STSJ Aragón , 7 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3147
Número de Recurso1091/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1091/2004 Sentencia número: 1412/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.091 de 2004 (Autos núm. 384/2004), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 2004 , siendo demandados POMPAS FUNEBRES ZARAGOZA, SL e INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS SRL -INFUR-, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco , contra POMPAS FUNEBRES ZARAGOZA, SL, INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS SRL - INFUR-, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por D. Pedro Francisco contra Pompas Fúnebres Zaragoza S.L. e Inversiones Funerarias Reunidas S.R.L. -Infur- (Funeraria La Estrella) y con absolución de las pretensiones deducidas en contra de las codemandadas, debo declarar y declaro justificada la medida extintiva empresarial adoptada en 2-4-2004 y consolidado el derecho del actor a la indemnización acreditada, y debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor Don Pedro Francisco , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa Pompas Fúnebres Zaragoza S.L. desde el 1-2-1977 con la categoría profesional de oficial administrativo y salario de 3.423,21 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las empresas demandadas, Pompas Fúnebres Zaragoza S.L. y la codemandada Inversiones Funerarias Reunidas S.R.L. INFUR (Funeraria La Estrella), están participadas en su totalidad por la mercantil Inversiones Técnicas Urbanas S.L. conformando grupo empresarial con funcionamiento unitario en el ámbito laboral. E1 personal de Pompas Fúnebres Zaragoza y de Inversiones Funerarias Reunidas S.R.L. (Infur) (Funeraria La Estrella), presta sus servicios en el local radicado en calle San Juan Bosco 58 de Zaragoza empleando indistintamente los medios materiales de ambas.

TERCERO

La actividad de la demandada Pompas Fúnebres Zaragoza S.L. y de la Funeraria La Estrella relativa a prestación de servicios funerarios y de explotación de negocio de pompas fúnebres se ha venido desempeñando en relación a una clientela mixta, clientes privados y compañías de seguros alcanzando tradicionalmente estas últimas un porcentaje del 60% y sobre facturación global. De estas últimas, los clientes más importantes de la demandada han venido siendo las compañías Ocaso y Santa Lucia. Los servicios prestados a los asegurados de Ocaso S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros se vino prestando a través de agente afecto Sr. Jesús María cuya cartera fue intervenida por la citada compañía a finales del año 2002. La Compañía Ocaso ha constituido su propio servicio funerario a través de la funeraria Servisa. Los servicios funerarios de la compañía Santa Lucia han sido absorbidos mayoritariamente por los antiguos propietarios de la empresa La Estrella S.L. que han constituido su propia funeraria con el nombre de Monte Cayo operando desde mayo de 2.003.

CUARTO

La pérdida de los clientes ya referidos ha supuesto para las codemandadas una pérdida de servicios funerarios que se detalla en cuadro aportado a autos al folio 146 que se da por reproducido. La evolución de la facturación de servicios desde el año 2.001 hasta mayo de 2.004 es la que figura en el meritado cuadro que se da por reproducido. La disminución de servicios funerarios y de facturación ha sido progresiva y mantenida en el periodo comprendido entre el año 2.002 a mayo de 2.004 (f. 150) en particular desde el segundo semestre de 2.003. En función de la evolución de los servicios prestados la media de servicios por trabajador en las demandadas ha pasado de 7,5/8 servicios por persona y mes en los ejercicio de 2.002 a 5,3 por persona y mes en el año 2004. En el sector de pompas fúnebres se ha visto incrementada a competencia por la aparición de nuevas empresas dedicadas a la misma actividad (folio 153 y 154).

QUINTO

En marzo de 2.004 la empresa Pompas Fúnebres Zaragoza contaba con 33 trabajadores de los que 20 eran funerarios que posteriormente y en abril siguiente eran 29 y 17 funerarios. La empresa Pompas Fúnebres Zaragoza S.L. contaba con tres oficiales administrativos siendo el actor el de menor antigüedad. La empresa Funeraria La Estrella contaba con plantilla de 31 trabajadores en marzo de 2.004 de los que 9 eran conductores y 6 funerarios.

SEXTO

Las empresas demandadas arrojan beneficiosen sus cuentas de resultados.

SÉPTIMO

En la empresas demandadas, Pompas Fúnebres Zaragoza S.L. e Inversiones Funerarias Reunidas S.R.L. (Infur) (Funeraria La Estrella), se realizan horas extraordinarias por los funerarios cuando el servicio prestado se prolonga más allá de su respectivo y concreto turno. De igual forma los conductores sobrepasan sus respectivos turnos cuando el servicio de conducción no ha concluido a la finalización del asignado. El actor no ha realizado en ninguna ocasión horas extraordinarias. Las vacaciones en las demandadas se suplen mediante contrataciones temporales.

OCTAVO

E1 actor al igual que otros cuatro trabajadores de las demandadas, de categoría profesional de funerarios de 1° conductor de coche fúnebre y asistente de tanatorio, ha sido objeto de despido objetivo en abril de 2.004. La carta remitida de fecha y efectos 2-4-2004 cuyo contenido y tenor se da por reproducido por obrar unida autos, se funda en causas productivas y organizativas concretadas en la disminución de los servicios en relación esencialmente a los clientes Compañías Ocaso S.A. y Santa Lucia.

Se dan por reproducidas las sentencias dictadas sobre los referidos despidos objetivos que obran en autos mediante documental.

NOVENO

El grupo empresarial del que forman parte las codemandadas, tiene prevista su ampliación durante el ejercicio de 2.005 mediante sistema de franquicias. La previsión alcanza la creación de varios tanatorios, 24 en toda la península ibérica. Entre las previsiones existe la creación de un tanatorio en las poblaciones de Daroca y Caspe en las que la demandad cuenta ya con propio personal. En la población de Zuera se ha producido en agosto último, la contratación de una persona para captación de servicios sin que conste categoría ni modalidad de contratación. La citada trabajadora venía prestando servicios para empresa de la competencia de la demandada.

DÉCIMO

Se ha intentado conciliación previa.

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