STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5235
Número de Recurso1877/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.877 de 2.001 SENTENCIA Nº: 2496 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos , Darío , Raúl , Juan Miguel y Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha nueve de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Carlos , Darío , Raúl , Juan Miguel y Ildefonso frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores venían prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Donostia con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinarias que a continuación se detallan:

    Antigüedad CategoríaSalario D. Ildefonso 25.05.99 peón 327.000 pts. D. Luis Carlos 05.01.00 peón 315.000 pts. D. Juan Miguel 16.02.00 peón 315.000 pts. D. Darío 03.07.00 peón 315.000 pts. D. C. Raúl 30.10.00 peón 366.000 pts. 2º.- D. Ildefonso entre el 27 de diciembre de 1.991 y el 23 de Abril de 1.999 suscribió diecisiete contratos de trabajo temporales con el Ayuntamiento de Donostia, constando la relación de estos contratos, su causa y su duración en el hecho segundo de la demanda dándose aquí por reproducido.

    D. Juan Miguel entre el 24 de Noviembre de 1.997 y el 10 de enero del 2.000 suscribió ocho contratos de trabajo temporales con el Ayuntamiento de Donostia, constando la relación de estos contratos, su causa y su duración en el hecho segundo de la demanda dándose aquí por reproducido.

    D. Darío entre el 14 de Febrero de 1.997 y el 29 de mayo del 2.000 suscribió veintiseis contratos de trabajo temporales con el Ayuntamiento de Donostia, y entre el 13 y el 15 de diciembre de 1.999 fue nombrado funcionario interino, la relación de estos contratos de trabajo, su causa y su duración constan en el hecho segundo de la demanda, dándose aquí por reproducido.

    D. Raúl entre el 22 de julio de 1.996 y el 28 de octubre del 2.000 suscribió catorce contratos de trabajo temporales con el Ayuntamiento de Donostia, y entre el 22 de mayo del 2.000 y el 5 de junio del 2.000 y el 17 de julio del 2.000 y el 31 de julio del 2.000 fue nombrado funcionario interino, la relación de estos contratos de trabajo, su causa y su duración constan en el hecho segundo de la demanda, dándose aquí por reproducido.

  2. - Los actores venían presentando sus servicios en el servicio de limpieza viaría, adscritos a la recogida nocturna de basuras, a cuyos efectos el Ayuntamiento de Donostia divide la ciudad en varios distritos, habiendo los adjudicando el servicio de limpieza de la mayoría de estos distritos a una empresa privada "UTE Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S.A.".

    Así por acuerdo del empleo del Ayuntamiento de Donostia de 19 de Febrero de 1.996 se adjudicó a la empresa "UTE fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S.A." el servicio de limpieza viaria de los barrios de Amara, Gros, Parte Vieja, Centro y Antiguo, por acuerdo del plano del Ayuntamiento de Donostia de 17 de septiembre de 1.997 esta adjudicación se amplió al barrio de Aiete, por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Donostia esta adjudicación a los barrios de Bidebieta, Altza e Intxaurrondo, y por resolución de la Alcaldía de 16 de febrero de 1.999, previa deliberación de la Comisión de Gobierno se contrato con la misma empresa un equipo de recogida para los barrios de Egia, Amara Berri, Arri Zahar y Oleta.

    Tras estas adjudicaciones y contrataciones únicamente quedó bajo la gestión directa del Ayuntamiento de Donostia el servicio de limpieza viaria en los barrios de Ulía e Igeldo, y dos servicios denominados "ayudas" y "rincones".

  3. - Para hacer frente al servicio de limpieza viaria en las cuatro últimas zonas cuya gestión conservaba el ayuntamiento de Donostia, este contaba con una plantilla de un encargado, un capataz, un vigilante, ocho conductores y once operarios.

    De este personal un conductor se jubiló el 30 de noviembre del 2.000 y dos de los operarios a finales del 2.000 se encontraban tramitando una solicitud de invalidez permanente.

  4. - Entre el 24 de mayo de 1.999 y el 30 de octubre del 2.000, cinco de los operarios del servicio de limpieza viaria, todos ellos con la condición de funcionario de carrera, se jubilaron, D. Tomás el 24 de Mayo de 1.999, D. Alvaro el 4 de junio del 2.000, D. Lázaro el 2 de julio del 2.000, d. Juan Luis el 17 de septiembre del 2.000 y D. Felipe el 29 de octubre del 2.000.

