STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:9213
Número de Recurso4575/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4575/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, siete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4575/98, interpuesto por D. Jesús María y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María en reclamación de jubilación, siendo demandado el Instituto Social de la Marina, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 319/98 sentencia con fecha 9 de septiembre de 1998, por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Jesús María , nacido el 1 de junio de 1935, solicitó del Instituto Social de la Marina, en fecha 27 de junio de 1995, la pensión de jubilación con arreglo a los Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida en los siguientes términos mediante Resolución dictada el 6 de marzo de 1996 100%

de la Base Reguladora de 5.946 ptas mensuales, prorrata temporis con cargo a España del 23% y fecha de efectos 1 de abril de 1996.-

SEGUNDO

El actor acredita cotizados en España, afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, 2.212 días comprendidos entre el 27 de marzo de 1971 y el 7 de diciembre de 1976.- Asimismo, en Alemania le constan cotizados 150 días desde el 14 de marzo de 1970 hasta el 10 de agosto del mismo año.- Por último, en Holanda cotizó un total de 7.528 días comprendidos en diferentes períodos entre el 1 de noviembre de 1963 y el 31 de mayo de 1995.- TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación interesada asciende a 122.392 ptas calculada conforme a las bases medias de cotización de las mensualidades inmediatamente anteriores al cese en la actividad laboral.- CUARTO.- Planteada reclamación previa en vía gubernativa el 1 de septiembre de 1997, fue desestimada mediante Resolución de 16 de marzo de 1998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Jesús María contra el Instituto Social de la Marina, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a una pensión de jubilación del 100% de una Base Reguladora de ciento veintidós mil trescientas noventa y dos pesetas (122.392 ptas)

mensuales, 23% de prorrata temporis con cargo a la Seguridad Social española y fecha de efectos de 1 de junio de 1995, condenando a dicho Instituto a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación en los términos indicados en esta sentencia, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró que el actor tiene derecho a una pensión de jubilación del 100% de una base reguladora de 122.392 pesetas mensuales, con el 23% de prorrata temporis con cargo a la Seguridad Social Española, y fecha de efectos 1 de junio de 1995-, formulan recurso de suplicación, tanto el citado actor, por el cauce, en primer lugar, del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que el hecho probado tercero de aquélla -que dice "la base reguladora de la prestación interesada asciende a 122.392 pesetas, calculada conforme a las bases medias de cotización de las mensualidades inmediatamente anteriores al cese en la actividad laboral" -,se sustituya por otro que afirme:

"Que la retribución salarial percibida por el actor en Holanda, una vez efectuada la conversión a pesetas al cambio oficial, sobrepasa el tope máximo de cotización vigente en España. En Consecuencia, a efectos del cálculo de la base reguladora de su pensión en España, la suma de las bases máximas de cotización vigentes durante las 96 mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha del hecho...

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