STSJ Aragón , 7 de Abril de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1014
Número de Recurso242/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

17 Rollo número: 242/2004 Sentencia número: 405/2004 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 242 de 2004 (Autos núm. 508/2003), interpuestos por las parte demandantes Dª Elvira , D. Carlos Manuel , Dª Laura , Dª Natalia , Dª Sonia y Dª María Teresa , representados por sus respectivos Letrados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza de fecha 5 de diciembre de 2003 ; siendo demandadas las empresas ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA, TELEFÓNICA SA, TELEFÓNICA MÓVILES, SA Y TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Manuel y Otros, contra las empresas ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA, TELEFÓNICA SA, TELEFÓNICA MÓVILES SA Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por los actores Dª Elvira , D. Carlos Manuel , Dª María Teresa , Dª Natalia , Dª Laura , y Dª Sonia , contra la empresa Atento Teleservicios España SA, Telefónica SA, Telefónica Móviles SA y Telefónica Móviles España SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.-Los actores Dª Elvira , D. Carlos Manuel , Dª María Teresa , Dª Natalia , Dª Laura , y Dª

Sonia , prestaron servicios para la empresa Atento Teleservicios España SA, todos ellos en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Teleoperador Especialista, que tenía por objeto la atención telefónica del Centro Satélite de Relaciones con Clientes Distribuidores y cualquier otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los diferentes productos y servicios de TSM así como la resolución de consultas y reclamaciones en general y sobre los mismos e implantación y oferta de nuevos productos servicios promocionales o campañas del cliente Telefónica Servicios Móviles SA que se presta en la plataforma de Zaragoza. Con periodo de vigencia pactado hasta fin de obra todos ellos a excepción de Dª Sonia y Elvira al que se puso como fecha de finalización el 31-7-2000.

Los actores prestaron servicios en virtud del referido contrato desde las siguientes fechas y con el siguiente salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras: Dª Elvira desde el 13-12-99 y 876,92 euros, D. Carlos Manuel desde el 18-5-2001 y 984,32 euros, Dª María Teresa desde el 31-1-2000 y 874,63 euros, Dª Natalia desde el 6-3-2000 y 1027,69 euros, Dª Laura desde el 24-1-2000 y 1040,63 euros, y Dª Sonia desde el 13-12-1999 y 941,80 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó a todos los actores carta con fecha 30 de mayo de 2003 por la que se les comunicaba que el día 13 de junio de 2003 queda extinguida la relación contractual que les unía con esta empresa por haber finalizado la obra Satélite Móviles Zaragoza a la que se encontraba adscrita.

TERCERO

La empresa Telefónica Servicios Móviles SA celebró con la empresa Estrategias Telefónicas SA, que era como se denominaba con anterioridad la empresa demandada en este procedimiento, con fecha uno de agosto de 1996, contrato de prestación de servicios mercantil, en virtud del cual se pactó que la última atenderá telefónicamente, mediante personal especializado, las consultas o reclamaciones que planteen los clientes, distribuidores, usuarios y otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los servicios de Telefonía Móvil Automática prestados por TSM, resolviendo directamente las que se refiere al funcionamiento o características generales de este servicio y, trasladando a TSM, para su resolución definitiva, las que requieran conocimientos técnicos específicos o comporten la adopción de decisiones de contenido económico. Los servicios objeto de este contrato se prestarán en los locales que ambas partes, de común acuerdo, determinen en cada momento.

Con fecha 14 de octubre de 1999 Estrategias Telefónicas SA, efectuó una Oferta Técnica Telefónica Servicios Móviles Centros Satélites de Sevilla, Valencia y Zaragoza, convocada por TSM SA, siendo el objeto de la misma: "la atención telefónica de todas aquellas llamadas que realicen al Centro Satélite de Relación con clientes, en general, usuarios de servicios de telefonía móvil y/o fija, así como distribuidores y cualesquiera otros agentes implicados en la comercialización y/o explotación de los diferentes productos y servicios de TSM. La resolución de consultas y reclamaciones telefónicas recibidas con carácter general, con relación a los servicios y productos de TSM. Con oportunidad de las llamadas de clientes, se informara y ofertarán nuevos productos, servicios, promociones o campañas vigentes y de interés para TSM''.

