STSJ Aragón , 22 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:3009
Número de Recurso1025/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1025/2004 Sentencia número 1334/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.025 de 2.004 (autos núm. 475/2.004), interpuesto por la parte demandante Dª Teresa , siendo demandada la COMARCA DEL CAMPO DE BORJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 27 de julio de 2.004 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Teresa , contra COMARCA DEL CAMPO DE BORJA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 27 de julio de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Teresa , contra la COMARCA DEL CAMPO DE BORJA, debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de que fue objeto la demandante en virtud de la comunicación recibida en fecha 31 de marzo de 2004, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante, Dña. Teresa , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Comarca del Campo de Borja, con la categoría profesional de coordinadora de deportes, antigüedad de 3.11.1988 y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.667,93 .

  1. - La relación entre las partes se inició en virtud de la suscripción de contrato denominado de arrendamiento de servicios suscrito entre la actora y el Ayuntamiento de Magallón, en fecha 3.11.1988,relación que fue declarada de naturaleza laboral en sentencia de fecha 25.01.2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de esta ciudad (autos 645/02), y confirmada por la del TSJ de Aragón de 30.04.2002 , en virtud de demanda de oficio formulada por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Obran en autos copias de las resoluciones referidas, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  2. - Posteriormente, en fecha 30.08.2002 el Ayuntamiento de Magallón entregó a la demandante carta de despido objetivo con efectos de 30.09.2002, e impugnado judicialmente el cese, por parte del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad se dictó sentencia de 20.12.2002 (autos n° 1866/02)

    desestimatoria de la demanda, que fue revocada por la del TSJ de Aragón de 3.04.2003 , que declaraba la nulidad del despido, por ser insuficiente la indemnización abonada por parte del empresario. En la misma sentencia (cuya copia obra en autos, y se da por reproducida) se declaraba la existencia de una sucesión empresarial entre el Ayuntamiento de Magallón y la Comarca del Campo de Borja. Como consecuencia del referido pronunciamiento, la Comarca del Campo de Borja procedió a la readmisión de la demandante.

  3. - En fecha 7.10.2002 el Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Borja adoptó el acuerdo de modificar la Oferta de Empleo Público para el año 2002, incluyendo en la misma dos plazas a cubrir de la plantilla de personal laboral de duración indefinida, entre la que se encontraba la de coordinador comarcal de deportes, par la que se exigía la titulación de Licenciado Universitario por el INEF. Dicho acuerdo fue publicado en el BOA de 22.01.2003. En fecha 24.01.2003 se publicó en el BOP de Zaragoza las bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de la referida plaza de coordinador de deporte, aprobadas por acuerdo del Consejo Comarcal, en las que se establece, como requisito de los aspirantes, entre otros, el de estar en posesión del título de licenciado en Educación Física. La convocatoria para la cobertura de dicha plaza fue asimismo publicada en el BOE de 18.02.2003. Iniciado el proceso para la provisión de la referida plaza, la demandante, que no cuenta con el título de licenciado en Educación Física, no presentó instancia alguna par ser admitida en tal proceso. El BOP de Zaragoza de 12.07.2003 publicó la lista de admitidos y excluidos, y realizadas las pruebas selectivas, concluyó el proceso mediante la adjudicación de la plaza convocada a Dña. Alejandra , en virtud de Decreto de Presidencia de 22.03.2004 . En fecha 15.04.2004 Dña. Alejandra y el...

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