STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:89
Número de Recurso1898/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°:RSU 1898 /2000 45005 AUTOS N°:71/00 Avilés n°1 SENTENCIAN° 75/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gonzalo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo , en reclamación de despido, siendo demandadas las empresas Juan Francisco Morillo Molina y el Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A., el Ayuntamiento de Avilés y la Administración del Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de mayo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Gonzalo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios pro cuenta de la empresa Juan Francisco Morillo Molina desde el 12 de septiembre de 1996 con la categoría profesional de auxiliar de recaudación de 2ª, percibiendo un salario de 5.469 pts. día, incluidos todos los conceptos.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - Por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Avilés, de 18 de abril de 1991 le fue adjudicado al empresario Cornelio el contrato de servicios de colaboración en la gestión de ingresos. Por el mismo se comprometía dicho empresario a realizar las notificaciones y domiciliaciones bancarias para el pago de tributos e ingresos públicos de dicho Ayuntamiento, así como a facilitar la información para la gestión tributaria, atender las oficinas de recaudación, efectuar cobros, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, y a realizar búsqueda y seguimiento de bienes susceptibles de embargo.

    El citado contrato fue prorrogado la última vez en 1996, por cuatro años.

  3. - El 1 de septiembre de 1999 la Intervención del Ayuntamiento de Avilés informa sobre el costo de las alternativas existentes sobre la prestación del Servicio de Recaudación Municipal, estos es, por medio del contrato de colaboración con la empresa particular o mediante la delegación con el Principado en diversas variantes, que se resumen en que el Ayuntamiento recaudaría en voluntaria algunos de los tributos y el Principado el resto, y todos en vía ejecutivas, folio 144 del expediente.

    Dichas opciones fueron estudiadas por la Comisión informativa en sesión de 09-09-99, cuyo análisis consta en folio 169 del expediente.

    Iniciadas gestiones telefónicas entre el Ayuntamiento y la Consejería de Hacienda del Principado, esta envió para su estudio un Convenio tipo (folio 171 y siguientes) y la Consejería envió carta (folio 176) en la que se dice que la encomienda de gestión y recaudación de los tributos del Ayuntamiento supondría un incremento de actividad que "justificaría un incremento de la plantilla de la Sociedad Regional de Recaudación", si bien añade que la sociedad tiene sus propios medios de selección de personal y podría prejuzgar la contratación de personas determinadas, estimando en una aproximación 4 ó 5 personas "al nacerse cargo de estas encomiendas".

  4. - La Comisión Informativa del Ayuntamiento volvió a debatir la cuestión en sesión de 18- 10-99, centrándose especialmente en lo relativo a una solución para el personal ocupado por el empresario Cornelio , afirmando el representante del PP que no votaría el convenio con el Principado si no se asumía la plantilla que tenía la empresa colaboradora al 31-12-96. El Sr. Interventor manifestó que el Director Regional de Hacienda había afirmado que, de incrementarse la recaudación con nuevas figuras, por ejemplo las multas, podría llegar a contratar más personal del que indicaba la Consejería en su carta, folio 178 a 181.

    En una nueva carta, de 20-10-99, la Consejería se dirige al Alcalde de Avilés, expresando en los párrafos 2° y 3° lo que sigue:

    "Cualquier esfuerzo adicional no se justifica ni por las necesidades reales ni en términos económicos.

    La única posibilidad que se me ocurre, dada la situación y nuestro afán por aportar una solución Ayuntamiento, es que la encomienda del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Agua, Basura y Alcantarillado se realice previa renuncia a la comisión reducida que le corresponde al Ayuntamiento de Avilés por su condición de ayuntamiento de gran tamaño.

    Ello nos permitiría reconsiderar la viabilidad económica de la operación hasta el punto de ampliarla a los ocho puestos de trabajo que me solicitas, pero respetando la libertad de contratación, es decir, ausencia de reconocimiento alguno de servicios prestados anteriormente en la empresa privada o de sucesión empresarial".

    El Pleno Municipal, el 21-10-99, acordó aprobar (adherirse) al Convenio con la SRR, incluyendo enmienda del Grupo Socialista, que encabeza dicha aprobación con los siguientes párrafos:

    "Hechas diferentes gestiones con el Principado de Asturias, al objeto de garantizar el aspecto relativo al personal que prestaba sus servicios en la empresa colaboradora en la Gestión de Ingresos a 31 de diciembre de 1996.

    Teniendo en cuenta el coste suplementario para el Principado, derivado de las gestiones anteriormente mencionadas.

    Considerando, por otra parte, que el Principado de Asturias tiene la intención de ofrecer entre sus servicios la gestión de recaudación de las tasas de Agua, Basura y Alcantarillado, lo que permitiría a los ayuntamientos realizar una encomienda de los mismos".

    La parte dispositiva del acuerdo dice en el apartado tercero:

    "Delegar la gestión y recaudación de las Tasas de Agua, Basura y Alcantarillado para el momento en que, dentro del mes de enero de año 2000, el Principado esté en disposición de prestar estos servicios. Los porcentajes a aplicar, dadas las circunstancias de asunción de personal antes mencionadas, en el caso de Agua, asura, Alcantarillo e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán, como máximo de hasta un 4,75 aún cuando ello represente unos porcentajes superiores a los que le correspondiesen por ser Ayuntamiento de gran tamaño".

    Dicho acuerdo fue notificado, entre otros, a la SRR y al empresario Cornelio el 25 de octubre.

    En la citada sesión plenaria los diversos grupos, o bien condicionaron su voto a la garantía de recolocar a los ocho trabajadores (se refieren siempre a los existentes en plantilla cuando se renovó el acuerdo con el Sr. Cornelio , al 31-12-96) o bien dan por hecho que se vota por haber garantizado la SRR la "recolocación" de los ocho.

  5. - Las funciones delegadas en el Convenio fueron:

    A- Gestión Tributaria y Recaudación de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    B- Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    C- Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    D- Gestión Tributaria y Recaudación de las Tasas por suministro de Agua, del Servicio de Alcantarillado y de Recogida de Basuras.

    E- Gestión...

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