En el mes de diciembre de 1999 se procedió a la apertura del Centro Satélite de Zaragoza, comenzando la empresa Estratel, hoy Atento Teleservicios España SA, a prestar para Telefónica Servicios Móviles SA los servicios objeto de la Oferta Técnica antes referida.

Con fecha 1 de julio de 2000 Telefónica Móviles España SA, contrató con la empresa demandada en este procedimiento la prestación del Servicio de Atención Telefónica Básica de clientes en centro de relación con el cliente de Madrid. Pactándose que el contratista sólo podrá prestar el servicio de atención telefónica básica a favor de TME en instalaciones situadas en Madrid. Previo acuerdo entre las partes se podrá ampliar el ámbito de aplicación del contrato a otros centros de relación con el siguiente que se consideren adecuados. En virtud de dicho pacto se amplió a otros centros, entre los que se encontraba el de Zaragoza. La vigencia de dicho contrato fue pactada hasta el 30 de abril de 2001 prorrogándose tácitamente por anualidades a su vencimiento, salvo denuncia de cualquiera de las partes, mediante un preaviso fehaciente y por escrito, de dos meses a la finalización del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En dicho contrato se pactó como causa de resolución el mutuo acuerdo de las partes. E1 objeto del contrato era idéntico al de la oferta efectuada con fecha 14-10-1999, que motivó la apertura en diciembre de 1999 de la Plataforma de Zaragoza.

CUARTO

La empresa demandada atendiendo a la rentabilidad del servicio contratado, que no cubría sus expectativas, entendiendo que era deficitario, efectuó una propuesta a la empresa contratante de incremento de un 4% para el año 2003, incremento que no fue aceptado por lo que la empresa demandada dirigió a la empresa Telefónica Móviles España SAU escrito con fecha 13 de mayo de 2003 en el que, con relación al servicio que prestaba relativo a la Atención Básica de Clientes en Centro de Relación de Cliente desde el centro sito en la calle María Zambrano sin número de Zaragoza, "se comunicó la decisión de esta Empresa era dar por finalizado el mismo por motivos económicos de ATENTO. A tal fin proponemos como fecha de finalización, y por tanto, como último día de prestación del referido servicio, el próximo 13 de junio de 2003, agradeciendo de que, en prueba de conformidad con cuanto antecede nos remítase copia firmada de la presente comunicación". Dicha comunicación fue remitida a la empresa demandada por Telefónica Móviles España SA con el recibí y conforme firmado.

Carta de similar contenido fue remitida también en relación con los centros de Valencia, Sevilla, Madrid y Barcelona.

QUINTO

Como consecuencia de la extinción del referido contrato 1a empresa demandada inició expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de los 84 trabajadores que tenían suscrito contrato indefinido con la empresa, alcanzándose acuerdo con la representación legal de los trabajadores de extinción de los contratos una indemnización de 45 días por año servicio, dictándose resolución por la Subdirección Provincial de Trabajo con fecha 30 de junio de 2003 acordando autorizar a la empresa demandada la extinción de 84 contratos de trabajo.

La empresa procedió a la extinción de todos los contratos de trabajo para obra o servicio determinado, procediendo al cierre del centro de Zaragoza.

La empresa en el centro de Zaragoza tenía una plantilla de 180 trabajadores.

El servicio ha sido contratado con una nueva empresa, concretamente Eurocen, que ha procedido a contratar al 90% de los trabajadores que prestaba servicios en el centro de Zaragoza para la empresa demandada.

No existe una coincidencia total en el objeto del servicio contratado con Atento, respecto al contratado con Eurocen, tal y como consta en el objeto del pliego de condiciones particulares de cada uno de los contratos, en particular en el contrato efectuado con Eurocen no se incluye el servicio recogido en el apartado 1.2.4 del objeto consistente en la emisión de llamadas a clientes de TME, mediante sistemas de marcación automática o manual, a los efectos de realizar estadísticas , encuestas, estudios, prospecciones de mercado y otras actividades análogas, tendentes a valorar la satisfacción de los clientes de TME, con relación a los productos ofertados y servicios prestados...

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