STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:9194
Número de Recurso4556/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4556/00 SGP ILMO. SR. D. .MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4556/00 interpuesto por SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRIO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Agustín en reclamación de DESPIDO siendo demandado FRIGORÍFICA BOTANA S.L.. SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRIO S.L., COMPAÑÍA FRIGORÍFICA S.A.. SR. COMISARIO Y SR. DEPOSITARIO DE LA QUIEBRA VOLUNTARIA DE COMPAÑIA FRIGORIFICA, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista. Habiéndose dictado en autos núm. 228/00 sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor inició su prestación de servicios para la empresa COMPAÑÍA FRIGORÍFICA, S.A. el día 1 de octubre de 1988, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual prorrateado de 151.15? pts. SEGUNDO.- Sus servicios los prestaba para dicha empresas en la nave situada en el Muelle del Este, lugar en donde se ubicaban los servicios administrativos de la empresa, así como otros trabajadores. Dicha nave junto con los enseres de la misma fue adjudicada en subasta judicial a la empresa SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRIO S.L. tomando posesión de la misma el 10 de noviembre de 1999. En el acta de entrega de los bienes, en relación con los objetos muebles y demás material de oficina del DIRECCION000 Administrativo, y oficina de administración general se hace depositaria de los mismos a la empresa Compañía Frigorífica, permitiéndole su utilización provisional en tanto no los traslada a la Factoría de San Diego depósito que continuará subsistiendo aún trasladados a dicha factoría./ TERCERO.- La empresa COMPAÑÍA FRIGORIFICA. S.A. traslada sus servicios administrativos a otra de su propiedad sita en el Muelle de San Diego, en donde continúan prestando servicios en labores de liquidación de la empresa./ CUARTO.- Por Auto de fecha 22 de febrero de 2000, del Juzgado de 1ª Instancia 5 de La Coruña se adjudica en subasta judicial a la empresa FRIGORIFICA BOTANA S.L. los edificios e instalaciones sitos en el Muelle de San Diego pertenecientes a la empresa COMPAÑÍA FRIGORÍFICA S.A. destinados a Cámaras Frigoríficas y Oficinas. En el acta de entrega de dichos bienes, se hace constar que la adjudicataria asume solidariamente con la cedente al personal adscrito a la unidad productiva del Muelle de San Diego, entendiendo Frigorífica Botana que la Gerencia personal administrativo y DIRECCION001 Técnico no están adscritos a las referidas instalaciones. La primera subasta se celebra en octubre de 1999.

Los muebles citados en el hecho anterior trasladados en su día a este centro, quedan en depósito a cargo de Frigorífica Botana permitiéndole su uso provisional. Sobre los mismos. Servicios Portuarios del Frió remite a Frigoríficos Botana escrito recordándole su titularidad., QUINTO.- Con fecha 1 de marzo la empresa COMPAÑÍA FRIGORIFICA S.A. comunica al actor su cese por cese de la actividad de la empresa, y no existir subrogación de la empresa Frigorífica Botana./ SEXTO.- La Compañía Frigorífica acuerda su disolución en Junta General celebrada el 30 de junio acuerdo elevado a público el día 17 de agosto de 1999. entrando en fase de liquidación., SEPTIMO.- Las Hipotecas constituidas sobre las concesiones se extendieron al amparo de los arts. 109. 110 y 111 de la Ley Hipotecaria . extendiéndola a la maquinaria industrial e instalaciones adscritas con carácter fijo y permanente a la explotación industrial de la concesión./

OCTAVO

Frigorífica Botana presenta en abril del presente año tercería sobre los bienes embargados por este Juzgado como consecuencia de la ejecución contra Compañía Frigorífica sitos en la nave de San Diego, por entender que son de su propiedad, señalando en la misma que adquirió una fábrica en funcionamiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. . Agustín declaro la improcedencia del despido y condeno a las empresas COMPAÑÍA FRIGORÍFICA S.A. y SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRIO S.L. a que solidariamente va su elección lo readmitan o indemnicen con la cantidad de 2.589.463 pesetas y en todo caso le abollen los salarios de tramitación desde la fecha despido hasta la notificación de la presente resolución y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 448.382 pesetas. Absuelvo de la demanda a la empresa FRIGORÍFICOS BOTANA S.L. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa codemandada Servicios Portuarios del Frío S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido del que fue objeto el actor condenando solidariamente a las empresas Compañía Frigorífica S.A. y Servicios Portuarios del Frío S.L., a que solidariamente y a su elección, lo readmitan o indemnicen en la cantidad de 2.589.463.- pts, y le abonen los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 448.382.- pts. Absolviendo de la demanda a la empresa Frigorífica Botana S.L. y, al FOGASA: y frente a dicha sentencia recurre la empresa condenada Servicios Portuarios del Frío S.L., al objeto de que se revoque la misma y se la libere de responsabilidad en el despido del actor y subsidiariamente se condene en la responsabilidad solidaria a la codemandada Frigorífica Botana S.L.. a cuyo efecto, y con amparo en el articulo 189.b) de la L.P.L .. insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen:

  1. en el ordinal segundo añadir a la última frase del motivo donde se dice "depósito que continuará subsistiendo aún trasladados a dicha factoría" la frase siguiente: "entre tanto las hartes no se pongan de acuerdo últimamente sobre la propiedad de loas mismas en su totalidad o en parte". Modificación que tiene su apoyo en la documental obrante al folio 112 de los autos.

    Se admite la revisión pretendida al apoyarse en documento hábil al efecto y resultar la adición que se pretende del contenido del citado documento.

  2. Para que en el ordinal cuarto se adicione el siguiente párrafo: "siendo la última de las reclamaciones de fecha 27 de marzo de 2000. sin que conste que Frigorífico Botana S. L. haya procedido a devolver el referido mobiliario".

    Adición que tiene su apoyatura en la documental obrante al folio 111 de los autos, consistente en escrito dirigido por Fax a Frigoríficos Botana S.A.. pites bien del citado escrito se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR