STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:542
Número de Recurso987/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo nº 987/99 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil tres..

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 987 de 1999, siendo parte actora Dª Constanza , representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendida por el Letrado Sr. Salmerón Ruiz y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de deslinde de vía pecuaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha cuatro de octubre de 1999 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veinticuatro de junio de 1999, que aprobó el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Plata", tramo comprendido desde el casco urbano de Carrión de Calatrava hasta el término municipal de Almagro, en el término municipal de Carrión de Calatrava (Ciudad Real). Segundo. Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de la resolución impugnada, dejándola sin efectos respecto a la parcela de la demandante, sita en Carrión de Calatrava, con esquina a las calles AVENIDA000 y AVENIDA001 , parcela NUM000 del polígono 22 del Catastro, y que dicha parcela no se halla afectada por el deslinde practicado; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada. Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el once de febrero de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veinticuatro de junio de 1999, que aprobó el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Plata", tramo comprendido desde el casco urbano de Carrión de Calatrava hasta el término municipal de Almagro, en el término municipal de Carrión de Calatrava (Ciudad Real). Segundo. La función de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en supuestos como el presente, no es la de declarar el derecho de propiedad ni el de posesión, sino el verificar que el ejercicio de la potestad de deslinde se ha ejercido conforme a las normas de Derecho Administrativo, de ahí que la regulación de los arts. 14 de la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 y 24.2.º del Reglamento de Vías Pecuarias de 1978, sólo contemplaran la posibilidad de impugnar ante los Tribunales de este Orden Jurisdiccional por motivo de defectos procedimentales, remitiendo a los Tribunales Civiles las controversias relativas a la propiedad o posesión. Ello no significa que, en el ejercicio de la potestad de deslinde, la Administración no deba tener en cuenta ciertas reglas civiles, como las relativas a los títulos sobre la propiedad o posesión alegados por los interesados que participen en el procedimiento de deslinde, por lo que en este caso, si no los tiene en cuenta adecuadamente, el acto aprobatorio de deslinde sí que podía ser impugnado en recurso Contencioso-Administrativo, por lo que esta Jurisdicción aplicaría las normas civiles en los términos del art. 4 de la LJCA, como cuestión prejudicial. Así se desprende de la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS 3 marzo 1994 (RJ 19942416), 7 febrero 1996 (RJ 1996985), 5 noviembre 1990 (RJ 19908739), 10.2.88 (RJ 19881401) y 18 noviembre 1975 (RJ 19754914). Literalmente, la STS 7 febrero 1996, dice en su Fundamento Segundo «La jurisprudencia del TS, representada por la STS 3 marzo 1994 y las que en ella se citan, ha declarado, en efecto, que el deslinde administrativo no puede desconocer, sino que ha de respetar, la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del art. 34 de la LH en favor de la propiedad inscrita en el Registro, estableciendo de esta forma una limitación de la facultad de deslinde de la Administración. Ahora bien, para que entre en juego esa limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos "prima facie" que la porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad». En efecto ello ha de ser así por cuanto el objeto y la fe de dicho registro se limita a los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, fe que no se extiende a los datos de hecho. O, en los términos de nuestra Sentencia de 18 de septiembre de 2000, Autos 1948/1997, "tiene reiteradamente declarado la Jurisprudencia (entre otras muchas, STS de 28.12.99) que el deslinde no es título suficiente para sustentar un título de propiedad, al tener un mero carácter delimitador de los bienes considerados como dominio público en cada momento y, por tanto, carecer de la condición de inmutable, si esa delimitación sufre alteración, bien por cambios naturales, bien por definición legal.

También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Marzo de 2003
    • España
    • 6 Marzo 2003
    ...Sobre la naturaleza y alcance del deslinde administrativo, éste Tribunal se pronunció de forma extensa en la reciente sentencia de 17 de Febrero de 2.003 (Recurso 987/99). En sus fundamentos jurídicos segundo y quinto se decía: "La función de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en s......
  • STSJ Castilla-La Mancha 556/2010, 20 de Septiembre de 2010
    • España
    • 20 Septiembre 2010
    ...plazo treintenal como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 31 de mayo de 1988 y STSJ de Castilla-La Mancha de 17 de febrero de 2003, por todas); cuestión que también se plantea en el escrito de demanda, aunque a mayor abundamiento pues entiende la part......
  • STS, 16 de Marzo de 2005
    • España
    • 16 Marzo 2005
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo nº 987/99, sobre deslinde de vía pecuaria; siendo parte recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador de los T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR