STSJ Galicia , 14 de Julio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:6370
Número de Recurso2721/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª MªASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2721/00 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A Coruña, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2721/00 interpuesto por UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Santiago

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas en reclamación de DESPIDO siendo demandado UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 134/00 sentencia con fecha seis de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuneta de la Universidad de Santiago de Compostela desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Técnico

Especialista de Espectometría de Masas con una antigüedad que databa del 14 de septiembre de 1993 y percibiendo un salario mensual de doscientas siete mil pesetas (207.000 ptas.), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

Mediante Resolución del I.N.S.S. de fecha 17 de noviembre de 1999 se reconoció al actor afecto de I.P.T. para su trabajo habitual con derecho a una prestación ascendente al 55% de la Base Reguladora mensual de ciento setenta y cinco mil cuatrocientas ochenta pesetas (175.480 ptas.) con efectos económicos desde el 11 de noviembre de 1999.- TERCERO.- El demandante, en fecha 1 de diciembre de 1999, dirigió escrito al Rector de la Universidad de Santiago solicitándole la reincorporación laboral al amparo del art. 12 del III Convenio Colectivo para el Personal laboral de las Universidades Públicas de Galiza , dictando aquél Resolución el 18 de enero de 2000 previa la comunicación por el I.N.S.S. de que la invalidez precitada era definitiva y no sujeta al plazo revisorio de dos años señalado en el art. 7° del Real Decreto 1.300/1995, de 21 de julio - a cuyo tenor se procedía a extinguir, con efectos del 17 de noviembre de 1999, el contrato de trabajo entre la Universidad de Santiago y el actor en virtud de lo dispuesto en el art. 49.1.e) del E.T .- CUARTO: El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 14 de febrero de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando como estimo, en su pretensión subsidiaria, la demanda promovida por D. Blas frente a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y condeno a dicha Universidad a estar y pasar por dicha declaración y a que opte entre la readmisión del trabajador demandante en un puesto adecuado a su capacidad laboral o el abono de la cantidad de un millón novecientas setenta y una mil treinta y siete pesetas (1.971.037 ptas. concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, advirtiéndole que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en ambos casos de la cantidad de quinientas cuarenta y cinco mil cien pesetas (545.100 ptas.), en concepto de salarios de tramitación, y a un haber diario de seis mil novecientas pesetas (6.900 ptas.), desde la fecha hasta que se notifique la presente Resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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