STSJ Comunidad Valenciana 2067/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:2890
Número de Recurso225/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2067/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2067/2008

2

R. C.sent.nº 225/08

Recurso contra Sentencia núm. 225 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.067 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 225/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 319/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Santiago, representado por el letrado D.José Antonio Peguero, contra CEMENTOS LA UNION S.A., y ARIDOS JATIVA SLU representado por el letrado D.Fernando Crespo, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante y codemandado ARIDOS JATIVA SLU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por don Santiago contra CEMENTOS LA UNIÓN S.A. y ÁRIDOS JÁTIVA S.A. en cuanto a su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 3 de Abril de 2007, condenando a ÁRIDOS JÁTIVA S.L.U. a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

Indemnización: 34.911,83 Euros.

Salarios de Tramitación: 76,31 Euros/día.

Absolviendo a CEMENTOS LA UNIÓN S.A. de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante don Santiago, con D.N.I. número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada CEMENTOS LA UNIÓN S.A., con antigüedad desde el uno de febrero de 1.997, categoría profesional de Oficial 1ª - molinero y salario diario, con inclusión de pagas extras, de 76,31 euros (base de cotización de Febrero de 2.007).Mediante escritura pública de cuatro de mayo de 2.004 la empresa CEMENTOS LA UNIÓN S.A. adquirió todas las participaciones sociales de la empresa ÁRIDOS JÁTIVA S.L. que devino en S.L. Unipersonal, siendo el socio único de la misma CEMENTOS LA UNIÓN S.A. (folios 186 y siguientes).El demandante fue baja "no voluntaria" en la empresa CEMENTOS LA UNIÓN S.A. en fecha 15 de febrero de 2.007 y alta en ARIDOS JÁTIVA S.L.U. el 16 de febrero de 2.007 (folios 100 a 102 de Autos). SEGUNDO. La empresa ÁRIDOS JÁTIVA S.L.U. cursó la baja del trabajador en TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha tres de abril de 2007, haciendo constar como causa de la misma "baja no voluntaria" (folios 103 y 104). TERCERO.- Vigente la relación laboral, el demandante ha permanecido de baja laboral por incapacidad temporal del siete de octubre de 2.003 al 17 de enero de 2.005 (folio 148), y del 26 de abril de 2.005 al seis de octubre de 2.006 (folio 149) con el diagnóstico de "estado de ansiedad". Tras cursar el alta médica la empresa le notificó que disfrutaría de su periodo vacacional del nueve al veintisiete de octubre de octubre de 2.006 ambos inclusive (folio 150). CUARTO.- El 31 de octubre de 2.006 la mercantil comunicó por escrito al trabajador que la reincorporación efectiva se realizaría con dicha fecha y que, a partir de la misma, y al haberse producido cambios tecnológicos en las instalaciones, debería recibir formación "hasta que la Empresa considerase que estaba completamente formado para desempeñar sus servicios profesionales", momento en el que entraría en un sistema de rotación establecido por la empresa. El actor firmó la comunicación haciendo constar "no conforme" (folio 151). El 20 de noviembre de 2.006 el trabajador fue adscrito al taller mecánico (folio 152). En la fábrica existe implantado un sistema denominado "Semanas de Refuerzo", siendo habitual que los molineros vayan a prestar servicios de refuerzo a taller. QUINTO.- El dieciséis de enero de 2.007 la mercantil entregó al señor Santiago comunicación del siguiente tenor: "Como Ud. ya conoce, con fecha 8 de febrero de 2002, se constituyó la mercantil ÁRIDOS JÁTIVA S.A., formando parte del grupo empresarial La Unión. A partir de la constitución de dicha mercantil, se está construyendo en la ciudad de Suez (Egipto) una fábrica de cemento a fin de poder expandir el negocio empresarial en el área del Mediterráneo.

A partir de la fecha de constitución de dicha mercantil, ÁRIDOS JÁTIVA S.A., para una más adecuada organización de sus recursos, ha procurado unificar y centralizar los servicios de la misma en la ciudad de Suez, desde la que se lleva toda la gestión de la indicada empresa.

