STSJ Islas Baleares , 19 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:652
Número de Recurso388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 381/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de mayo de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 388/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jose Carlos , representado por el Procurador D. Juan Mª. Cerdó Frías y asistido del Letrado D. Juan Mir Cerdó; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTANYI, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y asistida por el Letrado D. Agustín Cervelló Sánchez-Capilla.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santanyi de fecha 26.02.1997 por medio de la cual se desestima la solicitud del demandante respecto a la redacción y tramitación del "Plan Especial de Protección de la zona de es Caló d'en Boira de Cala Figuera".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18.05.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente es propietario de una porción de terreno de 800 m2 ubicada en el Caló den Busquets de Cala Figuera (T.M. de Santanyí), clasificada como suelo urbano afectado a la redacción de un Plan especial de Protección del Paisaje y Ordenación de Conjuntos Arquitectónicos. Todo ello conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del indicado término municipal aprobadas el 22.05.1985.

Mediante solicitud presentada en fecha 07.10.1996 solicitó del Ayuntamiento que procediese a la redacción y elaboración del indicado Plan Especial.

Esta petición fue denegada mediante la resolución aquí impugnada al entenderse que "no se considera conveniente, pues en el documento de avance de las NN. SS. de Planeamiento de Santanyí aprobado por el Ayuntamiento el día 13.12.1996 después de su información pública, propone entre sus objetivos un reestudio de las condiciones de ordenación que rigen para el territorio colindante con el Caló d'en Busquets y el Caló d'en Boira, a ordenar mediante Plan especial, al haberse demostrado la dificultad de su ordenación con los parámetros de ordenación vigentes ".

En la contestación a la demanda, la Administración demandada reincide en la imposibilidad/incoveniencia de redactar el Plan Especial por cuanto:

  1. ) todavía no está delimitada la zona martítimo terrestre que deslinde la zona afectada.

  2. ) la dificultad de su ordenación conforme a los parámetros de ordenación vigentes.

  3. ) que la cuestión ha de venir resuelta mediante la revisión de las NN.SS., actualmente en curso.

SEGUNDO

OBLIGACIÓN LEGAL DE REDACTAR EL PLAN ESPECIAL PREVISTO EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO VIGENTES.

En primer lugar, resulta...

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