STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:3213
Número de Recurso1450/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Solicitud de concesión de audiencia al rebelde RECURSO Nº: 1450/05 N.I.G. 48.04.4-05/000952 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de Julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Vistos los presentes autos sobre rescisión de sentencia firme, seguidos ante esta Sala con el número de registro 1450/2005 del libro de recursos, en el que son partes: a) demandante de la rescisión: Scadasoft Sistemas SL, representada por Dª Julieta y asistida por el letrado D. Pedro Gutiérrez Rodríguez; b) otras partes del litigio principal: 1) D. Serafin , asistido del graduado social D. Juan Antonio Molins Yoldi; 2) Dª

Julieta y D. Constantino , asistidos por el letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez; 3) el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido, constando citado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- El 25 de mayo del año en curso se presentó en esta Sala demanda de rescisión de sentencia firme suscrita por la Sra. Julieta , en representación de Scadasoft Sistemas SL, en la que solicitaba que se rescindiese la sentencia, firme, dictada el 8 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Social num. 7 de Bilbao en sus autos num. 95/05 , seguidos por despido, a instancias de D. Serafin contra la ahora demandante y el Fondo de Garantía Salarial, ampliada posteriormente frente a la Sra. Julieta y el Sr. Constantino , lo que basaba en que se dictó sin haber comparecido a los actos de conciliación y juicio celebrados el 4 de abril, tras haber sido citada al mismo por edictos, una vez intentada por correo certificado con acuse de recibo en su domicilio social por el servicio de Correos, que la devolvió con la nota de que se había ausentado (lo que no era cierto) y sin dejar aviso para recogerla, habiéndose enterado del juicio al celebrarse otro unos días más tarde, correspondiente a un segundo trabajador despedido en similitud de circunstancias, al que acudió por estar bien citada y haber obtenido sentencia desestimatoria de la demanda, compareciendo de inmediato en el Juzgado, en donde se personó, notificándosela días después la sentencia cuya rescisión pretende, que ha declarado improcedente el despido y la ha condenado a pagar una indemnización de 8988,27 euros y los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación (6 de mayo de 2005).

SEGUNDO

El 5 de julio de 2005, constando citadas las partes, ha tenido lugar la vista oral, con asistencia de todas ellas, salvo el Fondo de Garantía Salarial, ratificándose la demandante en su petición de rescisión, a la que se adhirieron la Sra. Julieta y el Sr. Constantino , oponiéndose a la misma el Sr. Serafin , quien negó que la citación practicada fuera indebida, debiéndose a la propia conducta empresarial que se hiciera como se hizo, ya que disponían de nuevo centro, sabían que existía el procedimiento en curso (al haber comparecido al acto de conciliación), no constando que estuviese abierto el domicilio social y que no se dejó aviso por el servicio de Correos, añadiendo que no concurría ninguno de los supuestos previstos en el art. 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para la concesión de la rescisión, precisando que en ese pleito se desistió de la demanda, en cuanto dirigida frente a la Sra. Julieta y el Sr. Constantino . Todos los comparecientes se remitieron, en cuanto a prueba, al testimonio de lo actuado en ese litigio que obra en estos autos, no modificando sus posiciones en trámite de conclusiones, tras lo cual la Sala interesó que alegaran sobre la falta de impugnación de la sentencia ahí dictada, indicando Scadasoft Sistemas SL que se debió a la imposibilidad de consignar las cantidades de condena, dada la situación de liquidación en que se encuentra.

En la resolución de la cuestión litigiosa han de tenerse en cuenta los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social num. 7 de Bilbao se ha seguido litigio, bajo el número 95/05 de autos, en virtud de demanda por despido interpuesta el 9 de febrero de 2005 por D. Serafin , inicialmente dirigida frente a Scadasoft Sistemas SL y el Fondo de Garantía Salarial, pretendiendo que se declarase improcedente, con sus efectos legales, el despido disciplinario de que había sido objeto el 5 de enero de 2005, ampliada el 18 de marzo siguiente frente a Dª Julieta y D. Constantino por atribuirles responsabilidad derivada de su condición de socios, administradores y gerentes de dicha sociedad.

SEGUNDO

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el 4 de abril de 2005, asistiendo al mismo únicamente la parte demandante, que desistió de las personas físicas demandadas, cuya citación no se había practicado, pese a haberse acordado.

TERCERO

Scadasoft Sistemas SL fue citada a dichos actos por edicto publicado en el BOB de 3 de marzo de 2005, tras haberse intentado hacerlo por correo certificado con acuse de recibo remitido a su domicilio social, siendo devuelta por el servicio postal con la nota de que se había ausentado.

CUARTO

Dicha sociedad había comparecido al acto de conciliación administrativo celebrado el 1 de febrero de 2005, finalizado sin avenencia.

QUINTO

El Juzgado de lo Social dictó sentencia, fechada el 8 de abril de 2005 , estimando la demanda interpuesta por el Sr. Serafin , declarando improcedente su despido y...

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