STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:14817
Número de Recurso6103/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6103/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 20 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9617/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Centro de Carnets de Conducir y Complementarios S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 96/2000 y siendo recurrida Dª. Lorenza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Lorenza contra la empresa de CENTRO DE CONDUCIR Y COMPLEMENTARIOS, S.L. debo, declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado pro la demandada y en consecuencia condeno a éste a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de enero de 2.000)

hasta que la readmisión tenga lugar.

b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 1.759.125 pesetas así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de enero de 2.000) hasta que se notifique al empresario esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el art. 56.5 del ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora ha venido prestando servicios como psicóloga para la sociedad demandada, dedicada a centro de reconocimiento de conductores, en el centro de trabajo denominado "Centro Médico Manso" ubicado en la calle Calabria nº 17 de Barcelona, tras haber suscrito en fecha 1 de enero de 1.989 u denominado contrato de arrendamiento de servicios profesionales obrante a folios 527, 528, 16 y 17 que se dan por probados y por reproducidos.

En el registro de centros médicos de la Jefatura de Tráfico consta que la actora figura en el referido centro de trabajo en alta como psicóloga y firma suplente desde el 13 de enero de 1.989. Desde el 19 de septiembre de 1.990 consta directora suplente de dicho centro y desde el 221 de diciembre de 1.993 hasta el 30 de diciembre de 1.999 en que se solicitó su baja figuraba como directora titular de dicho centro (certificado obrante a folios 18 y 547 que se dan por probados y por reproducidos).

SEGUNDO

La actora con excepción del mes de agosto percibía mensualmente cantidades prácticamente similares descontándosele una retención de 20% a cuenta del IRPF. En el año 1.999, la actora percibió la cantidad bruta de 1.249.792 pesetas (recibos obrantes a folios 157 a 167 que se dan por reproducidos, 563 a 579 que se dan por reproducidos).

Tercero

La actora en fecha 25 de marzo de 1.992 constituyó junto a otras dos personas, una de las cuales era uno de los dos socios de la demandada, una entidad denominada "Revisión Obtención Carnet de Conducir S.L.", dedicada a la misma actividad que la demandada y de la que era DIRECCION000 conjunta con otro socio (folios 533 a 543, testifical acta del juicio folio 14).

Para dicha entidad que ejercía su actividad en un denominado Centro Médico Avenida Canal, la actora fué directora desde el 12 de enero de 1.993 hasta el 14 de diciembre de 1.999 (folio 546).

Cuarto

La actora desempeñaba su actividad para la demandada en el centro de trabajo de lunes a viernes de 10 a 13 horas y de martes a jueves de 17,30 a 20 horas (hecho quinto de la demanda no opuesto por la demandada, documental folio 548). La actora estaba de alta en el Colegio de Psicólogos y en el IAE (confesión en juicio de la actora folio 12 reverso).

Quinto

En fecha 29 de noviembre de 1.999, y para que tuviera efectos el 1 de enero de 2000, la actora recibió comunicación escrita de la empresa en la que se le indicaba que: "en atención a la condición general IV del contrato firmado entre nosotros en fecha 1-1-89, le notificó con la debida antelación que no deseamos renovar el mismo a la terminación de la presente prórroga. Por ello daremos por extinguida la relación de arrendamiento de servicios que actualmente nos une el próximo día 1-1-2000" (folio 5 y 529 que se da por reproducido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando la improcedencia del despido con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone por la empresa demandada el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en los apartados b) y...

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