Como Ud. sabe el proceso de la construcción de la indicada fábrica se está realizando de manera paulatina y en la actualidad se han trasladado a prestar sus servicios profesionales a Egipto, D. Vicente y Dª. Olga quienes están asumiendo las funciones de control de las obras que se están llevando a cabo.

Como quiera que la apertura de la fábrica está prevista que se realice en un corto espacio de tiempo, y dado que es necesario que la empresa vaya realizando la preparación del personal que prestará sus servicios profesionales en las instalaciones ubicadas en Suez (Egipto), la Dirección de esta Empresa ha decidido que Ud. sea, entre otras, una de las personas que se traslade allí a fin de poder estudiar las instalaciones para, después, poder realizar el proceso de formación de los operarios que desarrollarán las funciones de molineros.

Dado que Ud. tiene una extensa antigüedad en la empresa y en su mayor parte del tiempo ha desarrollado funciones de molinero, la Dirección de la Empresa estima necesario para poder ofrecer una mejor calidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la fábrica que Ud. desempeñe dichas funciones en las instalaciones de Suez, donde se encuentra ubicada la fábrica.

Estas circunstancias y la necesidad de la empresa de adecuar su puesto de trabajo a las mismas, concurriendo por tanto causas organizativas, nos han llevado a la decisión de proceder a su traslado de forma definitiva de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores a la fábrica de la Entidad ÁRIDOS JÁTIVA S.A., sita en Antigua Carretera de Ain Sokhna, Km. 97 (Suez), donde deberá incorporarse el día 16 de febrero de 2007, significándole que se entrega la presente carta de comunicación de traslado individual con 30 días de antelación a la efectividad de la medida, en cumplimiento del plazo establecido en el mencionado artículo 40 del meritado texto normativo.

De igual modo, rogamos se ponga en contacto con nosotros a efectos de acordar la compensación económica que Ud. pudiera precisar por los gastos ocasionados a causa de su traslado.

Asimismo le informamos que durante este período de tiempo desde la notificación de la presente hasta que Ud. se traslade a Egipto, Ud. estará recibiendo la formación e información necesaria de D. Jose Augusto.

Le rogamos firme el presente escrito de notificación a efectos de recibí y constancia.

Atentamente". El actor firmó el recibí de la comunicación. En la misma fecha se notificó al Comité de Empresa el traslado efectuado (folio 155) SEXTO.- Con carácter previo a su traslado, por el Departamento Técnico de la mercantil se hizo en el mes de diciembre de 2.006 una propuesta de las personas que se consideraban mejor capacitadas para su traslado a Suez, haciendo constar, en relación al actor que era "de los molineros más antiguos, que conocía el sistema productivo y que podía aportar conocimientos en mecánica" (folio 172). Además del traslado del actor se propuso un trabajador de mantenimiento mecánico y otro de mantenimiento eléctrico (don Rafael y don Ildefonso); que a la fecha de celebración del juicio oral aún no habían sido destinados a Egipto. SÉPTIMO.- El siete de febrero de 2.007 la empresa le concretó las condiciones de su traslado mediante escrito que obrando incorporado a autos a los folios 156 a 158 se dan por reproducidos, debiendo destacarse, por lo que a este pleito interesa, que la fecha de personación en la planta sita en Ain Sokhna era el día 19 de febrero de 2.007, siendo su función tomar conocimiento de las instalaciones a fin de que "después pueda formar e informar a los trabajadores que se vayan a incorporar a prestar sus servicios profesionales como molineros", y debiendo informar de todas las actuaciones a don Vicente, Director General de la Compañía, siendo el contrato inicial suscrito de cinco años. En el documento suscrito se hacía constar además, que conservaría sus condiciones laborales, que el alojamiento sería en el Hotel reservado por la empresa, contando para sus desplazamientos al trabajo con un coche con conductor, que la mercantil asumiría los gastos del seguro médico y pondría a su disposición un teléfono móvil. El 13 de febrero de 2.007 la empresa entregó al actor los billetes de avión para su traslado a El Cairo (folios 159 y siguientes), así como la reserva en un hotel de Suez y un teléfono móvil marca Nokia, con número de identificación NUM001 (folios 166 y 167). Ese mismo día el señor Santiago firmó una solicitud de seguro médico con la...

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