STSJ Castilla y León 1962, 7 de Abril de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:1962
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1962
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 25/06 interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Ávila , en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 180/04 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Excelentísima Diputación Provincial de Ávila representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Félix Burgos López , y como parte apelada Doña Sara , representada por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. Angel Pérez Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Avila , en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2005 cuya parte dispositiva dice "que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Sara contra la Diputación Provincial de Avila, declaró nulo el acto expreso de fecha 4 de junio de 2004 de la comisión de valoración de la lista definitiva de auxiliares sanitarios en la bolsa de trabajo de la Excma. Diputación de Avila de fecha 4 de junio de 2004, debiendo figurar en el cuarto puesto de la lista doña Sara con 29,60 puntos, pasando ocupar el sexto puesto doña Julia con 28 puntos, doña María Teresa el puesto quinto con 28,65 puntos, el puesto segundo doña Eva con 32,50 puntos, quedando el resto de la lista igual.

Declaró igualmente la nulidad del contrato de trabajo firmado por la diputación bajo la modalidad de integridad con doña Julia , al corresponder el sexto puesto de la lista, ordenando a la Excma. Diputación de Avila que firme con doña Sara el contrato de trabajo bajo la modalidad intervenidas que tenía firmado con la anterior, al corresponderle a doña Sara el puesto cuarto en la lista definitiva.

Costas: se imponen a la parte demandada diputación Provincial de Avila por apreciarse temeridad conforme a los razonamientos hechos en esta sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte inicialmente demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que no fue admitido a trámite, interponiéndose tras la oportuna reposición recurso de queja ante esta sala que concluyó por auto de 25 de noviembre de 2005 que declaraba la admisibilidad del recurso de apelación, dándose seguidamente traslado a la parte apelada para que pudiese impugnar el recurso, evacuado dicho traslado , y remitidos los autos a esta Sala con fecha 2 de marzo de 2006 , una vez acreditada la personación de las partes y vencido el plazo concedido al efecto por providencia de 6 de marzo de 2006, se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar las causas de inadmisibilidad formuladas por la Diputación demandada por indebida inadmisión del desistimiento formulado por la parte actora en el acto del juicio celebrado con fecha 1 de marzo de 2005, así como la existencia de acto firme y consentido por no haber sido recurrida en tiempo y forma la resolución recurrida, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por...

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