STSJ Extremadura , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:2427
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado nº 390/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 87/00 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a treinta de Noviembre de dos mil.- Visto el recurso de apelación número 108 de 2000 interpuesto por la representación procesal de la Delegación de Titulares de la Universidad de Extremadura, contra el Auto nº 210 de fecha 18 de Julio de 2000 dictado en la pieza separada de suspensión nº 47/00, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación el Auto 210/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz que no accede a la suspensión solicitada alegando que el procedimiento administrativo contraviene frontalmente el ordenamiento jurídico, especialmente en lo referente al profesoR Rogelio , que ocupando el nº NUM000 en el baremo obtiene la plaza en vez del nº NUM001 , e igualmente se vulnera en la modalidad de Catedráticos de Escuela Universitaria y de Titulares de Universidad.

SEGUNDO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Técnicamente el escrito del recurrente es impecable, hace una dialéctica de los intereses públicos y privados en disputa junto con la apariencia de buen derecho de su pretensión y el peligro que para la eficacia de la justicia implica el retardo natural de toda fiscalización. Ahora bien en cuanto al fondo la Sala no comparte sus argumentos por las razones que vamos a exponer.

Lógicamente toda actuación contraria a derecho perturba el adecuado funcionamiento del Estado de derecho, la organización administrativa y la satisfacción de los intereses sociales que le están encomendados, pero no por ello en toda impugnación de un acto hipotéticamente contrario a derecho debe de accederse a la suspensión.

La STC 22/84 y las recaídas en los casos Dow Chemical Ibérica y Hoeschst del TJCE de 1989 han declarado que la autotutela administrativa es un principio general del derecho interno y comunitario con engarce en el principio de eficacia con que han de actuar las Administraciones públicas y por lo tanto a nivel interno con apoyo en lo dispuesto en el art. 103.1 de la C.E. El TJCE en los Casos Factortame y Zuckerfabrich de 1990 y 1991 aplicables al derecho interno en virtud del principio de primacia del derecho...

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