STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6136
Número de Recurso3356/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3356-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3356-01 interpuesto por DIRECCION001 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián en reclamación de DESPIDO siendo demandado DIRECCION001 . Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 39-01 sentencia con fecha veintitrés de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1 °.- Don Sebastián , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 , Vigo, ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION002), empresa mixta

Hispano-Argentina, en virtud de un contrato de trabajo de fecha 1 de Julio de 1981, con la categoría de Primer Oficial de Cubierta y con las demás condiciones que se estipulan en el contrato, obran te al folio 87 a 92, que se da por reproducido./2°.- En febrero de 1988, el actor cesó voluntariamente en la empresa, trabajando posteriormente para Remolcanosa y volvió a trabajar en DIRECCION002 en Octubre de 1989./3°.- Con fecha 15 de Agosto de 1996, el actor y la DIRECCION002 .M.C.F.I., firmaron contrato de trabajo, por el que el trabajador desempeña la calidad de TECNICO DE PESCA, a bordo del buque pesquero " DIRECCION003 ", obrante al folio 93 y que se da por reproducido./4°.- Dada la situación económica de la empresa en el año 1997, el demandante presentó demanda sobre rescisión de contrato, frente a DIRECCION002 y DIRECCION004 .. que correspondió al Juzgado Social número 3 de Vigo, procedimiento número 685/97, de cuya demanda desistió el trabajador, al haberse llegado a un acuerdo, que se plasmó por escrito, en el que se expone: "PRIMERO.- El Sr. Sebastián es trabajador de la empresa DIRECCION002 con una antigüedad de 01.07.81, con categoría profesional de "Capitán de Pesca".- SEGUNDO.- La Entidad Mercantil " DIRECCION002) reconoce adeudar a D. Sebastián en concepto de liquidación de marea y salarios pendientes la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTAS MIL (5.300.000) Pesetas.- El trabajador reconoce que la citada cantidad es la adeudada peor la empresa por todos los conceptos a la fecha del presente documento, sin que tenga nada más que reclamarle en concepto de salarios, liquidación u otro concepto.- TERCERO.- DIRECCION002 se compromete a abonar al Sr. Sebastián , a la firma del presente documento, la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000) DE PESETAS, sobre la cantidad adeudada.- CUARTO.- El resto de la cantidad adeudada al Sr. Sebastián , TRES MILLONES TRESCIENTAS MIL (3.300.000) PESETAS será abonada al mismo por DIRECCION002 en el transcurso de la primera campaña del buque en el que figure embarcado (aproximadamente 6-7 meses), porcentualmente al finalizar cada una de las mareas que componen la citada campaña, de forma que el trabajador se encuentre totalmente liquidado de las deudas reconocidas en el presente documento en el momento en que vuelva a España de vacaciones procedente de Argentina.- QUINTO.- El trabajador se compromete a reincorporarse de inmediato, o en la fecha en que se le indique por parte de la dirección de la empresa, al buque que se le designe, a cuyo efecto se le facilitará un billete de avión para su traslado a la República Argentina.- SEXTO.- La empresa reconoce la totalidad de los derechos que venía disfrutando el trabajador sus salarios, antigüedad, y demás condiciones por las que venía prestando sus servicios para DIRECCION002 , hasta la fecha.- SÉPTIMO.- El trabajador continuará de alta en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social en España como venía haciéndose hasta la fecha, efectuándose las cotizaciones por parte de la empresa de conformidad con el grupo profesional que corresponda al trabajador.- OCTAVO.- Por su parte el trabajador Sr. Sebastián se compromete a desistir del procedimiento que, por rescisión de contrato, tiene planteado ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo, con n°

