STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:2020
Número de Recurso1871/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1871/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 DE OCTUBRE DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Regina frente a AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante Dña. Regina , mayor de edad con DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Abanto y Ciervana con una antiguedad de 22 de septiembre de 1998 con categoría profesional de auxiliar administrativo realizando las funciones que constan en la certificación emitida por el Interventor del Ayuntamiento cuyo contenido se da por reproducido, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.734,17 euros incluida prorrata de paga extra.

Segundo

La relación laboral entre la Sra. Regina y el Ayuntamiento demandado se formalizó a través de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado:

  1. ) El contrato celebrado el 22 de septiembre de 1998 para prestar servicios como auxiliar administrativo para la realización de la obra archivo y puesta al día de expedientes cerrados con duración desde el 22 de septiembre al 21 de octubre de 1998. Este contrato fue objeto de sucesivas prórrogas, la 1ª

    con duración hasta el 21-12-98, la 2ª hasta el 21-1-99. la 3ª hasta el 21-2-99, la 3ª al 21-3-99 y la 4ª hasta el 21-4-99.

  2. ) El contrato celebrado el 18 de abril de 1999 para prestar servicios como auxiliar administrativo siendo su objeto la realización de la obra archivo y puesta al día de expedientes del último ejercicio e informatización del proceso de recaudación con duración desde el 22 de abril de 1999 hasta el 21- 4-00.

    Con fecha 30-3-00 se comunicó a la actora la finalización de este contrato en la fecha pactada.

  3. ) El contrato celebrado el 17 de abril de 2000 para prestar servicios como auxiliar administrativo siendo su objeto la realización de la obra archivo y puesta al día de expedientes del último ejercicio e informatización del proceso de recaudación con duración desde el 22 de abril de 2000 hasta el 21 de abril de 2001. Este contrato fue prorrogado hasta el día 21-4-02.

  4. ) El contrato celebrado el 21 de abril de 2002 para prestar servicios como auxiliar administrativo siendo su objeto la realización de la obra archivo y puesta al día del último ejercicio y adaptación al eruro con duración desde el 22 de abril de 2002 hasta el 21 de abril de 2003. Este contrato fue prorrogado desde el 22-4-03 hasta el día 21-10-03 y desde esta fecha hasta el 31-12-03.

Tercero

Con anterioridad a los contratos mencionados la actora estuvo prestando servicios en el Ayuntamiento de Abanto y ciervana como auxiliar administrativo en el Departamento Municipal de Intervención en los siguientes periodos: desde 15-6-92 hasta 14-12-92, del 7-5-96 hasta el 6-8-96 y desde el 3-7-98 hasta el 31-7-98.

Cuarto

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitió un informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Abanto y Ciervana el 31-10-03 en el que en relación con el personal establecece: "El Ayuntamiento utiliza para las contrataciones temporales la modalidad de contratos de obra o servicio de duración determinada que en algunos casos se realizan sucesivamente o sin fecha de terminación- Así, en 9 casos nos encontramos con contratos de obra o servicio de duraicón determinada con prórrogas posteriores. El gran número de contrataciones se motivo en las numerosas vacantes existentes. Deben evitarse contrataciones sucesivas o prolongadas en caso de continuar con las contratataciones laborales. Para la cobertura de vacantes se deben realizar contratos de sustitución o proveer funcionarios interinos en caso de plazas vacantes."

Quinto

Por Decreto de la Alcaldía nº 582 de 25 de noviembre de 2003 se dispuso: 1º Aprobar las bases generales y específicas para la convocatoria de dos plazas de auxiliar administrativo/a, una de Ordenanza-Notificador, una de operario/a y dos de agente de la Policía Local como funcionarios interinos.

El objeto de esas bases era establecer las normas generales para la provisión interina mediante el sistema de concurso-oposición de las plazas indicadas, estableciendo requisitos y procedimiento de selección.

La convocatoria se anunció en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el periódico El Correo y Deia, así como las listas de admitidos y excluidos y las listas definitivas.

Sexto

La actora participó en el concurso oposición no superando la prueba selectiva.

Séptimo

Por Decreto de Alcaldía de 23-1-04 se nombró funcionario interino a D. Lucio para cubrir la plaza de auxiliar administrativo tomando posesión el mismo día. El concurso ha sido impugnado estando pendiente de recurso contenciso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao.

Octavo

El día 11 de diciembre de 2003 la entidad demandada comunicó a la actora la rescisión del contrato de trabajo mediante escrito del tenor literal siguiente:

"El próximo día 31-12-2003, finaliza el Contrato de Trabajo Temporal suscrito con Ud. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma."

Noveno

Con fecha 11 de febrero de 2004 la actora presentó reclamación previa por conceptos salariales devengados y no pagados durante el periodo no prescrito correspondiente a antiguedad.

Décimo

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Undécimo

El día 2 de enero de 2.004 la actora formuló la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por silencio".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Dña. Regina contra AYUNTAMIENTO ABANTO Y CIERVANA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor realizado con efectos de 31 de diciembre de 2003, condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad 13.523,34 euros, y en ambos casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 57,01 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Regina ha prestado sus servicios al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana ininterrumpidamente, como auxiliar administrativa, desde el 22 de septiembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2003, lo que ha realizado en virtud de cuatro contratos para obra o servicio determinado consecutivos (de 22 de septiembre de 1998, 22 de abril de 1999, 22 de abril de 2000 y 22 de abril de 2002), cuyas duraciones inicialmente estipuladas (un mes el primero y un año los restantes) fueron objeto de prórrogas (salvo el segundo) hasta empalmar con el inicio del siguiente, y en el caso del último fijaba como fecha de terminación el 31 de diciembre de 2003. En todos ellos se señalaba un determinado objeto, muy parecido, ya que en el primero consistía en el archivo y puesta al día de expedientes cerrados, en los dos siguientes el archivo y puesta al día de expedientes del último ejercicio e...

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