STSJ País Vasco , 19 de Junio de 2000

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2000:3237
Número de Recurso140/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 140/95 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 677/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 140/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 1.8.94 del Ayuntamiento de Bilbao que: a) desestima las alegaciones vertidas por el Sr. Darío y el Sr. Carlos Daniel contra el Decreto de 14.1.94 por el que se le concede un plazo de diez días de alegaciones antes de proceder al cierre del bufete sito en el piso NUM000 . de la ALAMEDA000 ; y b) ordena el inmediato cierre y en caso de desacato el precintaje del bufete, al vulnerar su instlación lo dispuesto en el art. 4.6.b) de la Modificación de la normativa del P.G.O.U. y su Comarca en lo referente al Area del Ensanche y su ampliación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Íñigo , representado por la Procuradora SRA.RODRIGO VILLAR y dirigido por el Letrado SR.GUEVARA ARRIETA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.MATEO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 1.8.94 del Ayuntamiento de Bilbao que: a) desestima las alegaciones vertidas por el Sr. Darío y el Sr. Carlos Daniel contra el Decreto de 14.1.94 por el que se le concede un plazo de diez días de alegaciones antes de proceder al cierre del bufete sito en el piso NUM000 . de la ALAMEDA000 ; y b) ordena el inmediato cierre y en caso de desacato el precintaje del bufete, al vulnerar su instlación lo dispuesto en el art. 4.6.b) de la Modificación de la normativa del P.G.O.U. y su Comarca en lo referente al Area del Ensanche y su ampliación; quedando registrado dicho recurso con el número 140/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso formulado se declaren nulos y por ello sin valor ni efecto alguno, los Decretos recurridos por no ser conformes a derecho, dejando sin efecto alguno la orden de cierre del Desapacho de Abogados sito en el piso NUM000 .de la casas nº NUM001 de la ALAMEDA000 de esta villa y en su caso la de precintaje, y se ordene reponer el expediente al trámite de audiencia concedido al recurrente y, subsidiariamente, declararlos igualmente nulos y sin valor ni efecto algunos por no ser conformes a derecho, dejando por ello sin efecto alguno la orden de cierre del citado despacho y en su caso la de precintaje, dejando la imposición de costas al criterio de la Sala, con todo lo demás que proceda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmitiendo el recurso con relación a la propuesta de resolución de 28.10.94 y desestimando íntegramente el recurso en relación a la resolución de 1.8.94, se declare la conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa imposición de las costas del proceso al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/06/00 se señaló el pasado día 13/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución de 1.8.94 del Ayuntamiento de Bilbao que: a)

desestima las alegaciones vertidas por el Sr. Darío y el Sr. Carlos Daniel contra el Decreto de 14.1.94 por el que se le concede un plazo de diez días de alegaciones antes de proceder al cierre del bufete sito en el piso NUM000 . de la ALAMEDA000 ; y b) ordena el inmediato cierre y en caso de desacato el precintaje del bufete, al vulnerar su instlación lo dispuesto en el art. 4.6.b) de la Modificación de la normativa del P.G.O.U. y su Comarca en lo referente al Area del Ensanche y su ampliación.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - se ha producido una grave indefensión por cuanto se resolvió el expediente sin darle oportunidad de efectuar alegaciones.

  2. - en relación con los mismos hechos, aunque referidos a otro compañero del Despacho, se siguió expediente nº 90-1082-77, que fue archivado.

  3. - el despacho de abogados no está incluido en el supuesto del art. 4.6.b) de la Modificación de la Normativa del P.G.O.U. de Bilbao y su Comarca.

  4. - aunque así se entendiera, estaría incluido dentro de la excepción prevista en el art. 4.6.a) párrafo segundo, por tratarse de un edificio que a la fecha de la aprobación inicial de la normativa se encontraba destinado prácticamente en su totalidad a usos distintos del de vivienda.

  5. - en fechas inmediatas se ha autorizado la apertura de un despacho de abogados en el piso 2º izda.

    del mismo edificio.

    Se alega que se produce discriminación.

    El Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones impugnatorias:

  6. -En cuanto a los hechos, se alega que tras visita de inspección se comprobó que en el piso no existía uso de vivienda (como había manifestado el Sr. Darío al solicitar licencia de obras menores), sino un despacho de abogados integrado por los Sres. Íñigo , Ángel Daniel , Silvio , Darío , Gregorio , Carlos Daniel y Miguel Ángel . Se comunicó al Sr. Darío un plazo de 10 días para alegaciones en...

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