  5. - El 1 de junio de 1.999 el Ayuntamiento de Donostia realizó una convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal para tareas de limpieza, recogida y peonaje, concurriendo los actores a esta recogida y peonaje, concurriendo los actores a esta convocatoria, y tras superar las pruebas se integraron en esta bolsa de trabajo constituida por treinta y una personas con el siguiente número, D. Darío el 9, D. Juan Miguel el 12, D. Ildefonso el 16, D. Luis Carlos el 19 y D. Raúl el 28.

    Una copia de las bases de esta convocatoria está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  6. - Por resolución de 29 de junio del 2.000 el Ayuntamiento de Donostia nombró a D. Darío funcionario interino para cubrir la situación de incapacidad temporal del funcionario de carrera D. Alfredo , teniendo este nombramiento efectos desde el 3 de julio del 2.000.

    El 4 de Enero del 2.000 D. Luis Carlos y el Ayuntamiento de Donostia suscribieron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad" para cubrir la ausencia por incapacidad temporal de D. Alvaro .

    El 16 de febrero del 2.000 D. Juan Miguel y el Ayuntamiento de Donostia suscribieron un contrato de trabajo temporal de los denominados "de interinidad" para sustituir la ausencia por incapacidad temporal del funcionario de carrera D. Alfredo .

  7. - Ante las jubilaciones que se estaban produciendo entre los funcionarios de carrera del servicio de limpieza viaria, el Ayuntamiento de Donostia ofreció a D. Darío , D. Juan Miguel y D. Luis Carlos , la posibilidad de renunciar a los nombramientos de funcionarios interinos que tenían el primero y al contrato que tenían los otros dos para cubrir con nombramiento de funcionario interino las vacantes que se estaban produciendo por jubilación entre los operarios del servicio de limpieza, oferta que estos tres actores aceptaron, presentando D. Luis Carlos el escrito de renuncia a su contrato el 3 de junio del 2.000, D. contrato el 29 de junio del 2.000, y D. Darío presentó el escrito de renuncia a su anterior nombramiento de funcionario interino el 14 de septiembre del 2.000.

  8. - El Ayuntamiento de Donostia por resolución de 1 de junio del 2.000 nombró a D. Luis Carlos funcionario interino para cubrir la vacante por jubilación de D. Alvaro , teniendo efectos este nombramiento desde el 5 de junio del 2.000, por resolución de 29 de junio del 2.000 nombró a D. Juan Miguel funcionario interino para cubrir la vacante por jubilación de D. Lázaro , teniendo efectos este nombramiento desde el 3 de julio del 2.000 y por resolución de 14 de septiembre del 2.000 nombró funcionario interino a D. Darío para cubrir la vacante por jubilación de D. Juan Luis , teniendo efectos este nombramiento desde el 18 de septiembre del 2.000.

    Por resolución de 18 de mayo de 1.999 el Ayuntamiento de Donostia nombró a d. Ildefonso funcionario interino para subir la vacante por jubilación de D. Tomás teniendo efectos este nombramiento desde el 25 de Mayo de 1.999 y por resolución de 24 de Octubre del 2.000 nombró funcionario interino a D. Raúl para cubrir la vacante por jubilación de D. Felipe , teniendo efectos este nombramiento desde el 30 de octubre del 2.000.

    A diferencia de los tres primeros actores, los dos últimos no tuvieron que renunciar a ningún contrato o nombramiento previo para ser nombrados funcionarios interinos porque en el momento de su nombramiento no mantenían ningún vínculo con el Ayuntamiento de Donostía.

  9. - El pleno del Ayuntamiento de Donostia en sesión celebrada el 4 de Diciembre del 2.000 acordó ampliar el contrato de servicios adjudicado a la empresa "UTE Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S.A." al recorrido de Igeldo y al denominado "rincones", teniendo efectos esta ampliación a partir del 1 de enero del 2.001.

  10. - El Ayuntamiento de Donostia mediante cinco resoluciones de fecha 19 de diciembre del 2.000 acordó cesar a los actores como funcionarios interinos con efectos desde el 1 de Enero del 2.001.

    Una copia de estas resoluciones obra unida a las actuaciones dándose aquí por reproducida.

  11. - Durante la segunda quincena del mes de diciembre del 2.000 los actores se encontraron en las siguientes situaciones, d. Raúl permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 16 de diciembre del 2.000 hasta su cese en el cargo, d. Juan Miguel permaneció en situacion de incapacidad temporal desde el 22 de diciembre del 2.000 hasta su cese en el cargo, D. Darío permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 27 de diciembre del 2.000 hasta su cese en el...

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