STSJ Aragón , 20 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2687
Número de Recurso902/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 902/2004 Sentencia número: 1221/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 902 de 2004 (Autos número 201/2004), interpuestos por la parte demandante D. Marco Antonio y por la parte demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2004 ; siendo codemandada Servicios a la Construcción y Montajes, S.A.-(SERCOMSA)-, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marco Antonio , contra Endesa Distribución Eléctrica S.L. y Servicios a la Construcción y Montajes, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal del tenor literal siguiente:

Estimo la pretensión subsidiaria de la demanda y declaro despido improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo del demandante Marco Antonio , condenando a las empresas demandadas SERVICIOS A LA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, S.A. (SERCOMSA) y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., con responsabilidad solidaria, a que, a su opción, ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmitan al demandante en su puesto de trabajo, o bien le indemnicen, en la cantidad de 14.097,85 euros, y, en ambos casos, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 04/02/2004, a razón de 53,30 euros diarios, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El demandante Marco Antonio ha venido prestando servicios para la empresa demandada

SERVICIOS A LA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, S.A. (SERCOMSA), desde el 18 de marzo de 1998, con la categoría profesional de Lector de Contadores y salario de 1.092,41 euros mensuales, en virtud en principio de contrato eventual por circunstancias de la producción con el objeto de "realizar las lecturas de contadores eléctricos y/o de gas y/o de agua según contrato establecido con la compañía eléctrica E.R.Z. para la realización de lecturas eléctricas", con sumisión al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos , que fue seguido, sin interrupción en la prestación de servicios, por dos contratos de obra, el primero con efectos del 18/09/1998 con el mismo objeto que el anterior, y el segundo, con efectos del 01/07/1999, con el objeto de "Realizar las lecturas de contadores eléctricos y/o gas y/o agua según contrato establecido entre SERCOM S.A. y ENDESA".

  1. - En procedimiento de éste Juzgado n° 1465/2002, iniciado por demanda interpuesta, entre otros, por el actor contra las empresas hoy demandadas, se dictó sentencia el 15 de octubre de 2002 , (la cual obra en los autos, folios 880 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido), cuyos hechos probados se dan aquí por reproducidos también con el carácter de probados, por la que se declaró la existencia de cesión ilegal entre las empresas demandadas y el derecho del demandante a quedar integrado en la plantilla de la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. con antigüedad de la fecha de inicio de la prestación de servicios, con condena a las citadas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a efectuar la referida integración.

    La referida sentencia fue confirmada en suplicación por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de julio de 2003 (la cual obra en los autos, folios 886 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido), contra la cual se ha interpuesto recurso de casación actualmente en tramitación.

  2. - Por escrito de 19 de enero de 2004 SERCOMSA comunicó al demandante la terminación del contrato de trabajo con efectos del 4 de febrero de 2004 por finalizar en dicha fecha el contrato de Lecturas entre SERCOMSA y ENDESA para el que había sido contratado el actor y no haber resultado la empresa adjudicataria del nuevo contrato de Lecturas para el periodo 2004-2007. Habiendo remitido dicha empresa escrito con similar contenido a los restantes trabajadores de la contrata.

  3. - En el contrato de Lectura de Contadores concertado entre SERCOMSA y ERZ, empresa ésta posteriormente sustituida por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., se estipuló una duración desde el 1 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001; prorrogable por dos años más por mutuo acuerdo de las partes.

  4. - En el año 2003, por producirse a finales de ese año la finalización de los contratos de Lectura que tenía concertados con diversas empresas, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. efectuó una convocatoria para adjudicar el servicio de lectura de contadores en los cinco ámbitos territoriales de España en los que actúa (entre ellos Aragón) en la que formularon ofertas un total de 21 empresas, de las que seis fueron rechazadas en una, primera selección y otras cinco en una segunda, entre las cuales se encontraba la demandada SERCOMSA cuya oferta no fue aceptada por considerarse excesivas las condiciones económicas que proponía, al ser superiores en aproximadamente un 40% sobre la media de las restantes ofertas, resultando finalmente adjudicatarias del servicio diez empresas de las que dos lo fueron para el territorio de Aragón siendo una de ellas (Montajes Eléctricos García SL, MEG) anterior adjudicataria del servicio uno de cuyos trabajadores también había reclamado judicialmente la declaración de cesión ilegal.

  5. - En papeleta de conciliación interpuesta en abril de 2003 el demandante reclamó de las demandadas el abono de diferencias salariales, referidas al año 2002, derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Endesa Distribución Eléctrica, S.L ., reiterando dicha reclamación en papeleta de conciliación presentada en enero de 2004 en la que también reclamó dichas diferencias referidas al año 2003. Resultando ambas conciliaciones sin acuerdo.

  6. - Obra en autos el Convenio Colectivo de ENDESA así como la Tabla de Retribuciones para el año 2002 de ese Convenio cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  7. - Reclama el demandante que se declare despido nulo o, subsidiariamente improcedente, la decisión extintiva de su contrato de trabajo con las consecuencias inherentes a tales declaraciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada ENDESA, siendo impugnados dichos escritos por la parte demandada ENDESA y demandante respectivamente, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica SL

PRIMERO

La codemandada Endesa Distribución Eléctrica SL recurre en suplicación contra la sentencia de instancia con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que denuncia la infracción de los arts. 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET), 97.2 de la LPL , 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución , argumentando que la sentencia recurrida ha traído a este proceso los hechos probados de una sentencia anterior en la que se declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, pese a que no era firme, sosteniendo que los citados hechos probados no vinculan en...

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