685/97"./5°.- El salario percibido y que ha de servir de módulo de indemnización a los efectos de la acción ejercitada es de 569.144 Ptas. ales teniendo en cuenta que la retribución percibida en el último periodo liquidado asciende a 2.105.835 Ptas., que dividido entre 111 días, da un salario día de 18.971 Ptas y multiplicado por 30, supone las 569.144 Ptas mencionadas. Su categoría profesional en la actualidad es la de Garantía de Pesca. También tenía señalado un porcentaje sobre la pesca obtenida del 3%.- A Partir de 1998 el actor aparece dado de alta en Seguridad Social por DIRECCION005 . /6°.- Con fecha 5 de Diciembre de 2000, al haber concluido la marea en Puerto Madryn, el Sr. Joaquín le hace entrega de un billete de avión para España, y que hablara con el Sr. Domingo . A primeros de diciembre habló con dicho Don. Domingo , el cual le dijo, que hablaría con gente de DIRECCION002 , y ésta le comunicó que no había nada quehacer. El actor tenía vacaciones del 8 al 25 y el 27 se le comunica el despido verbalmente y el 28 el trabajador dirige un telegrama al despacho del letrado representante de DIRECCION002 , solicitando aclaración de la situación laboral, en caso contrario procederá a demandar por despido./7°.- Se presentó papeleta de conciliación, y el 18 de enero de celebró el acto, en el que el representante de la empresa DIRECCION005 ., reconoce la improcedencia del despido, en el que se ofrece como indemnización la cantidad de 4.287.446 Ptas., que corresponden a su antigüedad de 1.10.89 como alto cargo y a salarios de trámite correspondientes a los días que median entre la finalización de sus vacaciones el día 20 de diciembre y el día de la fecha cifradas en 569.144 Ptas.-, cantidad que al no ser aceptada se depositó en la cuenta provisional de consignaciones. /8°.- El vigente artículo 40 de la Ley Federal de Pesca Argentina dispone: La tripulación de los buques pesqueros deberá estar constituida de acuerdo a las estipulaciones siguientes: a) Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos por opción o naturalizados. /9°.- La empresa DIRECCION005 , con un capital social de 500.000 Ptas., compró un paquete de acciones de DIRECCION002 , pasando a hacer tareas de gestión./ 10°.- La sociedad DIRECCION001), se constituyó por escritura pública de 15 de Mayo de 1981, ante el Notario de Vigo D. Manuel López Leis, Número 1620. por D. Javier , D. Cesar , D. Juan Luis y D. Víctor , con capital social de 10.000.000 de Ptas representado por mil acciones nominativas de diez mil Ptas de valor nominal cada una, suscribiendo D. Javier , doscientas cincuenta acciones, D. Cesar , doscientas cincuenta acciones, D. Juan Luis doscientas cincuenta acciones y D. Víctor doscientas cincuenta acciones. El objeto de la S.A. es la comercialización de productos alimenticios congelados, así como cualquier actividad relacionada con la anterior, afines o complementarias y cualquier otra actividad mercantil o industrial. Este documento se inscribió en el Registro Mercantil al folio NUM002 del Libro NUM003 de sociedades, Inscripción la de la Hoja número NUM004 , en Pontevedra el 7 de Julio de 1981. /11°.- DIRECCION006 ., se constituyó en Buenos Aires el día dos de Julio de 1997, siendo su domicilio en Puerto Madryn, provincia de Chubut (República Argentina), por medio de escritura pública que figura a los folios 153 a 160 y que se da por reproducida.

Dicha sociedad se crea para quedarse con la mercancía o productos de pesca que realiza la empresa DIRECCION002 , que estaba en suspensión de pagos. Esta mercancía se descarga en Puerto Madryn y el pescado se metía en cajas que ponía DIRECCION006 . En dicho puerto existe una oficina de DIRECCION002 , en la que I aparece un letrero de Gerente de DIRECCION006 y como tal D. Gaspar ./12°.- La Sociedad DIRECCION006 tiene en Internet una Página Web, en la que se publica como Grupo formado por varias empresas entre ellas DIRECCION006 . e integrada por una flota de buques entre los que se encuentran DIRECCION007 , DIRECCION003 y DIRECCION008 .- El buque DIRECCION008 , estaba mandado por el capitán de nacionalidad Argentina D. Santiago . como consta en dos extractos de constancia, que obran a los folios 116 a 120 que se dan por reproducidos. /14°.- Se celebró acto de conciliación, con el resultado que ya consta. El demandante no ostenta cargo de representación laboral o sindical alguno. En el acto de juicio la parte actora desistió frente a la empresa DIRECCION004 . al no tener ninguna participación, y como consecuencia de ello no procede tampoco la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda planteada por DON Sebastián , contra las empresas DIRECCION001 , DIRECCION006 , DIRECCION002), DIRECCION005 y DIRECCION004 , debo condenar y condeno solidariamente a dichas empresas a que abonen al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA y SIETE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA y SEIS PESETAS (4.287.446,-) como indemnización y QUINIENTAS SESENTA y NUEVE...

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