STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3945
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104479/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000077/2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RECURRIDO/s: Claudio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO DEMANDA 0000599/2002 Sentencia número: 2698/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a doce de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000077/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000599/2002, seguidos a instancia de Claudio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALFONSO SUAREZ HERNÁNDEZ frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor comenzó a prestar servicios para la administración demandada, como monitor deportivo en las instalaciones deportivas de "El Cristo" el 1 de mayo de 1999, en virtud de un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora, Teresa , con derecho a reserva de puesto de trabajo, por un periodo de seis meses.

  2. - El 1 de noviembre de 1999 se concertó nuevo contrato entre las partes, desempeñando el actor su trabajo como monitor deportivo, en las citadas instalaciones, por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, o bien hasta que sea amortizada o transformada, en virtud de un contrato de interinidad.

  3. - El sueldo bruto anual ascendía a 16.556,28 euros.

  4. - El 12 de Julio del presente, se notificó al actor que, por tener lugar la provisión del puesto de trabajo con contrato laboral indefinido, se rescindía la relación laboral con efectos desde el día 31 del mismo mes, causando baja en nómina en la Seguridad Social.

  5. - Por resolución del 11 de Julio del presente de la Consejería de Administraciones públicas del Principado de Asturias, se- acordó el reingreso con carácter definitivo y destino provisional al servicio activo del trabajador Luis Miguel , que hasta esa fecha se encontraba en situación de excedencia voluntaria, con la categoría profesional de monitor deportivo, destinado en Oviedo con efectos desde el 1 de agosto del presente.

  6. - El actor presentó reclamación previa el 23 de agosto del presente y la demanda el 25 de septiembre siguiente.

  7. - El actor fue representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo de fecha cinco de noviembre de dos mil dos estimó parcialmente la demanda del actor y declaró improcedente la extinción contractual que le une con la empresa demandada con las consecuencias jurídicas...

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