STSJ Aragón , 29 de Abril de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1154
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 297/2004 Sentencia número: 473/2004 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 297 de 2004 (Autos núm. 919/2003), interpuesto por la parte demandante Dª Esperanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 22 de enero de 2004 ; siendo demandada MANCOMUNIDAD DE COMARCA DE TARAZONA Y MONCAYO, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esperanza , contra MANCOMUNIDAD DE COMARCA DE TARAZONA Y MONCAYO, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 22 de enero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que, desestimando como desestimo la demanda interpuesta por doña Esperanza contra la Comarca de Tarazona y el Moncayo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Esperanza prestó servicios para la Mancomunidad de Comarca de Tarazona y Moncayo, desde el 27 de mayo de 2002, con la categoría profesional de auxiliar de hogar, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que tenía por objeto el incremento de casos atender por el S.A.D, con período de duración pactado hasta el 30 de septiembre de 2002, que fue prorrogado hasta el 8 de octubre de 2002, siendo extinguido con dicha fecha, previa comunicación por escrito realizada con fecha 24 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

La actora fue contratada por la citada Mancomunidad, con fecha 21 de octubre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar de hogar, en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo, siendo el objeto de dicho contrato el sustituir a la trabajadora Dª Irene la cual se encontraba con derecho a reserva del puesto de trabajo.

A dicha trabajadora, sustituida por la actora, le había sido concedida, por resolución de la Presidencia de la Mancomunidad antes citada, la excedencia para el cuidado de hijos prevista en el artículo 46 .3 del ET , con efectos del día 20 de octubre de 2002 y finalizando el día 19 de octubre de 2003, es decir, con reserva del puesto de trabajo en el primer año de excedencia.

TERCERO

Al constituirse la Comarca de Tarazona y Moncayo, en virtud de la Ley 14/2001, de 2 de julio, de las Cortes de Aragón , el Consejo Comarcal acordó en sesión de 12 de diciembre de 2002 asumir al personal laboral que hasta entonces prestaba servicios en la Mancomunidad, pasando la actora a prestar servicios para la Comarca.

La trabajadora sustituida por la actora solicitó con fecha 18 de septiembre la ampliación por un año del período de excedencia concedido para el cuidado de hijos, dictándose resolución por la Presidenta de la Comarca con fecha 1 de octubre de 2003, concediendo la ampliación por un año del período de excedencia concedido, estableciendo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 .3 del ET al tratarse de segundo año en que la trabajadora permanecerá en esa situación de excedencia, no procede la reserva del puesto de trabajo de auxiliar de hogar del Servicio de Ayuda a Domicilio, conservándose para la trabajadora sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

CUARTO

A la actora la Comarca para la que prestaba servicios le entregó escrito con fecha 1 de octubre de 2003, comunicándole la extinción de su contrato con efectos de 19 de octubre, al haber finalizado el primer año de excedencia de la trabajadora...

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