STSJ Asturias , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1162
Número de Recurso3310/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 3310/1999 45005 AUTOS Nº: 937/99 OVIEDO-3 SENTENCIA Nº: 606/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Silvia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Silvia , en reclamación de Despido, siendo demandado D. Jaime y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 8 de julio de 1.999 ostentando la categoría profesional de Ayudante de cocina y percibiendo un salario diario en computo anual de 3.145 pesetas.

  2. - La relación laboral se pactó en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores por obra o servicio determinado figurando en la cláusula séptima del contrato como causa del mismo el aumento de clientela en la temporada de verano.

  3. - En la cláusula cuarta del contrato se establece un periodo de prueba de quince días.

  4. - El día 13 de julio de 1.999, el empresario demandado comunicó a la demandante de forma verbal la finalización de la relación laboral.

  5. - El 14 de julio de 1.999 la demandante inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común.

  6. - El acto de conciliación entre las partes tuvo lugar el día 6 de agosto de 1.999, finalizando el mismo sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido de la actora formula su representación letrada recurso de suplicación en cuyo primer motivo que ampara en el apartado b) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral postula la modificación de los ordinales cuarto y quinto del relato fáctico con el fin de hacer constar en el primero de ellos que el 14 de julio el empresario comunicó de forma verbal a la trabajadora la finalización de la relación laboral constando en dicho apartado que lo hizo el día anterior 13, no resultando atendible esta censura fáctica por cuanto, se base, de un lado en prueba documental inhábil a estos efectos como es el acto del juicio, y, de otro, en la comunicación de baja a la Seguridad Social (folio 43 vto.) que no acredita por si solo el error denunciado ya que en el anverso de dicho documento figura el día 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2001
    • España
    • 12 Septiembre 2001
    ...el proceso de incapacidad temporal, ya que como señala reiterada doctrina de suplicación (STSJ de Galicia de 22/6/1999. AS 1972, y STSJ de Asturias de 24/3/00, AS 501), la ley deja en libertad al empresario para adoptar la medida en cualquier momento, siempre que sea durante el período de p......
1 artículos doctrinales
  • La extinción del contrato de trabajo en prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...STSJ Madrid de 18 de noviembre de 1999 (rec. 4894/1999); STSJ Madrid de 8 de septiembre de 2000 (rec. 2679/2000); STSJ Asturias de 24 de marzo de 2000 (rec. 3310/1999). En sentido contrario, amparado en la normativa del Estatuto de los Trabajadores de 1980: STSJ Madrid de 24 de septiembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR