ya le...

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