STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:2739
Número de Recurso1707/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº:1707/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000722 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciseis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Mercantil "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 24 de Marzo de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Darío , DON Juan , DON Jose Ramón y DOÑA Flor respectivamente, frente a la mencionada Empresa hoy recurrente, "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Darío prestó servicios para la demandada "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", con la categoría profesional de Técnico Especialista, siendo el salario bruto mensual de 1.900 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias, y el tiempo de prestación de servicios desde el 11 de noviembre de 2002, fecha en que ambas partes suscribieron un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Modificación y puesta a punto de máquinas e instalaciones de cara al lanzamiento del nuevo modelo NCV2"; la empresa comunicó al trabajador la finalización del contrato con efectos de 31 de diciembre de 2003.

  2. -) D. Juan prestó servicios para la demandada "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", con la categoría profesional de Técnico Especialista, siendo el salario bruto mensual de 1.900 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias, y el tiempo de prestación de servicios desde el 15 de abril de 2002, fecha en que ambas partes suscribieron un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Modificación y puesta a punto de máquinas e instalaciones de cara al lanzamiento del nuevo modelo NCV2"; mediante comunicación escrita fechada el 15 de diciembre de 2003 la empresa se dirigió al trabajador en los siguientes términos:

    "Ponemos en su conocimiento que el próximo día 31 daremos por finalizado el contrato suscrito con Vd. el pasado 15/04/2002.

    El día 8 de enero, a las 11 horas, pondremos a su disposición cuantas cantidades puedan corresponderle por liquidación y finiquito, rogándole a su vez nos entregue la llave de su taquilla, así como la tarjeta de entrada a fábrica y marcaje".

  3. -) D. Jose Ramón prestó servicios para la demandada "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", con la categoría profesional de Técnico Especialista, siendo el salario bruto mensual de 1.900 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias, y el tiempo de prestación de servicios desde el 2 de junio de 2003, fecha en que ambas partes suscribieron un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Acumulación de tareas: Atender necesidades derivadas de la puesta en funcionamiento de las instalaciones y procesos de trabajo por el lanzamiento del nuevo modelo NCV2, posibilitando entre otros objetivos, la formación y cualificación del resto de los trabajadores titulares de los puestos de trabajo"; la empresa comunicó al trabajo la finalización del contrato con efectos de 31 de diciembre de 2003.

  4. -) Dña. Flor prestó servicios para la demandada "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", con la categoría profesional de Técnico Especialista, siendo el salario bruto mensual de 1.900 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias, y el tiempo de prestación de servicios desde el 1 de abril de 2003, fecha en que ambas partes suscribieron un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Modificación y puesta a punto de máquinas e instalaciones de cara al lanzamiento del nuevo modelo NCV2"; la empresa comunicó a la trabajadora la finalización del contrato con efectos de 31 de diciembre de 2003.

  5. -) El proceso de lanzamiento del nuevo modelo NCV2 se realizó en varias fases, que de modo aproximado, han sido la planificación en 1999, la definición del proyecto en los años 2000-2001, el montaje y materialización de las instalaciones en el año 2002, fase de pruebas sobre principios de 2003, lanzamiento del vehículo entre abril y mayo de 2003 y producción generalizada desde septiembre de 2003, momento en que desapareció la producción del modelo anterior T0.

  6. -) Los demandantes Darío e Juan fueron contratados durante la fase de montaje de las nuevas instalaciones y estructuras para la fabricación del NCV2 y prestaron servicios desde el inicio de su contrato y hasta septiembre de 2003 en el proceso de fabricación del modelo anterior T0 sustituyendo trabajadores fijos de la empresa que a su vez habían pasado a formarse en la producción del nuevo vehículo NCV2; desde aquélla fecha pasaron a prestar servicios en el mantenimiento mecánico de la línea del NCV2 como técnicos especialistas (atención de autómatas, robótica, electrónica); recibieron formación teórica con profesor y práctica presencial en las instalaciones.

  7. -) Los demandantes Jose Ramón y Flor fueron contratados cuando el proyecto estaba en fase de pruebas y prestaron servicios desde el inicio de su contrato en el mantenimiento mecánico de la línea del NCV2, como técnicos especialistas (atención de autómatas, robótica, electrónica); recibieron formación teórica con profesor y práctica presencial en las instalaciones.

  8. -) Las tareas que desarrollaron los cuatro demandantes se siguen realizando actualmente por otros trabajadores y ha aumentado su volumen con el incremento de producción del vehículo NCV2.

  9. -) Los trabajadores reclamantes no ostentan ni han ostentado el año anterior la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

  10. -) Con fecha 3 de febrero de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ DE ALDA GIL, en nombre y representación del Sindicato LAB y de Jose Ramón , Juan , Flor , Darío , contra la mercantil "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmita a los trabajadores en sus puestos de trabajo o les abone las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

* D. Darío , 3.324,82 euros.

* D. Juan , 4.987,23 euros.

* D. Jose Ramón , 1.662,41 euros.

* Dña. Flor , 2.137,38 euros.

opción de que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2003 hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 63,33 euros".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en...

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