STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3220
Número de Recurso1117/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1117/2004 Sentencia número: 1446/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 1117 de 2004 (Autos núm. 498/2004), interpuestos por la parte demandante Dª Pilar y por la parte demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 2 de agosto de 2004 , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Pilar , contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 2 de agosto de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Pilar contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado en la persona de la actora y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa mencionada a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 2.905,79euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 43,37 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, a través de sucesivos contratos que comenzaron el 3-01-1990, interinos, eventuales y por vacante en los términos que figuran en el certificado de la Jefa de Recursos Humanos, que obra en autos (documental n° 1 ramo de prueba de la demandada), certificado que se da por reproducido y probado. En ninguno de ellos se produce una solución de continuidad superior a veinte días hábiles salvo entre el concertado el 17-07-98 y finalizado el 31-07-98 y el comenzado el 7-09-1998 y finalizado el 30-09-98.

SEGUNDO

Que a partir del 7-09-98 la actora ha celebrado los siguientes contratos con la demandada:

- de 7-09-1998 a 30-09-98 de interinidad, sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

- De 5-10-98 a 13-10-1998 interinidad sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

- De 3-11-98 a 31-12-98 eventual, sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

- De 1-01-99 a 31-03-1999 eventual, sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

- De 1-04-99 a 2-05-99 eventual por sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

- De 3-05-99 a 13-03-2000 interinidad por vacante, sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

- De 14-03-2000 a 25-09-2002 interino sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

- De 26-09-2002 a9-05-2004, vacante por sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto hasta la cobertura de la plaza.

TERCERO

Por resolución de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control de 4 de abril de 2003, fue autorizada la publicación de la Resolución de la dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos convocatoria de las pruebas selectivas para proveer en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al grupo profesional de -Operativos- puestos de reparto.

En el apartado 8.3 de las Bases de la Convocatoria de las pruebas selectivas se disponía expresamente que la incorporación de las personas seleccionadas a los destinos que se le adjudiquen, supondrán la extinción de las relaciones laborales que en ese momento tuviesen con la sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

CUARTO

La actora se presentó a las pruebas selectivas, superándolas y figurando en el listado de seleccionadas, si bien no presentó petición de destino, y por tanto no incorporándose a destino adjudicado alguno.

QUINTO

La actora recibió telegrama que obra en autos (documento n° 2 del ramo de prueba de la actora) y del tenor literal siguiente. "muy Sr. Mio/A: en primer lugar quiero transmitirle mi felicitación y la de correos, porque usted se encuentra en el listado de los 8.000 seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en correos. Como consecuencia de lo anterior dispone hasta el 22 de abril para presentar la petición de destino y si reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc), el próximo día 10 de mayo de 2004 usted quedará contratado en la plaza que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados. De esta forma su relación laboral eventual con correos quedará extinguida el próximo 9 de mayo de 2004".

SEXTO

Que ofertados puestos de trabajo a la actora, solicitó Calatorao (Hospital). Por la demandada se le destinó a L'Hospitalet de Llobregat, a lo que la actora respondió que optaba por Calatorao.

SEPTIMO

Que la actora obtuvo en las pruebas el n° 5511, frente al 84 de D. Rosendo , a quien fue adjudicada la plaza de Calatorao.

OCTAVO

Que la categoría profesional de la actora es la de Auxiliar de Reparto y Clasificación y el salario de la actora, según se desprende en la última nómina de mayo de 2004 es de 1301,35 euros (documento n° 7 ramo de prueba de la actora).

NOVENO

Que la entidad pública Correos y Telégrafos pasó a convertirse en Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima como consecuencia de la aplicación del artículo 58 de la Ley

14/2000, de 28 de diciembre .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados dichos escritos igualmente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende la empresa la sustitución de los Hechos Probados Sexto y Séptimo de la Sentencia, para sustituir su texto por el que expone, con apoyo en la documental obrante a los fs. 15, 19, 20 y 21 de la pieza de pruebas de la empresa. El Motivo se estima a fin de hacer constar con más detalle que en el relato de la sentencia, lo relativo a las plazas que ocupaba la actora, la que le fue ofertada en el proceso de selección.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva la empresa su recurso en la infracción del art. 4 .2 b) del R. Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , que desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , arts. 3 .5, 20 .2 y 49 .1 a) del Estatuto de los Trabajadores , art. 58, apdos. 7 .3 y 16, de la Ley 14/2000 , y el art. 31 del R. Decreto 1638/95, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Rgto. de Personal de Correos y Telégrafos , así como de la Jurisprudencia que cita.

TERCERO

Por otro lado, la demandante recurre igualmente la Sentencia denunciando, por la misma vía procesal del art. 191 c) de la LPL , infracción del art. 56 .1 a) del Estatuto de los Trabajadores , y de la jurisprudencia que cita, sobre la antigüedad que se le reconoce en la Sentencia a efectos de la indemnización por despido.

CUARTO

Idéntica cuestión que la suscitada ha sido ya resuelta por esta Sala respecto a otras trabajadoras eventuales o interinas de la empresa, que igualmente se presentaron al proceso de selección sin conseguir la plaza pretendida, por lo que se reproducen los argumentos que expone la Sentencia precedente de 4 de octubre de 2004, rec. 895-04 (en el mismo sentido, Sentencias de 25-10-04, rec. 915-04, y de 2-11-04, rec. 976-04).

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