STSJ Comunidad Valenciana 2180/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4348
Número de Recurso2168/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2180/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 2168/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2168/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2180/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2168/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3/2/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1073/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Agustín asistido del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra AVIÑO TRANSILO S.A., asistido de la Letrada Dª Laura Roncales Mahiques, en el que ha sido parte el FONDO GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3/2/06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro nulo el despido de D. Agustín ocurrido el 24-8-2005, condenando a la empresa demandada AVIÑÓ TRANSILO, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata del actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta que dicha readmisión tenga lugar, a razón del importe diario de 39,04 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Agustín ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el 3- 9-2001, con la categoría profesional de conductor-mecánico y salario mensual de 1.171,26 euros. (documental aportada a los autos). SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 22-8-2005 la empresa notificó al actor su despido el 24-8-2005 y en la que se le imputan haber incurrido en una falta muy grave "por las amenazas y coacciones vertidas contra la empresa y empresario, en las manifestaciones efectuadas en la reunión de fecha quince de Julio de 2005 en el domicilio social de la empresa, en la que usted se encontraba presente. Así como, por entender que la situación de Incapacidad Temporal en la que se encuentra en la actualidad es fingida, a tenor de lo manifestado por usted en la reunión referenciada" (documento 2 de la parte actora). TERCERO.- El día 15-7- 2005 tuvo lugar en las oficinas de la empresa una reunión convoca por ésta entre su representante, tres trabajadores, entre ellos el actor, y dos asesores de éstos, a fin de tratar de las condiciones para la extinción de los contratos de trabajo de dichos trabajadores, en la que expusieron sus pretensiones económicas al efecto, que en el caso ascendían al importe de 12.000,00 euros. (confesión de la demandada y testifical del Sr. Jose Antonio ). CUARTO.- Con carácter previo a la celebración de dicha reunión, la demandada encomendó a una empresa de detectives privados la instalación de un sistema para la grabación audiovisual de dicha reunión así como para la intervención y grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas desde cierto teléfono de la demandada entre su representante y los asesores por U.G.T. del trabajador Don. Jose Antonio . (testifical del Sr. Aurelio e informe, grabación de video y audio y trascripción de conversaciones telefónicas, incorporadas todas ellas a la prueba de la demandada). QUINTO.- el 21-3-2005 se celebraron en la empresa elecciones sindicales promovidas por el sindicato C.G.T., para la elección de un delegado de personal, y a las que concurrió el actor con otros dos trabajadores por la candidatura de dicho sindicato, otro trabajador por la candidatura de UGT y Dª Julieta en la candidatura del sindicato Independiente, y en las que resultó electa esta última esposa a su vez del legal representante de la empresa. (confesión de la demandada y documentos 5 a 10 de la partea actora). SEXTO.- El autodenominado colectivo de trabajadores de CGT en la empresa demandada presentó a la misma y a la delegada de personal el 26-3-2005 un escrito con un listado de reivindicaciones laborales y la petición de mantener una reunión sobre la misma, siendo firmado dicho escrito por los cuatro trabajadores candidatos no elegidos, incluido el actor. (documentos 13 y 14 de la parte actora). SÉPTIMO.- Desde que se celebraron las elecciones de 21-3-2005 la empresa a través de sus representantes legales ha venido formulando ante los correspondientes Juzgados de Primera instancia e instrucción diversas denuncias frente a los cuatro trabajadores que concurrieron a dichas elecciones por las candidaturas de los sindicatos C.G.T. y U.G.T., las cuales han dado lugar a las correspondientes diligencias que resultaron sobreseídas o con sentencia absolutoria para los denunciados. (documentos 15 a 20 de la parte actora y testifical de Sres. Jose Antonio y Jesús María ). OCTAVO.- La empresa ha procedido a despedir a los otros dos trabajadores que con el actor concurrieron a las elecciones sindicales en la candidatura del sindicato C.G.T., en tanto que el trabajador candidato y afiliado a U.G.T. ha solicitado la extinción del contrato por incumplimiento empresarial. (confesión de la demandada, documento 21 de la parte actora y testifical Don. Jose Antonio ). NOVENO.- El actor permanece en Incapacidad Temporal desde el 22-4- 2005, aquejando patología lumbar con hernia discal. (documentos 3 y 4 de la parte actora). DÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentando en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (hechos incontrovertidos). UNDÉCIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa. (documento acompañado a la demanda).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia...

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