STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006

PonenteEnrique Gabaldón
ECLIES:TSJAND:2006:635
Número de Recurso44/02
ProcedimientoEnrique Gabaldón
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 44/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de abril de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Maderas Polanco SA y demandada la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Consejera de Medio Ambiente, que desestima recurso de alzada interpuesto por la demandante, contra resolución de 15 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería que aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada de Carboneros", en Chiclana de la Frontera (Cádiz).

SEGUNDO

Con el presente recurso contencioso-administrativo, y según la demanda, se pretende la nulidad de la resolución aquí impugnada, y la declaración de desafectación de la finca de la demandante según acta de desafectación del Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Hacienda de 14 de noviembre de 1974. Subsidiariamente, que se declare que determinado tramo de la Vía Pecuaria no afecta a la finca de la demandante, remitiendo el trazado de la vía pecuaria al recogido en el Plan General de Ordenación Urbana. Y subsidiariamente se declare nulo el expediente de Deslinde de Vía Pecuaria por falta de citación de un copropietario.

Según lo dispuesto en el art. 33 LJCA, la Sala planteó a las partes la procedencia de fundar el recurso en otro motivo de nulidad: la caducidad del procedimiento, por vulneración del plazo de 6 meses para resolver establecido por el Anexo IB del Decreto de la Junta de Andalucía 137/93. La demandante no hizo manifestación alguna, la Administración se opuso.

TERCERO

Antes de examinar la cuestión de fondo (aprobación del deslinde) hemos de analizar la caducidad del procedimiento al haberse iniciado por Orden de 14 de enero de 1997 y finalizado el 15 de mayo de 2000, es decir con una duración de más de tres años, superando con creces el plazo máximo para resolver establecido en el Decreto de la Junta de Andalucía 137/1993 de 7 de septiembre.

La Administración rechaza la aplicación al presente supuesto del instituto de la caducidad, al no darse los supuestos del art. 43.4 de la Ley 30/92, por no tratarse el deslinde de un procedimiento no susceptible de producir actos favorables para los interesados.

El procedimiento de aprobación del deslinde que nos ocupa fue iniciado de oficio y es susceptible de producir efectos desfavorables (los que han de ponerse en relación con los interesados en este concreto procedimiento del que deriven), ya que pueden reducir o extinguir algún derecho o facultad existente, incidiendo desfavorablemente en la esfera jurídica...

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