STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:7909
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 288/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 14 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5153/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Torregrossa y Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 11 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº

5/1999 y siendo recurridos: Inmaculada , Gerardo , Marisol , Marco Antonio , Silvia , Víctor , Carina , Manuel , Frida , Donato , Nuria , Escola Bressol Municipal L'Estel, Associació de pares de l'escola bressol municipal l'estel, Braulio , Celestina , Juan Alberto , Maite , Valentín , María Angeles , Ismael , Benedicto , Luis Andrés , Emilia , Ramón , Milagros , Gaspar , María Virtudes , Arturo , Esperanza y Luis Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Nieves en reclamación de despido contra

AJUNTAMENT DE TORREGROSSA, ESCOLA BRESSOL MUNICIPAL L'ESTEL, ASSOCIACIÓ PARES ESCOLA BRESSOL MUNICIPAL L'ESTEL, Braulio y Celestina , Juan Alberto y Maite , Valentín y María Angeles , Ismael y Benedicto , Luis Andrés y Emilia , Ramón y Milagros , Gaspar Y María Virtudes , Arturo y Esperanza , Luis Pablo y Inmaculada , Gerardo y Marisol , Marco Antonio y Silvia , Víctor y Carina , Manuel Y Frida , Donato y Nuria , debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a las demandadas AJUNTAMENT DE TORREGROSSA y ASSOCIACIÓ PARES ESCOLA BRESSOL MUNICIPAL L'ESTEL solidariamente a que readmitan a la actora en su puesto de trabajo o a su opción le indemnicen con la cantidad de 3.029.244 ptas. y le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, absolviendo al resto de codemandados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Desde el curso 1988/1989, 1 de septiembre de 1988, la actora viene prestando servicios en la Escola Bressol L'Estel, como profesora de preescolar. Se constituyó sociedad civil por ella y Yolanda en fecha 1.1.88 (documental de la actora) figurando de alta en el RETA. Dicha sociedad fue creada como consta en las actas de la APA para solucionar el encuadramiento de las profesoras en la Seguridad Social.

la actora viene cobrando mensualmente sueldo más dos pagas extras en junio y navidad, (justificantes bancarios de la actora, testifical de la Sra. Yolanda) disfruta de vacaciones en el mes de agosto, las sustituciones en caso de enfermedad las cubre la APA (Sra. Yolanda y Esperanza).

SEGUNDO

El trabajo se desarrolla en edificio propiedad del Ayuntamiento, corriendo a cargo de este los gastos por suministros. El ayuntamiento tramita las subvenciones ante la Generalitat, realizando ingresos en la guardería (documental de la actora, presupuestos del ayuntamiento, certificación de la Generalitat, libro de caja de la guardería).

TERCERO

La APA cobra las cuotas, seguro, material, material escolar, juguetes, y determina el horario (confesión codemandada y testifical Sra. Yolanda).

CUARTO

La APA transfiere a la actora 14 pagas anuales por importe de 50.000 ptas. durante el curso 88/89; en la actualidad 100.000 ptas. (del informe de la Inspección de Trabajo, confesión de la Sra. Yolanda).

QUINTO

La actora paga las cuotas al RETA previa transferencia desde una cuenta titularidad de la Guardería Municipal L'Estel a otra cuenta titularidad de la Escola Bressol L'Estel, y en esta última a la cuenta de la actora. (documentación bancaria de la actora).

SEXTO

En la cuenta de la guardería, en Caja de Ahorros y Pensiones y en Ibercaja, figura el CIF de la sociedad civil. La actora no tiene facultad de disposición de dinero, al no tener firma reconocida ni ser titular de la misma. El IAE lo paga la APA (del acta de la Inspección).

SÉPTIMO

La asociación de Padres de alumnos de la guardería municipal L'Estel de Torregrosa se constituye 15.4.88. En la sesión de 17.6.88 se trata el tema de la seguridad Social de las profesoras. La junta propone que el Ayuntamiento, como propietario de la guardería asuma la responsabilidad de tener a las profesoras en plantilla. El Ayuntamiento propone que la Junta de la asociación de padres se constituye en empresa y contrate los servicios de las trabajadoras, o que estas se constituya en sociedad civil y asuman su pertenencia al RETA. Se adopta esta segunda alternativa a los únicos efectos de la cobertura de la Seguridad Social pero se seguirá abonando la retribución de que disfrutan hasta entonces. La actora es 24.8.88 resulta elegida la actora como maestra por...

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