STSJ Canarias , 15 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo

SENTENCIA Núm 1601/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de diciembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1586/1998, en el que interviene como demandantes DOÑA Pilar , abogada, actuando en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de DOÑA Ana María y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Santa Brigida, representado por la Procuradora Doña Mónica Padrón Frankiz, asistida del Letrado Don Marcelino López Peraza; versando sobre exención de licencia de apertura; fijándose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Brígida en sesión celebrada el día 8 de abril de 1998, acordó: Dada cuenta del escrito presentado por Dª Pilar y Dª. Ana María -R. E. n°.

1669 de 613/98- con DNI nº. NUM000 y NUM001 respectivamente, solicitando la exención de la solicitud de licencia de apertura de despacho de abogado y asesoría fiscal en C/ DIRECCION000 , n°. NUM002 , en este término. Visto el informe desfavorable emitido por la Técnico de Administración General en el que se pone de manifiesto lo siguiente: " .. en la Ordenanza Reguladora de la tasa por Licencias sobre Apertura de Establecimientos aprobada por este Ayuntamiento y que se encuentra en vigor, en el artículo 2, letra c) se establece taxativamente que se considera como apertura y como local de negocio a "toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda y, en especial, esté o no abierta al público, la destinada a: ..-Escritorio, oficina despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con fin lucrativo ..La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Informar desfavorablemente la solicitud formulada por Dª Pilar Y Dª. Ana María sobre la exención de licencia de apertura de despacho dp abogado y asesoría fiscal en la DIRECCION000 n° NUM002 , en este término, proponiendo a la Comisión de Gobierno la denegación de dicha Solicitud.

SEGUNDO

La representación de las actoras interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se decrete la nulidad de la resolución impugnada condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada se personó después del tramite de contestación.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se deniega la exención de licencia de apertura de despacho de abogado y asesoría fiscal y, cuya nulidad se postula por las consideraciones siguientes: 1.- En fecha 6.3.98, esta parte presenta escrito en el ayuntamiento de Santa Brígida señalando la instalación de un despacho profesional de abogado y asesor fiscal y conforme a lo señalado en el art. 22 del Reglamento del Servicio de las Corporaciones locales, aprobado por decreto de 17 de Junio de 1.995 , solo están sujetas a licencia de apertura los establecimientos industriales y mercantiles, no profesionales. Se señala además en la instancia que la normativa de cobertura de las Ordenanzas fiscales municipales de establecimiento y aplicación de la licencia de apertura limitan no ya la exigibilidad de la tasa, sino la obligación de solicitar previa licencia exclusivamente a la apertura de establecimientos industriales y mercantiles, por lo que queda excluido de la obligación de proveerse de tal licencia el ejercicio de cualquier otra actividad en locales que no puedan ser calificados, siquiera genéricamente, como industriales y mercantiles. II.- El Ayuntamiento de Santa Brígida tiene aprobada una ordenanza que solicita licencia de apertura de establecimientos a cualquier local, incluidos los no enumerados en la Ley, por lo que contraviniendo el art. 8 del Reglamento de Servicios de las corporaciones locales , que señala: "las corporaciones locales podrán sujetar a sus administrados al deber de obtener previa licencia, en los casos previstos por la Ley, el presente Reglamento u otras disposiciones de...

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