STSJ Aragón , 20 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2693
Número de Recurso836/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 836/2004 Sentencia número: 1219/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 836 de 2004 (Autos núm. 215/2004), interpuestos por la parte demandante D. Eduardo y por la parte demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 3 de mayo de 2004 ; siendo codemandada SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES, SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eduardo , contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. y SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES, SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 3 de mayo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Ricardo contra las empresas Servicios a la Construcción y Montajes S.L. y Endesa Distribución Eléctrica S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a las empresas demandadas solidariamente a que procedan a la inmediata readmisión del actor en las condiciones precedentes al despido o a ejercitar, en su caso, la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 11,733,45 euros, la opción entre una y otra condena en caso de discrepancia debe corresponder a la demandada Endesa Distribución Eléctrica SL debiendo, en su caso, efectuarse la readmisión en ésta última. Y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 13-2-2004 hasta la notificación de la sentencia a razón de 68,02 euros diarios".

SEGUNDO

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que se ha padecido un error de transcripción mecanográfica en su fallo apareciendo como parte actora D. Ricardo cuando es evidente como así consta en el encabezamiento de la sentencia y de los propios autos, que el nombre del actor es Eduardo .

Se aclara la sentencia recaída en éste proceso en el sentido de que en su fallo debe constar como nombre del actor el de D. Eduardo y no D. Ricardo , como erróneamente se consignó; quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.-El actor D. Eduardo prestó servicios para la empresa Servicios a la Construcción y Montajes SA (Sercomsa) desde el 2 de mayo de 2000, con la categoría profesional de lector de contadores, percibiendo una retribución mensual de 1237,76 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor interpuso, junto con otros, demanda contra la empresa antes citada y las empresas Endesa Distribución Eléctrica S. L., Gas Aragón SA y Endesa Servicios S. L., sobre cesión ilegal de trabajadores, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad con fecha 15 de octubre de 2002 por la que estimando la demanda interpuesta contra las empresas demandadas Servicios a la Construcción y Montajes SA, Gas Aragón SA y Endesa Distribución Eléctrica S. L. se declaraba la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las citadas empresas demandadas, declarando el derecho de los demandantes a quedar integrados en la plantilla de la empresa Endesa Distribución Eléctrica S. L. con antigüedad de la fecha de inicio de la prestación de servicios condenando a las citadas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a Endesa Distribución Eléctrica S. L. a efectuar la referida integración.

Absolviendo a Endesa Servicios S. L. de la pretensión de la demanda.

La sentencia antes citada fue confirmada en recurso de suplicación por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 14 de julio de 2003 . Dichas sentencias se dan en todo su contenido por literalmente reproducidas, haciendo como propios los hechos declarados probados contenidos en las mismas.

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, habiéndose dictado por este providencia con fecha 19 de diciembre de 2003 por la cual se acuerda acudir a las partes recurrentes por el plazo de tres días al apreciar la Sala la eventual existencia de la causa de inadmisión de los recursos interpuestos por las empresas demandadas.

Con fecha 28 de abril de 2003 por el actor y otros se interpuso papeleta de conciliación en reclamación de diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio aplicable a la empresa Endesa Distribución Eléctrica S. L. Celebrado acto de conciliación con fecha 9 de mayo de 2003 resultó sin acuerdo entre las partes.

Con fecha 20 de enero de 2004 se interpuso papeleta de conciliación por el actor y otros en reclamación de las diferencias salariales resultantes de la aplicación del convenio aplicable a la empresa Endesa respecto del año 2003. Celebrado acto de conciliación con fecha 2 de febrero de 2004 resultó sin acuerdo.

TERCERO

El actor venía prestando servicios para la empresa Servicios a la Construcción y Montajes SA, en primer término en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, y posteriormente en virtud de un contrato para obra o servicio determinado, que tenía por objeto realizar las lecturas de contadores de luz y o gas y o agua según contrato entre la empresa y Endesa en Zaragoza.

El contrato de lectura de contadores celebrado entre las empresas antes citadas, y que era el objeto del contrato para obra o servicio suscrito con el actor tenía un periodo de vigencia pactado desde el uno de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogable 2 años más, de mutuo acuerdo entre ambas partes.

CUARTO

Al actor le fue entregado por la empresa Servicios a la Construcción y Montajes SA carta con fecha 19 de enero de 2004 comunicándole que el próximo día 13 de febrero de 2004 cesará en la realización de los trabajos de lectura de contadores para los que fue contratado, siendo el motivo de extinción de la relación laboral es que el próximo día 6 de febrero de 2004 finalizará el contrato de lecturas entre Sercomsa y Endesa para que fue contratado, ya que no hemos resultado adjudicatarias de nuevo contrato de lecturas para el período 2004- 2007.

Igualmente la empresa Endesa Distribución Eléctrica SL niega vinculación laboral alguna con el actor.

QUINTO

Por la empresa Endesa con anterioridad inició con fecha 10-7-2003 un proceso de licitación de todas las contratas de lectura que tenía en el territorio nacional al haber vencido el periodo de duración de todas ellas, siendo diversas las empresas que optaron por la contratas concretamente 21, habiéndose prolongado el proceso de adjudicación, siendo aprobada definitivamente la adjudicación de los nuevos contratos el 27-1-2004, con vigencia a partir de 2004. Las empresas adjudicatarias en 2003, en todo el territorio nacional han sido 17, mientras que en el año 2004 han sido 10. La empresa Sercomsa era adjudicataria del servicio de lectura de contadores en Zaragoza y Huesca, habiendo sido la nueva adjudicataria del de Zaragoza Ullastres y del de Huesca MEG (Montajes Eléctricos García SL).

El trabajador D. Abelardo tiene interpuesta contra la empresa MEG, Endesa Distribución Eléctrica SL y Gas Aragón SA, demanda con fecha 18-3-2003 por cesión ilegal de trabajadores. La empresa MEG era adjudicataria del servicio de lectura de Zaragoza y provincia de Zaragoza en el 2003, y ha resultado nueva adjudicataria de dichos servicios en Zaragoza, provincia de Zaragoza y Huesca.

SEXTO

La contrata en virtud de la cual prestaba servicios el actor, fue firmada por ERZ SA, empresa absorbida por el grupo Endesa....

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