STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:10659
Número de Recurso8074/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 1 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6662/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 14 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 640/2002 y siendo recurrido/a I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-11-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Salvador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien absuelvo de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha 31-8-2002, D. Salvador , nacido el día 30-8-1935, solicitó pensión de jubilación, en la que hacía constar que cesaba en su trabajo el día 31-8-2001.

SEGUNDO

Que según el informe de cotización el actor acredita un total de 10.244 días de cotización computables, equivalentes a 29 años, si bien se encuentra al descubierto de pago del período de enero de 1997 a diciembre de 2000 y de enero a agosto de 2001.

La base reguladora de la pensión de jubilación, calculada con las bases de cotización del período de septiembre de 1988 a agosto de 2001, asciende a 646,34 euros. El porcentaje que corresponde en función de los años de cotización es del 88 %.

TERCERO,. Por resolución de fecha 6-9-2001 se comunicó al interesado el reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen Especial de Autónomos con importe inicial de 568,80 euros, si bien los efectos económicos quedan condicionados a que ingrese las cuotas adeudadas al citado régimen especial por el período de enero de 1997 a agosto de 2001, al tiempo que se le advierte que si el abono de las cuotas debidas se realiza en los 30 días naturales a la notificación de la resolución, los efectos económicos serán desde el 1-9-2001, en otro caso, se fijarán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe el ingreso.

CUARTO

Con fecha 13-5-2002 el interesado presenta certificado de estar al corriente de pago y por resolución de 24-5-2002 se comunica que con efectos económicos de 1-5-2002 se pone en vigor la pensión reconocida. El importe total de la pensión asciende a 580,12 euros, de los que 568,80 corresponden a pensión inicial y 11,38 a mejora del 2002.

En fecha 10-7-2002 el interesado interpone reclamación previa manifestando su disconformidad con la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación reconocida, alegando que debería abonarse la pensión desde 1-9-2001.

La Dirección Provincial del INSS por resolución de 29 de agosto de 2002 rechazó la reclamación previa sobre la base de que el actor acusó recibo de la resolución de 6-9-2001 el día 25-9-2001, no se puso al corriente de pago de las cuotas adeudadas al Régimen Especial de Autónomos hasta el día 19-4-2002, en que efectuó el último débito.

QUINTO

Que el actor reclama en su demanda se establezca como fecha de inicio del derecho al cobro de la pensión de jubilación desde el 1 de septiembre de 2001, condenando a la Entidad Gestora al abono de las prestaciones dejadas de cobrar desde esa fecha y hasta el mes de mayo de 2002, por un total de 5.221,62 euros ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el recurrente su denegada pretensión deducida para que se fije "como fecha de inicio del cobro de la prestación -de jubilación que reclama- el 1 de septiembre de 2001" (con la consecuente condena de la Entidad Gestora "al pago de la total suma de 5.221,62 euros correspondiente a la prestación no percibida desde esa fecha y hasta el mes de mayo de 2002"), dirigiendo su único motivo jurídico de censura a la denunciada "infracción del artículo 57 de la Orden Ministerial de 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR