STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2003:14853
Número de Recurso2251/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.251/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 752 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.251/1.998 seguido a instancia de DOÑA Maribel , que comparece representada por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare no ajustada a derecho la Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 15 de diciembre de 1.997, que aprobó el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel del Camino de los Romanos" del término de Espeluy (Jaén) Orden que deberá dejarse sin efecto, así como el deslinde que con la misma se aprobaba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las pretensiones de la actora, Dª. Maribel , confirmando en todos sus extremos la resolución de 15 de diciembre de 1.997 de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 5 de mayo de 1.998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente 0543198, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra resolución de la misma Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de diciembre de 1.997, por la que se aprobaba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Camino de Los Romanos" en el término municipal de Espeluy (Jaén).

El recurrente funda su impugnación en que el acuerdo de deslinde se inició a petición del Ayuntamiento que lo acordó en un Pleno de 3 de noviembre de 1.988; posteriormente en 24 de febrero de 1.992, el mismo Ayuntamiento acordó anular el acuerdo tomado en sesión del Pleno del día 3 de noviembre de 1.998 por el que se acordó que se paralizara el deslinde del denominado "Cordel del Camino de Los Romanos" pero con la salvedad de que solamente se paralice en la zona que afecta a los Colonos, y que en la actualidad no se requiere una anchura de 31,80 metros sino que resultaría suficiente una anchura de 7 metros.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación, se alega por la parte actora que la Orden aprobatoria está viciada de nulidad absoluta, toda vez que se hubo prescindido del procedimiento establecido. Así lo entiende la parte porque el deslinde se deriva del trazado de 1.951; sin tener en cuenta que anteriormente otro órgano de la Administración el IARA, había distribuido aquellas tierras entre los Colonos, sin hacer detracción o...

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